Un camarero pierde la custodia compartida de sus hijos por sus ¡°largas jornadas¡± laborales
La madre pidi¨® la custodia monoparental a su favor despu¨¦s de que el padre se quedara dormido varias veces y no llevara a sus hijos al colegio
No es por ser camarero, repartidor o dependiente, sino por las ¡°circunstancias personales¡± de cada uno. Tener una custodia compartida depende solo de eso. Esa es la teor¨ªa que se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que el pasado 9 de julio deneg¨® la custodia compartida a un hombre que trabaja de camarero por considerar que sus ¡°largas jornadas laborales¡± le impiden hacerse cargo de sus hijos.
La madre de los menores de siete y diez a?os ¡ªque trabaja de limpiadora en horario de ma?anas¡ª pidi¨® que le concedieran la custodia monoparental despu¨¦s de que el padre de los ni?os se quedara dormido en ¡°diferentes ocasiones¡± y no llevara a los peque?os al colegio. ¡°No es una sentencia clasista, los camareros no tienen vetada la custodia compartida, pero en este caso el padre no present¨® ante el tribunal un plan de parentalidad en el que dejara claro su horario y las personas con nombre y apellidos que se har¨ªan cargo de los ni?os en su ausencia¡±, explica Javier P¨¦rez, juez de primera instancia de C¨®rdoba y autor del Tratado de Derecho de Familia.
Desde el momento de la separaci¨®n ¡ªla pareja residi¨® bajo el mismo techo durante 10 a?os¡ª, el informe pericial elaborado por los psic¨®logos aconsejaba la custodia exclusiva para la madre al considerar que los horarios ¡°prolongados del padre¡± dificultar¨ªan la conciliaci¨®n. ¡°?l reconoci¨® que su trabajo no le permite estar con los ni?os a la hora de comer y cenar y la madre no habr¨ªa recurrido si ¨¦l hubiese mejorado sus horarios, pero no ha sido as¨ª¡±, explica Jos¨¦ Antonio Romero, abogado de la madre.
En la sentencia se exponen algunos de los argumentos ofrecidos por el padre, que, aunque admiti¨® haberse quedado dormido, lo achac¨® a ¡°un episodio ocasional¡± y consider¨® que la madre tambi¨¦n hab¨ªa ¡°tenido deslices¡±. Su promesa de que ¡°llegado el momento¡± ¡°remover¨ªa los obst¨¢culos¡± de su trabajo para garantizar la atenci¨®n plena hacia sus hijos no convenci¨® al tribunal. Tampoco su afirmaci¨®n de que cuenta con el apoyo de sus padres y sus hermanas para hacer frente a la crianza.
El juez considera que en una sociedad donde es ¡°habitual que ambos progenitores trabajen a tiempo completo¡± y, por lo tanto, no puedan hacerse cargo solos de todas las necesidades de los hijos, ¡°la ayuda familiar o externa deber¨ªa estar a la orden del d¨ªa¡±. Eso s¨ª, ¡°siempre que sea completar y no sustituir, tiene que ser puntual¡±, precisa. En ese sentido, considera problem¨¢tico que el padre ¡°especule¡± sobre su ¡°situaci¨®n laboral futura¡±.
La sentencia hace hincapi¨¦ en la doctrina del Tribunal Supremo que considera que la custodia compartida es el r¨¦gimen ¡°ideal¡± porque ¡°es el que m¨¢s se aproxima al modelo de convivencia que hab¨ªa antes de la ruptura¡±, y permite a los progenitores ¡°participar en igualdad de condiciones en el desarrollo de sus hijos¡±. Pero incide en uno de los puntos de una sentencia del Supremo de enero de 2019, en la que se deja claro que para que se d¨¦ ese r¨¦gimen son necesarios horarios laborales compatibles con la crianza.
El juez fija una pensi¨®n de 150 euros para cada uno de los hijos ¡ªque deber¨¢ abonar el padre¡ª, fines de semana alternos y vacaciones al 50% con cada uno de los progenitores. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, considera que la custodia compartida no es exclusiva para desempleados o trabajadores con horarios flexibles, pero incide en que siempre debe prevalecer el bienestar del menor.
Separar a los hermanos no es un problema
A finales de 2018, la madre de los dos menores tuvo otro hijo con su nueva pareja. En su escrito para recuperar la custodia monoparental incluy¨® que compartir la crianza con el padre ¡°supondr¨ªa separar a los ni?os de su nuevo hermano¡±. Un argumento que el tribunal pacense no menciona en su fallo. ¡°El art¨ªculo 92.5 del C¨®digo Civil y 39 de la Constituci¨®n contemplan que se procurar¨¢ no separar a los hermanos de doble v¨ªnculo, los que comparten padre y madre. Cuando uno de los dos progenitores no es el mismo, no se puede usar ese argumento, no hay sustento legal¡±, explica Javier P¨¦rez, juez de primera instancia de C¨®rdoba. ¡°Ese elemento no ha ponderado y en nin¨²n caso podr¨ªa ser usado a su favor¡±, a?ade.
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