Estrasburgo decidir¨¢ un pleito de 13 a?os contra el obispo de Almer¨ªa
Resurrecci¨®n Galera, profesora de Religi¨®n, lleva al tribunal europeo su despido por casarse con un divorciado
Ten pleitos y los ganes es una maldici¨®n que la profesora Resurrecci¨®n Galera Navarro nunca tom¨® en serio. Lleva 13 a?os soport¨¢ndola. Profesora de Religi¨®n y Moral Cat¨®lica desde 1994 en un colegio p¨²blico de Almer¨ªa, fue despedida por el obispo de esa di¨®cesis en 2001 y ha ganado varias sentencias a la Iglesia cat¨®lica y al Estado. Tambi¨¦n ha recibido el amparo del Tribunal Constitucional despu¨¦s de un proceso que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) lleg¨® a calificar es ¡°extravagante¡±, reprochando al Ministerio de Educaci¨®n que estuviese actuando, literalmente, ¡°con impericia, surrealismo e incoherencia¡± en tan largo pleito. Despu¨¦s de 13 a?os de idas y venidas por los tribunales, la docente acaba de tirar la toalla ante la justicia espa?ola y pone su caso en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo. ¡°Una justicia que necesita 13 a?os para dirimir si un despido es procedente o no, sencillamente no es justicia¡±, se queja en la demanda.
El relato de los hechos probados es kafkiano. En 2001, el obispado de Almer¨ªa la mand¨® al paro por casarse con un divorciado, el exfuncionario del Parlamento alem¨¢n Johannes Romes. Resurrecci¨®n Galera ten¨ªa entonces 36 a?os y llevaba ocho ense?ando catolicismo en el colegio Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Ca?ada (Almer¨ªa), con un expediente intachable, como reconoci¨® el episcopado ante el juzgado de lo social que tramit¨® el juicio por despido. Era el comienzo de un largo peregrinaje por las salas de pleitos, con diversa fortuna, hasta que el Tribunal Constitucional (TC), el 14 de abril de 2011, sentenci¨® que el despido deb¨ªa declararse nulo por haber pisoteado el obispado y el Ministerio de Educaci¨®n varios derechos fundamentales de la demandada. Apenas un mes despu¨¦s, el Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Almer¨ªa cumpl¨ªa lo mandado por el TC ordenando la readmisi¨®n de Galera o que se la indemnizara tomando como referencia la fecha de su despido. El obispado present¨® entonces nuevo recurso y el Constitucional, por segunda vez, le neg¨® el amparo y aval¨® la readmisi¨®n dictada por el juzgado de lo social.
El episcopado ha argumentado que no son los jueces quienes deciden sobre el trabajo de los docentes de catolicismo, sino la Iglesia cat¨®lica, con total plenitud. Apela para ello a los acuerdos firmados en 1979 entre Espa?a y el Estado vaticano, que, seg¨²n los prelados, les concede plena potestad para proponer ante Educaci¨®n a los profesores de Religi¨®n en las escuelas, tanto para seleccionarlos como para despedirlos, pese a que es el Estado quien paga sus salarios, unos 700 millones de euros cada curso. Con esos acuerdos en la mano, los obispos han despedido a cientos de docentes por motivos como casarse por lo civil, vivir en pecado, dedicarse a la pol¨ªtica, convivir con ¡°alguien que no es su marido¡± e, incluso, por irse de copas con los amigos.
En la demanda ante el TEDH, Galera detalla el contenido de las sentencias y autos producidos en 13 a?os, concluyendo, en primer lugar, que se ha violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos por ¡°la duraci¨®n desproporcionada del procedimiento¡±. Adem¨¢s, a?ade: ¡°Aparte del perjuicio econ¨®mico, se me ha impedido ejercer mi leg¨ªtimo derecho a la interposici¨®n de demandas sucesivas y anuales por despido nulo en los mismos t¨¦rminos, puesto que la causa del despido no ha variado, priv¨¢ndome del derecho a la tutela judicial efectiva. La realidad es que ni se produjo la readmisi¨®n ni se me abonaron los salarios dictados en sentencia. En otras palabras, he dejado de percibir los salarios de al menos 11 a?os y he perdido las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social¡±.
La demanda relata c¨®mo el auto de ejecuci¨®n recurrido, de abril de 2012, reduce la indemnizaci¨®n ¡°a una cantidad irrisoria¡±, contemplando solo un a?o de los 12 transcurridos desde el despido nulo, todo ello pese a que la sentencia firme condenaba ¡°a todos los demandados (obispado y Educaci¨®n) a readmitir inmediatamente a la demandante en las mismas condiciones que reg¨ªan con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisi¨®n tenga lugar¡±. Educaci¨®n, que no recurri¨® ese fallo, basa ahora su resistencia a cumplir en sus t¨¦rminos la sentencia en el argumento de que Galera no demand¨® por el despido de los cursos restantes, a?o tras a?o, de manera que se desvincul¨® del empleo en 2002.
Cuando fue apartada de su puesto de trabajo, Galera percib¨ªa un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros) y llevaba dando clases de catolicismo desde 1994. De ejecutarse la sentencia en sus t¨¦rminos, la indemnizaci¨®n supondr¨ªa 157.287 euros, que debe pagar el Estado como ¡°aut¨¦ntico empleador¡±, no la di¨®cesis de Almer¨ªa, pese a que el tribunal tacha al episcopado de ¡°cooperador necesario¡± de las conductas reprobadas.
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