La Audiencia de Barcelona impide a un hombre adoptar dos ni?os nacidos en Tailandia por vientre de alquiler
La sentencia esgrime que no hay garant¨ªas de que la madre gestante prestara su consentimiento "en libertad"
La Audiencia de Barcelona ha impedido a un hombre adoptar a los dos ni?os de su pareja, nacidos por vientre de alquiler en Tailandia, al entender que no hay garant¨ªas de que la madre gestante prestara su consentimiento 'en libertad' y porque la ley espa?ola impide renunciar a un hijo antes de su nacimiento.
En su sentencia, que es firme, la secci¨®n 18? de la Audiencia de Barcelona confirma as¨ª la decisi¨®n de un juez de Primera Instancia que impidi¨® a ese hombre la adopci¨®n.
El proceso para adoptar a los dos menores, empadronados en Espa?a desde 2015, lo inici¨® en febrero de 2017 la pareja del padre biol¨®gico de los peque?os, pero el juez de Primera Instancia lo impidi¨® de acuerdo con la tesis de la Fiscal¨ªa, que mantuvo que la gestaci¨®n subrogada es una pr¨¢ctica prohibida en Espa?a y que la ley considera nulos los contratos suscritos en terceros pa¨ªses.
La Audiencia ratifica ahora esa decisi¨®n al considerar que la documentaci¨®n expedida en Tailandia aportada para la adopci¨®n "no cuenta con la correspondiente legalizaci¨®n" y no consta que la madre biol¨®gica haya sido citada ni comparecido en el procedimiento, como exige el C¨®digo Civil catal¨¢n para ese tipo de tr¨¢mites.
El tribunal invoca, adem¨¢s, que el C¨®digo Civil exige el benepl¨¢cito de ambos progenitores para dar un hijo en adopci¨®n, "de tal manera que en ning¨²n caso cabr¨ªa validar un consentimiento prenatal" por parte de la madre biol¨®gica.
"Por lo tanto, la renuncia previa de la madre gestante, que en nuestra legislaci¨®n vigente ni tan solo es posible antes de transcurridas seis semanas desde el parto, es decir, con posterioridad al mismo, es contraria a nuestro ordenamiento jur¨ªdico y, en consecuencia, nula de pleno derecho", sostiene la Audiencia.
El auto advierte adem¨¢s de que tampoco consta en este caso que la madre haya emitido "un consentimiento libre e informado, tanto en lo referente a las consecuencias de su renuncia para el hijo como a los propios riesgos que para su salud f¨ªsica y mental se pueden derivar de la gestaci¨®n".
La Audiencia recalca que no est¨¢ suficientemente acreditado que la madre gestante tuviera "la oportunidad de ser o¨ªda en un proceso contradictorio, con plenas garant¨ªas a sus derechos y que su renuncia o consentimiento a la adopci¨®n ha sido prestada con libertad y conocimiento de las consecuencias, presentes y futuras, de su decisi¨®n, para ella y para los hijos (...)".
El auto recuerda que la gestaci¨®n subrogada no est¨¢ regulada en el ordenamiento jur¨ªdico, pero la ley sobre t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida afirma con "claridad" que la maternidad por sustituci¨®n "es contraria al orden p¨²blico espa?ol", lo que el Tribunal Supremo ha consagrado en su doctrina.
En ese sentido, recuerda el tribunal que las condiciones fijadas por la direcci¨®n general de Registros para los casos de menores nacidos por gestaci¨®n subrogada exigen "una resoluci¨®n judicial dictada por tribunal extranjero competente, a la que se le atribuyen efectos en Espa?a", sin que en ning¨²n caso sea v¨¢lida una certificaci¨®n m¨¦dica en que no conste la identidad de la madre gestante.
La sala advierte de que, "mientras el legislador, en el marco de las competencias que le son propias, no proceda a regular esta t¨¦cnica de reproducci¨®n asistida, fijando los criterios b¨¢sicos sobre su admisi¨®n, limitaci¨®n o prohibici¨®n", este tipo de casos deber¨¢n ser resueltos "dentro del margen de la legislaci¨®n actual y de la interpretaci¨®n que de ella ha efectuado la jurisprudencia".
En ese sentido, la Audiencia invoca el Convenio de Derechos del Ni?o y resalta que, de acuerdo con el mismo, "si un pa¨ªs como Espa?a dispone que la filiaci¨®n se determina por el parto, deber¨¢ evitar que los ni?os sean separados de sus madres y velar¨¢ por que sean cuidados por ellas".
"En conclusi¨®n, la presente resoluci¨®n debe ce?irse tanto a lo que dispone la Ley de Reproducci¨®n Asistida, como a la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo (...), en la constataci¨®n de que se trata de una materia de orden p¨²blico, que resulta de aplicaci¨®n el principio del inter¨¦s del menor y que debe en todo caso quedar garantizado el derecho a la integridad f¨ªsica y moral de la madre", a?ade el auto.
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