La violencia de g¨¦nero es motivo para la expulsi¨®n del pa¨ªs, seg¨²n el Supremo
El tribunal rechaza el argumento del arraigo familiar ya que es en el seno de la familia donde el condenado cometi¨® los delitos
El Tribunal Supremo ha avalado la expulsi¨®n de Espa?a de un hombre belga condenado por violencia de g¨¦nero y maltrato, y rechaza que pueda alegar arraigo familiar, cuando es precisamente en la familia donde ha cometido sus delitos. La sentencia tambi¨¦n considera que la medida est¨¢ justificada ya que el bien lesionado, la integridad f¨ªsica de la mujer, "es objeto de especial protecci¨®n" en la legislaci¨®n espa?ola.
La Delegaci¨®n del Gobierno en La Rioja decret¨® la expulsi¨®n del hombre, de nacionalidad belga y origen dominicano, y la prohibici¨®n de regresar a Espa?a en cinco a?os. El condenado, que llevaba m¨¢s de 10 a?os residiendo en el pa¨ªs y es padre de tres ni?as menores, recurri¨® sin ¨¦xito ante los tribunales riojanos y lleg¨® hasta el Supremo, donde aleg¨® que no se hab¨ªan tenido en cuenta sus circunstancias personales de arraigo y que la legislaci¨®n espa?ola y europea solo permiten expulsar a un ciudadano comunitario por "motivos imperiosos de seguridad p¨²blica".
El hombre hab¨ªa sido condenado en 2014 a nueve meses de prisi¨®n y dos a?os de alejamiento de su v¨ªctima por un delito de violencia dom¨¦stica y de g¨¦nero, con lesiones y maltrato familiar; en 2016, a 30 d¨ªas de multa por un delito de lesiones; y en 2017, a 52 d¨ªas de trabajo en beneficio de la comunidad y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus v¨ªctimas por sendos delitos de violencia dom¨¦stica y de g¨¦nero por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones.
El Supremo considera que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja s¨ª valor¨® su situaci¨®n personal, adem¨¢s de la seguridad p¨²blica, la defensa del orden y la prevenci¨®n del delito. El TSJ dej¨® claro, a?ade el alto tribunal, que "la expulsi¨®n no supone ning¨²n sacrificio ileg¨ªtimo ni desproporcionado al principio de protecci¨®n a la familia, toda vez que se trata de delitos cometidos en el ¨¢mbito familiar" (condenas por violencia dom¨¦stica y de g¨¦nero, lesiones y maltrato familiar).
Bien especialmente protegido
Junto a la valoraci¨®n de "la trascendencia social y la gravedad de la actividad delictiva desarrollada por el recurrente", el Tribunal Superior de Justicia tuvo tambi¨¦n en cuenta "la reiteraci¨®n en el tiempo" de unos delitos contra "un bien especialmente protegido, como es la integridad f¨ªsica de la mujer".
En una sentencia dictada a principios de mes, el Supremo subraya que la legislaci¨®n europea fija que los motivos imperiosos de seguridad p¨²blica "ser¨¢n definidos por los Estados miembros", facultados para determinar qu¨¦ infracciones penales constituyen "un menoscabo especialmente grave de un inter¨¦s fundamental de la sociedad" y pueden derivar en la expulsi¨®n, una restricci¨®n al principio fundamental de la libre circulaci¨®n de personas.
Rechaza tambi¨¦n que pueda alegar la poca entidad de las condenas impuestas, ya que la duraci¨®n de la pena solo es un factor m¨¢s de los que debe valorar el juez.
En este caso, a?ade, los tribunales riojanos tuvieron en cuenta tambi¨¦n el alcance de los delitos cometidos y "el bien jur¨ªdico lesionado que se recoge en las sentencias condenatorias y que es objeto de especial protecci¨®n por el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, mediante una legislaci¨®n espec¨ªfica, en l¨ªnea con las actuaciones sobre la materia desarrolladas en el ¨¢mbito europeo". Se cita en concreto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci¨®n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom¨¦stica, conocido como Convenio de Estambul, ratificado por Espa?a, o la resoluci¨®n del Parlamento Europeo sobre lucha contra el acoso y abusos sexuales en la UE.
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