El Supremo falla que vivir en pareja no da derecho sobre la sexualidad del otro
El tribunal rechaza el ¡°d¨¦bito conyugal¡± y condena a un hombre que forz¨® a su mujer
Negar que puede existir violaci¨®n dentro de una pareja equivale, seg¨²n el Tribunal Supremo, a ¡°afirmar que el matrimonio es la tumba de la libertad sexual de los contrayentes¡±. Lo dicta en una sentencia fechada este 21 de mayo en la que condena a nueve a?os de prisi¨®n por agresi¨®n sexual y otros nueve meses por maltrato a un hombre que una noche, en julio de 2014, lleg¨® a su casa, exigi¨® a su mujer mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de esta, le dijo: ¡°Es tu obligaci¨®n, ya est¨¢ bien de ningunearme¡±.
Fue entonces cuando la agarr¨® de la cabeza, la oblig¨® a practicarle una felaci¨®n y varias posturas sexuales, le propin¨® varios cabezazos y bofetones ¡°al tiempo que le dec¨ªa que no serv¨ªa para nada y que se moviera o le pegaba un pu?etazo¡±. Despu¨¦s la penetr¨® vaginalmente e intent¨® hacerlo analmente, seg¨²n consta en los hechos probados en las dos sentencias previas, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de M¨¢laga y por la Audiencia Provincial de M¨¢laga.
Explican fuentes jur¨ªdicas que, aunque hay ya numerosa doctrina al respecto de las agresiones sexuales dentro de la pareja, ¡°esta sentencia sienta jurisprudencia y es la primera vez que incluye una reflexi¨®n tan extensa y detallada sobre este hecho¡±. El motivo de esta ¡°teorizaci¨®n¡± es doble. Por un lado, explicar a la sociedad las decisiones de la justicia de una forma clara, seg¨²n las citadas fuentes. Y por otro, la ¡°importancia de contar qu¨¦ est¨¢ ocurriendo en esa sociedad, qu¨¦ problemas se detectan desde el ¨¢mbito jur¨ªdico y cu¨¢l es la posici¨®n de la justicia¡±. Y recuerdan que ¡°todav¨ªa en 2019 hay hombres que creen que su mujer o su novia son un objeto y ese objeto es suyo¡±.
La sentencia es muy clara a este respecto: ¡°No existen supuestos derechos a la prestaci¨®n sexual. Comete violaci¨®n y no est¨¢ amparado por causa alguna de justificiaci¨®n quien, usando fuerza o intimidaci¨®n, tuviese acceso carnal con su c¨®nyuge y el v¨ªnculo matrimonial o la relaci¨®n de pareja no otorga ning¨²n derecho sobre la sexualidad del otro miembro¡±.
Para el Tribunal Supremo, y as¨ª lo redacta, lo que ocurri¨® aquella noche de julio entre aquel matrimonio ¡ªque llevaba 25 a?os de convivencia con ¡°frecuentes discusiones¡± y continuas expresiones como?"puerca, mala madre, in¨²til, no sirves para nada, no sabes limpiar"¡ª, es ¡°un grave atentando a la libertad sexual¡± de la mujer. Y la sentencia zanja que "no puede admitirse bajo ning¨²n concepto que el acceso carnal que persegu¨ªa el recurrente, porque entend¨ªa que ese d¨ªa deb¨ªa ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de d¨¦bito conyugal, como obligaci¨®n de la mujer y derecho del hombre".
El Supremo, seg¨²n cuenta en el fallo, no ve otra cosa que ¡°una violaci¨®n en el seno de la pareja, pese a pret¨¦ritas construcciones doctrinales desfasadas y ahora rechazadas categ¨®ricamente¡±. Argumentan fuentes jur¨ªdicas que el mensaje ha de ser claro y tajante: ¡°Esto es un delito y conlleva una penalizaci¨®n, que ser¨ªa a¨²n mayor si la fiscal¨ªa hubiese pedido agravante de g¨¦nero, algo que ya ha comenzado a aplicarse¡±.
Esta agravante tambi¨¦n forma parte de los cambios que la comisi¨®n que revisa el cap¨ªtulo sobre los delitos sexuales en el C¨®digo Penal envi¨® en su propuesta definitiva al Gobierno el pasado diciembre, todav¨ªa sin resoluci¨®n final por parte del Ejecutivo. "Y cuando la v¨ªctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una an¨¢loga relaci¨®n de afectividad, a¨²n sin convivencia¡±, apuntaba el texto.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, esto es ¡°un aviso¡±. ¡°La violaci¨®n en pareja es un acto de dominaci¨®n y machismo, nadie, en ning¨²n caso, tiene derecho a cometer ninguna invasi¨®n sobre la otra persona¡±. Y concluyen que este documento no solo explica, sino que ¡°previene¡±: ¡°Y la prevenci¨®n en estos casos es vital¡±.
La importancia de la declaraci¨®n de la v¨ªctima
La sentencia de la sala de lo penal del Supremo subraya la importancia que tiene en casos como este la declaraci¨®n de la v¨ªctima. Y, bas¨¢ndose en un fallo anterior del mismo tribunal, enumera una serie de factores que determinan su credibilidad y verosimilitud. Entre ellos, la seguridad de la denunciante ante el tribunal y la concrecion en el relato de los hechos ocurridos, el lenguaje gestual, que considera ¡°de gran importancia¡±, la seriedad expositiva o la ausencia de lagunas y contradicciones. Tambi¨¦n que cuente ¡°tanto lo que a ella y su posici¨®n beneficia como lo que le perjudica¡±. Los magistrados ¡ªel ponente Vicente Magro y el resto de integrantes: Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres¡ª apreciaron una coherencia interna en la declaraci¨®n de la mujer y no encontraron ¨¢nimo de venganza ni de resentimiento ni el prop¨®sito de perjudicar al acusado.
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