El Supremo elimina la perversi¨®n como eximente en delitos sexuales
Una sentencia incluye por primera vez un estudio sobre la relaci¨®n entre la parafilia y la capacidad del acusado para entender lo que hace y sus consecuencias en el ¨¢mbito de la violencia sexual
En la costa valenciana, en un tramo a¨²n sin construir y casi siempre vac¨ªo de ba?istas, un hombre pertrechado con un sombrero de paja y unas gafas de sol negras abus¨® y agredi¨® sexualmente a lo largo de casi tres a?os a 11 mujeres. La Audiencia Provincial de Valencia lo conden¨® por abuso sexual, agresi¨®n sexual en grado de tentativa, agresi¨®n sexual y violaci¨®n. El acusado recurri¨®, entre otras razones, alegando una parafilia ¡ªun comportamiento sexual en el que el placer no proviene directamente de la relaci¨®n sexual sino de objetos, situaciones, actividades o individuos at¨ªpicos¡ª, en su caso un trastorno de exhibicionismo. La cuesti¨®n pas¨® al Supremo, que ha desestimado su recurso y ha confirmado la condena de la Provincial, incluyendo por primera vez un informe sobre la "incidencia de la parafilia en la imputabilidad del sujeto autor del delito contra la libertad sexual". La imputabilidad, explica la psic¨®loga cl¨ªnica y forense Laura Asensi, es "el conocimiento de comprender si lo que haces est¨¢ bien o mal y la voluntad de controlar tu conducta y tus impulsos".
Ocurri¨® entre septiembre de 2014 y junio de 2016. El acusado caminaba por la zona que se extiende entre las playas de Vega de Mar y Mareny de San Lorenzo, pertenecientes a los municipios valencianos de Sueca y Cullera, y all¨ª, en las zonas de dunas, eleg¨ªa a su v¨ªctima. En oto?o de 2015, el hombre se masturb¨®, tapado con una toalla, delante de una embarazada; "y le dijo 'vamos a follar', a lo que ella le dijo 'degenerado, no ves que estoy embarazada', y el acusado le contest¨® 'g¨ªrate porque si est¨¢s embarazada a¨²n me pones m¨¢s cachondo'. El 6 de junio del a?o siguiente, aprovech¨® que una mujer paseaba con auriculares por la playa para acercarse a ella, agarrarla por la cintura, tocarle el culo y meterle "la mano por el interior de la parte inferior del bikini hasta introducirle un dedo en la vagina". Solo cuatro d¨ªas despu¨¦s, "se coloc¨® de pie justo detr¨¢s de ella a la altura de su cabeza [cuando estaba tumbada] y comenz¨® a masturbarse mientras la miraba, llegando a eyacular sobre su bolso", relata la sentencia.
Entre septiembre de 2014 y junio de 2016 un hombre cometi¨® 11 delitos sexuales: cuatro abusos, cuatro agresiones en grado de tentativa, una agresi¨®n y dos violaciones
Esta cuenta cuatro casos de abuso sexual, cuatro de agresi¨®n sexual en grado de tentativa, una agresi¨®n sexual y dos violaciones con fechas, horas, detalles... Su forma de proceder era siempre la misma: se acercaba, "con ¨¢nimo libidinoso", a veces incluso sonre¨ªa, intentaba tocar e inmovilizar a sus v¨ªctimas y se masturbaba. Intentaba, siempre que pod¨ªa, eyacular encima o cerca de ellas. El acusado intent¨® rebajar la gravedad de esos hechos alegando "exhibicionismo". Algo que el Supremo rechaz¨® tajantemente: "Ello no puede en modo alguno, por s¨ª mismo, anular la conciencia y voluntad del mal que se est¨¢ haciendo. Se sabe y conoce lo que se hace. Se sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta". Y solo contempla una "eximente incompleta" cuando "concurran otros factores que erosionen de forma significativa la voluntad o comprensi¨®n del sujeto (por ejemplo oligofrenia, demencias, consumo de alcohol o de drogas)".
La sentencia destaca que "los expertos no han hallado trastornos psicol¨®gicos o cambios org¨¢nicos que brinden una explicaci¨®n sobre el origen de una pr¨¢ctica paraf¨ªlica". Para el tribunal, el problema viene cuando no hay tratamiento. Algo que secunda Laura Asensi, que adem¨¢s apunta que no todas las parafilias son iguales: "No es lo mismo la pedofilia que el sadismo, por ejemplo. Pero, en cualquier caso, hay tratamientos y terapias. Depende de cada parafilia y de cada sujeto y las bases de su personalidad se podr¨¢n aplicar unas u otras, y podr¨¢ ser m¨¢s o menos efectivo, pero en general es posible tratarse".
Por ¨²ltimo, el Supremo ratifica la condena de la Audiencia Provincial: 18 meses de multa con una cuota diaria de diez euros por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual; seis meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de los cuatro delitos de agresi¨®n sexual en grado de tentativa; a un a?o de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de agresi¨®n sexual; y a seis a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de violaci¨®n. En total, 15 a?os de prisi¨®n. Tambi¨¦n diez a?os de libertad vigilada que empezar¨¢n despu¨¦s de las penas de prisi¨®n que recaigan, 24.000 euros en indemnizaciones para las v¨ªctimas y a?ade que debe asumir las costas del juicio.
Una sentencia con perspectiva de g¨¦nero
El fallo del Tribunal Supremo, del que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, est¨¢ salpicado de argumentos con una clara perspectiva de g¨¦nero, como apuntar que no ser¨¢ un "elemento negativo hacia la v¨ªctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de g¨¦nero" o que, en estos casos, la justicia debe entender que las v¨ªctimas no solo "han visto" un hecho, sino que "lo han sufrido".
Alude al ataque contra la libertad sexual de una mujer como "uno de los delitos m¨¢s execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes" ante un delito "que es imposible de olvidar".
Y hace tambi¨¦n referencia a la importancia de la "protecci¨®n procesal" que puede suponer la declaraci¨®n de las v¨ªctimas por videoconferencia para no tener que repetir la declaraci¨®n durante el juicio: "Sobre todo en los casos de delitos contra la libertad sexual", afirma, para que las mujeres no se vean "sometidas a una nueva victimizaci¨®n 'secundaria" por estar "f¨ªsicamente cerca de la persona que cometi¨® actos de contenido sexual grave" hacia ellas, porque, a?ade la sentencia, "ya el mero hecho de recordar aquellos momentos dram¨¢ticos [...] les supone una cierta victimizaci¨®n".
Riesgo y voluntad de poder
La sentencia del Tribunal Supremo explica en qu¨¦ consiste la parafilia haciendo alusi¨®n al DSM, el Manual diagn¨®stico y estad¨ªstico de los trastornos mentales, y las clasifica en leves (ocasionalmente expresadas), moderadas, (implica mayor manifestaci¨®n conductal) y severas (si lo lleva a niveles de compulsi¨®n).
Concreta que, en este caso, una persona disfruta llev¨¢ndolas a cabo porque eso "le supone gozar" del riesgo ¡ª"supone que la persona en cuesti¨®n disfrute del mismo y cuente con una excitaci¨®n mucho mayor"¡ª, de la voluntad de poder ¡ª"disfruta de una sensaci¨®n de poder sobre la persona con quien la realiza, se siente por encima de ella y con capacidad para hacer lo que desea"¡ª o de ambas.
La compulsi¨®n, a?ade, "a veces implica que el individuo paraf¨ªlico comete actos delictivos, cuando su parafilia es asocial. Con respecto a esta disfunci¨®n, la doctrina especializada en esta alteraci¨®n se?ala que los trastornos paraf¨ªlicos son fantas¨ªas recurrentes e intensas de excitaci¨®n sexual, pulsiones o comportamientos sexuales angustiosos o incapacitantes y que involucran objetos inanimados, ni?os o adultos sin consentimiento, o el sufrimiento o la humillaci¨®n de uno mismo o de la pareja con probabilidad de causar da?o". Seg¨²n el texto, comprenden un deseo impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. "De hecho, los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona".
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