Los divorciados con hijos perder¨¢n el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja
El Tribunal Supremo establece que el inter¨¦s del menor no puede "restringir o limitar m¨¢s derechos de los que ampara"
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva pareja de forma estable. Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. La mayor¨ªa de jueces y abogados consultados, que se muestran satisfechos con la decisi¨®n, lo catalogan como una ¡°revoluci¨®n en el derecho de familia¡±, ya que sentar¨¢ jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora hab¨ªa suscitado pol¨¦mica. Pero no todos coinciden: hay quien considera que el fallo no vela por el inter¨¦s del menor. Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar deb¨ªa ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja.
El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorci¨®, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que hab¨ªan compartido. Posteriormente, se mud¨® al domicilio su nueva pareja. El padre solicit¨® una modificaci¨®n de medidas. El juzgado de primera instancia opt¨® por reducir la pensi¨®n alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurri¨®, y la Audiencia Provincial restituy¨® la pensi¨®n y declar¨® que ¡°el derecho de uso de la vivienda atribuido en su d¨ªa a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales¡±. La fiscal¨ªa recurri¨® en casaci¨®n, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.
Seg¨²n el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, ¡°la introducci¨®n de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente¡±. La sala ¡°no niega¡± el derecho a nuevas relaciones de pareja, ¡°lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio¡±. La sentencia se remite a la Ley Org¨¢nica 8/2015 de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, ¡°que refuerza el derecho del menor a que su inter¨¦s sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese inter¨¦s no restrinja o limite m¨¢s derechos que los que ampara¡±.
La sala cree que ¡°el inter¨¦s de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar¡± ambos, por lo que ¡°el inter¨¦s en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente¡±. Por tanto, ¡°la misma decisi¨®n adoptada en su d¨ªa por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e inter¨¦s de sus hijos respecto de la vivienda¡±. Y a?ade que el car¨¢cter ganancial del inmueble facilita otras soluciones econ¨®micas que permiten esa conciliaci¨®n de intereses como que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
¡°La sentencia es muy positiva. Es pionera, una revoluci¨®n. Hasta ahora, solo las Audiencias de Valladolid, de Valencia y de Almer¨ªa se hab¨ªan pronunciado en esta l¨ªnea. De resto, el criterio era que, si hab¨ªa menores, se respetaba el uso de la vivienda, independientemente de que en el domicilio tambi¨¦n conviviese la nueva pareja de quien tuviera la custodia¡±, afirma Mar¨ªa Dolores Azaustre, vicepresidenta de la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia. ¡°En derecho de familia, cada caso es especial y requiere de un estudio pormenorizado, pero este criterio daba lugar a situaciones muy sangrantes, como el caso de los padres que se van de casa, tienen que pagar la hipoteca del domicilio familiar, el alquiler, y luego se enteran de que la nueva pareja de su exmujer se ha mudado a la casa, gratuitamente, sin abonar nada¡±, explica. ¡°Esto no se pod¨ªa permitir. No puedes rehacer tu vida a costa del inter¨¦s econ¨®mico y personal de tu expareja, sobre todo ampar¨¢ndote en el inter¨¦s de unos menores¡±, a?ade Azaustre. ¡°Hasta ahora, cuando ten¨ªa a alg¨²n afectado, le dec¨ªa que no iniciara un procedimiento porque no iba a lograr nada¡±, dice.
Es el caso de Luis, un nombre ficticio. ?l es el due?o de la vivienda familiar. Al separarse, su exmujer obtuvo la custodia y ¨¦l sigui¨® pagando la hipoteca correspondiente. La madre volvi¨® a casarse y tiene nuevos hijos. ¡°?l ha esperado a que alcanzaran la mayor¨ªa de edad para solicitar que se extinga el derecho de uso. Pero con esta nueva sentencia, alguien que se vea en su situaci¨®n podr¨¢ recurrir antes¡±, explica Paloma Zabalgo, abogada de familia de Madrid. ¡°Supone un cambio de doctrina fundamental. Llegan muchos casos as¨ª al despacho¡±, a?ade.
Elena Ocejo, presidenta de Abogadas para la Igualdad, se muestra preocupada por el fallo. ¡°De alguna manera, se priva al menor del derecho a la vivienda¡±, sostiene. ¡°Si el progenitor custodio, que casi siempre son mujeres y salen perjudicadas econ¨®micamente con el divorcio, no puede hacer frente a la compra de la casa, esa vivienda tiene que venderse, y no siempre se logra al mejor precio. Despu¨¦s hay que buscar otro domicilio, por lo que el menor puede sufrir perjuicio¡±, se?ala. Y vaticina un ¡°aluvi¨®n de demandas de modificaci¨®n de medidas¡±.
Aumento de demandas
¡°No digo un aluvi¨®n de demandas, pero s¨ª va a haber un n¨²mero importante de procedimientos de modificaci¨®n de medidas a ra¨ªz de esta sentencia¡±, expone Juan Pablo Gonz¨¢lez del Pozo, juez de familia en el Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 24 de Madrid. ¡°Es importante. Hab¨ªa una gran pol¨¦mica entre los abogados y los jueces de familia. Hab¨ªa dos posiciones. Por un lado, considerar que los hijos menores siguen necesitados de vivienda, independientemente de que el progenitor custodio conviva con una nueva pareja, sin perjuicio de que se pudiera bajar la pensi¨®n de alimentos. Por otro lado, entender que la entrada en el domicilio de una tercera persona supone perder el derecho de uso¡±, contin¨²a. ¡°Lo que creo que ahora tendremos que hacer los jueces en nuestras sentencias es fijar un plazo para que se produzca la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales¡±, sostiene. ¡°Porque no fijar un plazo es dar un arma a aquel que no quiere dejar la vivienda¡±, dice. ¡°Normalmente estos procedimientos son de mutuo acuerdo. Pero si son contenciosos, pueden alargarse incluso a?os¡±, cuenta.
¡°Esper¨¢bamos esta sentencia, llev¨¢bamos tiempo sigui¨¦ndole la pista¡±, coincide Javier P¨¦rez Mart¨ªn, titular del Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 7 de C¨®rdoba. ¡°Es cierto que deja algunas dudas, como a partir de cu¨¢ndo se considerar¨¢ que el progenitor custodio convive con otra persona. Habr¨¢ que acreditarlo¡±, a?ade. ¡°Aun as¨ª, el fallo del Supremo es muy positivo. Combatir¨¢ situaciones de abuso de derecho¡±.
El derecho a usar la vivienda cesa al cumplir el hijo los 18
La sentencia del Supremo relativa al uso de la vivienda afecta a los padres con hijos menores. El alto tribunal ya hab¨ªa dictado una sentencia en 2011 en la que consideraba que el uso del domicilio familiar por parte de los hijos comunes se extingu¨ªa cuando estos alcanzan la mayor¨ªa de edad. Hasta entonces, se consideraba que pod¨ªan vivir en esta casa hasta que alcanzaran la independencia econ¨®mica. "Sent¨® jurisprudencia. Entendi¨® que a partir de los 18 a?os este derecho se puede prestar a trav¨¦s de una pensi¨®n o que los hijos incluso pueden vivir con el progenitor que hasta entonces no ten¨ªa la custodia", explica Paloma Zabalgo, abogada de familia. "Ahora es cuando se est¨¢n dictando sentencias en esta l¨ªnea, desde hace unos a?os", prosigue. "Los tribunales est¨¢n dando respuesta a situaciones que no est¨¢ abordando el legislador", contin¨²a.
"La sentencia del Supremo deber¨ªa haber fijado un plazo para que se produjera el abandono del domicilio familiar por parte de la madre", apunta Juan Pablo Gonz¨¢lez del Pozo, juez de familia. "Por ejemplo, seis meses o un a?o a partir del inicio del proceso de liquidaci¨®n de bienes gananciales", prosigue.
"Los procedimientos pueden alargarse. Normalmente, duran como m¨ªnimo un a?o. Pero en caso de que no se llegue a un acuerdo porque un miembro de la expareja no quiera vender su parte, el otro puede recurrir al juzgado", explica. "Un juez no puede obligar a vender. Lo que s¨ª podemos hacer es establecer un uso alterno de la vivienda: un a?o uno y otro a?o, otro", a?ade. "En esos casos suelen acabar llegando a un acuerdo", prosigue. "Si contin¨²a sin alcanzarse un pacto, la liquidaci¨®n de la sociedad de bienes gananciales puede acabar con una subasta p¨²blica".
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