Derechos digitales
Espa?a se sit¨²a en la vanguardia del reconocimiento de nov¨ªsimos derechos de ciudadan¨ªa.
La tecnolog¨ªa ha cambiado nuestra forma de vida. Todos los ¨¢mbitos de desarrollo de la personalidad humana se han visto afectados por la omnipresencia de la tecnolog¨ªa. Hoy, desde la cuna hasta la muerte, pasando por nuestra presencia educativa, laboral o comunicativa, la tecnolog¨ªa condiciona nuestra existencia.
Los derechos de los que disfrutamos, sin embargo, est¨¢n pensados para una realidad off line muy ajena a los imperativos de la sociedad digital. Actualizar el marco normativo para garantizar nuestros derechos en la realidad online es un imperativo urgente. A este reto responde la iniciativa parlamentaria que recientemente se ha concretado en el Informe consensuado por la ponencia del Congreso de los Diputados sobre el proyecto de ley org¨¢nica de protecci¨®n de datos personales y garant¨ªa de los derechos digitales que previsiblemente ser¨¢ aprobado antes de que finalice este mes y que puede llegar al BOE antes de finalizar el a?o.
Garantizar la plena aplicabilidad de los derechos y libertades consagrados en nuestra Constituci¨®n al mundo digital obliga al reconocimiento, entre otros, de los derechos a la neutralidad y seguridad en Internet, a la protecci¨®n de los menores, a procurar el acceso universal a este (sin brechas), a garantizar y limitar el uso de dispositivos de videovigilancia o geolocalizaci¨®n en el lugar de trabajo, a preservar la intimidad del trabajador y su derecho a la desconexi¨®n digital o a aplicar el derecho al olvido ante los buscadores y en el resto de servicios de la sociedad de la informaci¨®n.
La realidad digital tambi¨¦n obliga a preservar los derechos de los usuarios de redes sociales o servicios equivalentes de Internet, incluso, tras su fallecimiento. El derecho al testamento digital posibilita que toda persona decida sobre el destino de los datos personales y contenidos que ha ido alojando en servidores de servicios varios de Internet (cuentas de correo electr¨®nico, servicios de mensajer¨ªa, cuentas en redes sociales) a lo largo de su vida. Y, al tiempo, este derecho debe permitir que sus allegados puedan acceder a estos contenidos e instruir a los servicios de Internet sobre la posibilidad de su supresi¨®n o cualquier otro uso o destino.
Ante las perentorias exigencias inherentes a la sociedad digital, el legislador espa?ol tiene que cumplir el mandato consagrado en el apartado cuatro del art¨ªculo 18 de nuestra Constituci¨®n: garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al uso de la tecnolog¨ªa. Nuestro pa¨ªs, de nuevo, se sit¨²a en la vanguardia del reconocimiento de nov¨ªsimos derechos de ciudadan¨ªa.
Artemi Rallo Lombarte es diputado, ponente socialista de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos y ex director de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos.
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