El Supremo fija que un tocamiento no consentido es abuso sexual
El tribunal aclara la doctrina para evitar que estos casos se consideren delitos leves de coacciones
Cualquier tocamiento o roce no consentido con intenci¨®n sexual implica un ataque a la libertad sexual y debe ser considerado un delito de abuso. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia notificada este jueves en la que fija una nueva doctrina para casos en los que hab¨ªa discrepancias entre los jueces, ya que unos consideraban estos hechos como delito leve de coacciones (con penas de multa de uno a tres meses) y otros como delito de abuso (uno a tres a?os de c¨¢rcel o multa de 18 a 24 meses).
La Sala de lo Penal recuerda que el delito de abuso sexual exige un contacto corporal, tocamiento imp¨²dico, o cualquier otra acci¨®n con significaci¨®n sexual. Este contacto, explican los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el acusado sobre el cuerpo de otra persona para obtener una satisfacci¨®n sexual o puede ser ordenado por el primero para que la otra persona lo realice sobre su propio cuerpo. Siempre que este tocamiento sea impuesto, se considerar¨¢ abuso. Para la sala, si se dan los requisitos del delito de abuso sexual, el hecho, ¡°aun cuando hubiera sido moment¨¢neo¡±, debe castigarse as¨ª y no como delito leve de coacciones, como ocurr¨ªa hasta ahora en muchas ocasiones.
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de C¨®rdoba que confirm¨® la absoluci¨®n de un hombre acusado de abuso sexual. En este caso concreto, los jueces no aplican la nueva doctrina porque los hechos probados de la sentencia ¡°no expresan con la suficiente claridad¡± los requisitos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (C¨®rdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado roz¨® moment¨¢neamente en la zona del pecho y de la cintura a la mujer al tratar de coger las llaves del aseo de se?oras, despu¨¦s de haberla seguido hasta all¨ª e intentar entrar dentro con ella. En su sentencia, la sala explica que los hechos probados son ¡°insuficientes¡± para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.
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