Absueltas las tres mujeres que participaron en la procesi¨®n del co?o insumiso
El juez falla que su intenci¨®n no fue ofender los sentimientos religiosos
Las tres activistas procesadas por participar en la "procesi¨®n del co?o insumiso" el pasado 1 de mayo de 2014 en Sevilla, han sido absueltas del delito de atentar contra los sentimientos religiosos, por el que la Fiscal¨ªa reclamaba una multa de 3.000 euros para cada una de ellas, y de delito de odio, que tambi¨¦n ped¨ªa la acusaci¨®n particular, ejercida por la asociaci¨®n Abogados Cristianos. El juez considera que la finalidad de las mujeres al participar en esa performance no era la de "ofender los sentimientos religiosos". En el caso del delito de odio, en la sentencia se establece que ninguna de las tres mujeres profirieron durante la marcha "arengas o proclamas" que incitaran "directa o indirectamente" a ese sentimiento.
"Se ha hecho justicia, y es la primera condici¨®n para permitir el avance democr¨¢tico y que las mujeres podamos hacer cr¨ªtica a la administraci¨®n", ha explicado Antonia ?valos, una de las acusadas que ha tenido conocimiento de su absoluci¨®n gracias a este diario. ?valos, miembro de la Asociaci¨®n Mujeres Supervivientes de la Violencia de g¨¦nero, defendi¨® en la vista oral del pasado 4 de octubre, junto al resto de acusadas, Olga L. y Roc¨ªo B, que su participaci¨®n en lo que se denomin¨® "aquelarre feminista" ten¨ªa por objeto llamar la atenci¨®n sobre la desigualdad de la mujer, por el hecho de ser mujer, en el ¨¢mbito laboral, reivindicando sus derechos en el D¨ªa del Trabajo.
Las tres mujeres fueron las ¨²nicas a las que la Polic¨ªa pudo identificar entre las m¨¢s de 200 personas que el 1 de mayo de hace cinco a?os participaron en la "procesi¨®n de la archicofrad¨ªa del sant¨ªsimo co?o insumiso y santo entierro de los derechos sociolaborales". En ella se port¨® en andas por varias calles del centro de Sevilla una vagina de l¨¢tex de unos dos metros de alto ornamentada como los palios de la Semana Santa sevillana, profiriendo gritos como "La Virgen Mar¨ªa tambi¨¦n abortar¨ªa" o "Vamos a quemar la Conferencia Episcopal". Durante la marcha tambi¨¦n se leyeron versiones del Credo o del Ave Mar¨ªa con proclamas feministas, seg¨²n los hechos que la sentencia considera probados.
El juez entiende probado que con esa performance, las activistas "pretend¨ªan efectuar reivindicaciones sociales, laborales y feministas¡± y, aunque es cr¨ªtico con las formas, enmarca la protesta en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n para defender los derechos de las mujeres. "Para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario sacar a la calle una vagina de pl¨¢stico y, si se saca, para ensalzar la feminidad de la manera poco glamurosa que acabo de exponer, tampoco es necesario desde luego hacerlo en una ciudad como Sevilla, dotando a dicha vagina de corona, manto, flores a los pies, andas, penitentes, pseudobanda de m¨²sica e incluso mujeres con mantilla", opina el magistrado, que a continuaci¨®n, a?ade: "Pero la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos". Para el juez la falta de intenci¨®n es esencial para no considerar que se cumple el tipo penal recogido en el art¨ªculo 525.1 del C¨®digo Penal, que sanciona ese delito.
"Hasta las acusadas reconocen que la denominada performance puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intenci¨®n de la protesta fuera expresa, inequ¨ªvoca y espec¨ªficamente esa", se?ala el magistrado, que es muy tajante a la hora de establecer que si lo que hicieron pudo ofender "claramente a muchos cat¨®licos", hay que resaltar que "tambi¨¦n hay cat¨®licos, practicantes y devotos que no se sintieron expresa y directamente atacados".
El magistrado desestima tambi¨¦n las tesis que present¨® la acusaci¨®n particular, ejercida por una asociaci¨®n de Valladolid, que consider¨® que el recorrido de la procesi¨®n se desarroll¨® deliberadamente delante de varias iglesias y que el grito: "La Virgen Mar¨ªa tambi¨¦n abortar¨ªa", que se profiri¨® en el arco frente a la bas¨ªlica de La Macarena, ten¨ªa un objetivo claro de ofensa. "Si vives en tu barrio y este barrio est¨¢ en el centro de Sevilla, tienes dos opciones, o realizas cualquier protesta fuera del centro de la ciudad, o en el momento en que efect¨²es cualquier protesta vas a pasar necesariamente por varias iglesias. Tampoco ser¨ªa justo que la propia ubicaci¨®n personal condicionara tu derecho a la libertad de expresi¨®n y a efectuar las protestas oportunas contra decisiones que consideras que deben ser reconsideradas y revocadas".
Las acusadas enmarcaron el car¨¢cter feminista de la protesta en el intento de modificar la ley del aborto por parte del entonces ministro de Justicia en el Gobierno de Mariano Rajoy, Alberto Ruiz Gallard¨®n. Y en ese contexto se apoya el juez para justificar la procesi¨®n. "Participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, puede ser considerada como una mamarrachada o no, puede ser compartida o no [...], pero ten¨ªa una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio que era el intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulaci¨®n del aborto".
En la sentencia se recuerda que en la pugna entre el derecho a la libertad de expresi¨®n, que defend¨ªan las activistas, y el derecho igualmente reconocido en la Constituci¨®n a los sentimientos religiosos, a la ideolog¨ªa religiosa, que reivindic¨® la acusaci¨®n particular y que la fiscal pidi¨® al juez que ponderada, ¡°no existe un l¨ªmite claro y preciso en la colisi¨®n de los derechos y deber¨¢ ser cada cuesti¨®n planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada¡±.
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