El Supremo ordena reabrir el caso de un teniente que insult¨® a una suboficial
La causa fue archivada pese a que el oficial hab¨ªa llamado "zorra" y "puta" a la sargento
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado, en una sentencia dictada el pasado d¨ªa 12, investigar al teniente que llam¨® ¡°zorra¡± y ¡°puta¡± a una sargento porque ¡°no cabe descartar¡± que el trato infligido por el mando militar a su subordinada tenga relevancia penal. El Tribunal Militar Territorial Primero acord¨® el sobreseimiento definitivo de la causa contra el teniente, procesado por un delito de abuso de autoridad, con el argumento de que los hechos no eran constitutivos de il¨ªcito penal.
Seg¨²n la investigaci¨®n, tras una cena en el Club Militar La Dehesa (Madrid), el teniente y la sargento fueron a tomar unas copas con otros militares. En un momento determinado, el primero intent¨® que la suboficial le mostrara sus tatuajes, lo que esta rechaz¨®. Entonces, el superior la tom¨® de la cintura, diciendo que estaba ¡°dura como una puta¡±. Posteriormente, al negarse ella a invitarle a una copa, el oficial la llam¨® ¡°zorra¡± en presencia de un cabo.
Relaci¨®n jer¨¢rquica
La titular del Juzgado Togado Militar n¨²mero 11, que instruy¨® el caso, consider¨® que estas expresiones ¡°no son nunca admisibles, no solo en las Fuerzas Armadas, sino en ning¨²n ¨¢mbito de la vida, pero es lo cierto que las mismas no pueden sino catalogarse como meras expresiones malsonantes o soeces, pero que en ning¨²n caso presentan entidad penal¡±. Seg¨²n la juez, ¡°exist¨ªa entre ambos [teniente y suboficial] una relaci¨®n que iba m¨¢s all¨¢ de lo estrictamente profesional¡± y la supuesta amistad ¡°diluye esa connotaci¨®n ofensiva que podr¨ªan tener los t¨¦rminos empleados¡±,
El primer intento de archivar el caso se frustr¨® porque el tribunal superior orden¨® que se continuara el procedimiento, lo que llev¨® a que el teniente fuera procesado por un delito de abuso de autoridad, castigado con una pena de seis meses a cinco a?os de c¨¢rcel.
Whatsapps comprometidos y desprecios en p¨²blico
Adem¨¢s de los insultos ante testigos, el teniente le envi¨® whatsappsa la sargento con expresiones como "t¨² sigue llevando canalillo" o "es que no te vendes bien ese cuerpo", adem¨¢s de pronunciar en su presencia frases del tipo "ojo, c¨®mo est¨¢ la sargento"; o recriminarle que otra suboficial le hubiera "meado encima". En otra ocasi¨®n, seg¨²n la denuncia, cambi¨® sus ¨®rdenes para desacreditarla y, en una celebraci¨®n, le habl¨® de manera despectiva en p¨²blico, haci¨¦ndola llorar. Seg¨²n la abogada de la sargento, esta contestaba a este tipo de mensajes y comentarios "intentando mantener la compostura ante el teniente y guardarle el respeto debido como militar, trat¨¢ndole siempre de usted para guardar las distancias". La defensa del oficial ha negado validez a los whatsapps, alegando que la sargento solo ha aportado pantallazos y no el volcado del disco duro de su m¨®vil.
Sin embargo, el pasado 18 de mayo, el Tribunal Militar Territorial Primero acord¨® la conclusi¨®n del sumario y el sobreseimiento definitivo y total de la causa, admitiendo solo que el teniente pudo incurrir en falta disciplinaria. Esta vez ha sido el Supremo el que, gracias al recurso de Regina Dorado, abogada de la sargento, ha impedido el archivo del caso.
El Supremo ¡°no comparte¡± la resoluci¨®n del tribunal militar, que no apreci¨® en la sargento ¡°un sentimiento de humillaci¨®n, vejaci¨®n, acoso o degradaci¨®n grave¡±; y recuerda que el trato degradante ¡°se refiere a aquellas acciones destinadas a degradar o rebajar la dignidad de una persona despreci¨¢ndola, envileci¨¦ndola, humill¨¢ndola o deshonr¨¢ndola¡±.
¡°En este caso¡±, agrega, ¡°en el que adem¨¢s concurre el elemento de la relaci¨®n jer¨¢rquica de superior entre la persona que profiere los comentarios potencialmente despectivos y la v¨ªctima, una pretendida falta de trascendencia de los mismos o el mero hecho de que entre ambos existiera una previa relaci¨®n de confianza, incluso de cierta amistad, no puede excluir sin m¨¢s la posible concurrencia del tipo delictivo¡±.
En consecuencia, el Supremo anula el archivo del caso y ordena seguir la instrucci¨®n para que se celebre el juicio.
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