La justicia europea tumba la ley alemana que prohib¨ªa a Google publicar res¨²menes de prensa sin pagar
La Corte de Luxemburgo sentencia que el Parlamento deber¨ªa haber notificado antes la norma a Bruselas
La justicia europea ha dado la raz¨®n a Google en el pulso que manten¨ªa desde 2013 con la prensa alemana. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha tumbado la ley aprobada por la C¨¢mara Baja (Bundestag) que proh¨ªbe a los agregadores de noticias? ¡ªentre ellos el gigante estadounidense¡ª usar sus contenidos a trav¨¦s de los llamados snippets (el t¨ªtulo y el resumen de una informaci¨®n) sin antes remunerar a los editores de peri¨®dicos. La Corte de Luxemburgo ha concluido que esa ley no es aplicable porque no fue comunicada previamente a la Comisi¨®n Europea.
Alemania aprob¨® una norma en 2013 que obligaba a estos agregadores a pagar a los peri¨®dicos por el uso que hac¨ªa de sus contenidos. El Bundestag dio luz verde a una ley que trataba de proteger los derechos intelectuales de autores y editores y que, pese a no estar exenta de pol¨¦mica, acab¨® siendo aprobada por 293 votos a favor y 243 en contra. La ley prohib¨ªa a los explotadores comerciales de motores de b¨²squeda difundir productos de prensa, ya sea total o parcialmente, salvo que se trate de palabras sueltas o fragmentos muy cortos de texto.
La sociedad alemana que defiende los derechos de autor (VG Media) observ¨® que Google segu¨ªa usando los contenidos de algunos de sus miembros en los llamados snippets, que son las entradas del buscador en las cuales aparece el t¨ªtulo o descripci¨®n de una p¨¢gina, que en este caso podr¨ªa considerarse un resumen de un texto de prensa que puede ir acompa?ado de im¨¢genes. Tras constatar que el gigante estadounidense no abonaba la remuneraci¨®n estipulada por ley, acudi¨® a los tribunales al considerar que esa reproducci¨®n era suficiente para vulnerar la ley que entr¨® en vigor en agosto de 2013.
Antes de pronunciarse al respecto, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berl¨ªn decidi¨® acudir a la justicia europea. El juez alem¨¢n albergaba dudas sobre si una disposici¨®n de ese tipo constitu¨ªa un ¡°reglamento t¨¦cnico¡± y, por lo tanto, deb¨ªa ser acorde a la directiva comunitaria de 1998 que fija un procedimiento de informaci¨®n para las normas y reglamentaciones t¨¦cnicas relativas a servicios de sociedad de la informaci¨®n. De acuerdo con esta ley, las normas que se desarrollen en ese ¨¢mbito est¨¢n sujetas a notificaci¨®n ante la Comisi¨®n Europea.
Siguiendo el camino que le traz¨® el Abogado General de la UE, el Tribunal ha considerado que esa ley es un ¡°reglamento t¨¦cnico¡± que contempla de forma espec¨ªfica servicios relativos a la sociedad de la informaci¨®n para proteger los derechos de autor contra ¡°infracciones sistem¨¢ticas a las obras de los editores en l¨ªnea¡±. Sin embargo, la Corte de Luxemburgo considera que el Bundestag deber¨ªa haber dirigido la Comisi¨®n una notificaci¨®n referente a las razones por las cuales es necesaria su adopci¨®n, como fija el reglamento. El juez concluye que, al no haberlo hecho, un particular puede ¡°invocar su inaplicabilidad¡±.
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