Condenado un padre por abofetear a su hija tras negarse a hacer los deberes
No podr¨¢ comunicarse con su hija ni acercarse a menos de 200 metros durante dos a?os y deber¨¢ realizar 56 d¨ªas de trabajos en beneficio de la comunidad
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que conden¨® a 56 d¨ªas de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre que golpe¨® en la cara a su hija porque no hac¨ªa los deberes y que le produjo lesiones que tardaron ocho d¨ªas en curar.?Tambi¨¦n se le ha impuesto una orden de alejamiento: no podr¨¢ comunicarse con su hija ni acercarse a menos de 200 metros del lugar en que se encuentre durante dos a?os.?Adem¨¢s, deber¨¢ abonarle una indemnizaci¨®n de 270 euros por las lesiones. El tribunal establece que "en ning¨²n caso puede entenderse que el derecho de correcci¨®n justifique el que un padre golpee a una hija menor de edad".
La sentencia desestima as¨ª el recurso que present¨® el acusado, que neg¨® haber golpeado a la menor y que atribuy¨® la denuncia a una "confabulaci¨®n" orquestada por su esposa y la ni?a para conseguir mayores beneficios en el proceso de separaci¨®n matrimonial.
El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se ve confirmada ¨ªntegramente, declar¨® probado que los hechos ocurrieron en marzo de 2016 en el domicilio familiar, en un momento en el que la madre estaba ausente, cuando el acusado recrimin¨® a la menor su bajo rendimiento escolar y que no se preocupara de hacer los deberes. Despu¨¦s, le propin¨® un golpe en la cara, que le produjo un edema y una hemorragia en el ojo izquierdo y eritema en la regi¨®n nasal, lesiones que tardaron ocho d¨ªas en curar. El Juzgado consider¨® que esos hechos quedaron probados en el juicio oral, no as¨ª otras dos agresiones denunciadas, una de las cuales se habr¨ªa cometido en el domicilio de la abuela materna.
Seg¨²n la denuncia, en una de ellas, el padre golpe¨® a la ni?a contra el cristal de una ventana al responsabilizarla de su rotura. Estos dos hechos no se consideraron probados, por lo que el progenitor fue absuelto de sendos delitos de malos tratos en el ¨¢mbito familiar y de un delito de maltrato habitual.
En su apelaci¨®n, que ha sido desestimada por la Audiencia Provincial de Murcia, el condenado neg¨® los hechos y expuso que la denuncia fue presentada cuatro d¨ªas despu¨¦s de que estos hubieran ocurrido presuntamente, sin que en ese tiempo los profesores de la ni?a apreciaran lesi¨®n alguna en su rostro.
La Sala rechaza todos los motivos del recurso, entre los que el apelante recogi¨® que, de haber existido esos malos tratos, entrar¨ªan dentro del derecho de correcci¨®n los padres sobre los hijos y, en este caso, "por la actitud contumaz y recalcitrante y de indisciplina de la hija". Tambi¨¦n rechaz¨® de forma contundente esa apreciaci¨®n al decir que "en ning¨²n caso puede entenderse que el derecho de correcci¨®n justifique el que un padre golpee a una hija menor de edad dirigiendo su mano con intensidad contra su rostro". Y a?ade que "fue una acci¨®n violenta e intensa, dirigida al rostro de la menor, a la parte m¨¢s d¨¦bil y desprovista de protecci¨®n natural, donde hay ¨®rganos tan sensibles como los ojos y la nariz", que, comenta la Sala, podr¨ªan haber sufrido incluso lesiones irreversibles o relevantes.
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