Mujeres juristas denuncian a un magistrado de La Manada por injurias
El escrito ante el Poder Judicial se centra en los contenidos "vejatorios y ofensivos" del voto particular que emiti¨® Ricardo Gonz¨¢lez
La asociaci¨®n de mujeres juristas Themis ha presentado una denuncia por "responsabilidad disciplinaria" contra el magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra Ricardo Gonz¨¢lez. El escrito, seg¨²n explica la organizaci¨®n en una nota, solicita la "responsabilidad disciplinaria" por el voto particular que este juez emiti¨® en el caso de La Manada, el juicio por abuso sexual contra una joven de 18 a?os en las fiestas de San Ferm¨ªn en 2016. Gonz¨¢lez se pronunci¨® de forma particular,? distinto del criterio de sus colegas de sala, tras ver los v¨ªdeos que se aportaron a la causa, en los que, dijo, ¨¦l ve¨ªa "sexo en un ambiente de jolgorio".
Themis ha formalizado esta denuncia ante la Comisi¨®n Disciplinaria y el Promotor de la Acci¨®n Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial "por los contenidos injuriosos y vejatorios existentes" en aquel voto particular, que a su parecer son "innecesarios e improcedentes desde el punto de vista del razonamiento jur¨ªdico".? Aqu¨ª se puede consultar la sentencia ¨ªntegra.
La Audiencia Provincial de Navarra conden¨® a los cinco acusados a nueve a?os de c¨¢rcel por abuso sexual continuado y no por violaci¨®n. Los magistrados consideraron que los hechos se produjeron sin violencia ni intimidaci¨®n. La decisi¨®n rebaj¨® la petici¨®n de la fiscal¨ªa que ped¨ªa 22 a?os de prisi¨®n por cinco delitos continuados de agresi¨®n sexual, contra la intimidad y por robo con intimidaci¨®n.
Ricardo Gonz¨¢lez solicit¨® la absoluci¨®n de los cinco acusados, una cuesti¨®n que "no es objeto" de la queja de Themis, centrada en las expresiones contenidos en el voto particular que, a su juicio, vulneran el art¨ªculo 418.5 y 6 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, dos ep¨ªgrafes referidos a la falta de consideraci¨®n o el uso de expresiones "innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas e irrespetuosas" en un razonamiento jur¨ªdico. La asociaci¨®n recoge algunas de las expresiones del voto particular que consideran que podr¨ªan ser constitutivas de delito.
"[Tampoco la mujer] muestra el m¨¢s m¨ªnimo pudor, ni ante la exhibici¨®n e su cuerpo o sus genitales, ni ante los? movimientos, posturas y aptitudes que van adoptando", expuso el magistrado. "La expresi¨®n de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa". "Gesto que me sugiere una despreocupaci¨®n impropia de? quien est¨¢ agrediendo sexualmente a una mujer con conciencia de hacerlo o prevali¨¦ndose de la situaci¨®n para abusar de ella con conciencia de estar sometiendo su voluntad en un lugar como el de autos", recogen las juristas como ejemplo de las frases que consideran injuriosas del voto particular. Y tambi¨¦n: "Por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitaci¨®n sexual" o "Pues no es descartable que durante una relaci¨®n sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitaci¨®n sexual meramente f¨ªsica en alg¨²n momento".
El Poder Judicial ya archiv¨® en mayo una denuncia muy similar presentada por la organizaci¨®n Women¡¯s Link Worlwide contra el magistrado Gonz¨¢lez por el contenido de ese voto particular. Igual que Themis, Women?s Link apel¨® a dos art¨ªculos de la LOPJ. El primero (418.6) es tambi¨¦n uno de los que figura en la denuncia presentada este viernes, por lo que la autoridad disciplinaria del Poder Judicial, previsiblemente, desestimar¨¢ ahora este apartado de la denuncia como ya hizo entonces.
Las denunciantes ped¨ªan que se sancionara al magistrado por la falta grave consistente en la utilizaci¨®n de ¡°expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas¡±, pero el CGPJ record¨® que ese precepto establece expresamente que el ¨®rgano de gobierno de los jueces ¡°solo proceder¨¢ previo testimonio deducido o comunicaci¨®n remitida por el tribunal superior respecto de quien dict¨® la resoluci¨®n y que conozca de la misma en v¨ªa de recurso¡±. Es decir, que el Poder Judicial no puede actuar de oficio ni a partir de una denuncia externa para exigir esa responsabilidad. Ser¨ªa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que est¨¢ estudiando el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, el que podr¨ªa promover una queja para que se sancionara al juez por este motivo.
Women¡¯s Link tambi¨¦n solicitaba que el magistrado fuera sancionado por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el ejercicio de los deberes judiciales, prevista en el art¨ªculo 417.14 de la LOPJ. En este punto, el la autoridad disciplinaria se bas¨® en la jurisprudencia que viene dictando el Tribunal Supremo para decir que ese art¨ªculo castiga comportamientos realizados por los jueces y magistrados en su faceta de empleados p¨²blicos, pero no cuando ejercen funciones jurisdiccionales. Y una sentencia o un voto particular constituye ¡°la principal manifestaci¨®n del ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional¡±.
El art¨ªculo de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en el que apoyan su denuncia
La denuncia de Themis, formalizada este viernes ante el Consejo general del Poder Judicial, se basa en el Art¨ªculo 418. puntos 5 y 6 que se?alan lo siguiente:
Son faltas graves:
5. El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideraci¨®n respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, m¨¦dicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Polic¨ªa Judicial.
6. La utilizaci¨®n en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jur¨ªdico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo proceder¨¢ previo testimonio deducido o comunicaci¨®n remitida por el tribunal superior respecto de quien dict¨® la resoluci¨®n, y que conozca de la misma en v¨ªa de recurso.
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