El TSJ de Murcia suspende cautelarmente el veto parental en los colegios
El tribunal considera que mantenerlo podr¨ªa perjudicar a los alumnos si finalmente se dicta sentencia en contra de la medida
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha ordenado suspender cautelarmente la aplicaci¨®n del veto parental para actividades complementarias que desde el comienzo de este curso se est¨¢ llevando a cabo en todos los centros educativos de la comunidad aut¨®noma. La Sala de lo Contencioso accede as¨ª a la petici¨®n que formul¨® el Ministerio de Educaci¨®n, que el pasado 18 de febrero decidi¨® recurrir a la justicia para pedir que se revocaran las instrucciones emitidas en agosto por la Consejer¨ªa de Educaci¨®n murciana. Estas obligaban a los centros a pedir la autorizaci¨®n de las familias para que los menores asistieran a charlas y actividades complementarias impartidas por profesionales ajenos al centro en el horario escolar.
La sala ha emitido un auto, contra el que se puede presentar recurso, en el que acuerda suspender de manera cautelar y mientras dura el proceso judicial esas instrucciones solo en los aspectos referentes al veto. El alto tribunal indica en el auto que con esta medida no est¨¢ posicion¨¢ndose sobre el fondo del recurso del Ministerio, que ¡°tendr¨¢ su oportuna respuesta en sentencia¡±, sino que se limita a seguir la doctrina y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. As¨ª, recuerda que el art¨ªculo 130 de la Ley de Jurisdicci¨®n Contenciosa-administrativa establece que las medidas cautelares pueden aplicarse antes de valorar los intereses en conflicto en caso de que, si no se establece esa medida cautelar, el recurso pudiera perder su finalidad y quedarse vac¨ªo de contenido. En el caso del veto parental, las instrucciones dictadas por la Consejer¨ªa de Educaci¨®n murciana tienen vigencia solo durante este curso escolar, que termina en junio, previsiblemente antes de que el TSJ pueda dictar una sentencia al respecto, por lo que, si finalmente se resolviera en contra de las autorizaciones una vez acabado el curso, ya no se podr¨ªa aplicar la sentencia.
La segunda condici¨®n para aprobar una medida cautelar pasa por que la misma no origine ¡°una perturbaci¨®n grave de los intereses generales¡±. El tribunal considera que la suspensi¨®n cautelar de las autorizaciones no es un perjuicio para los padres y para su libertad de decisi¨®n, como aleg¨® el Gobierno murciano, porque esa libertad ya est¨¢ garantizada por ley. En cambio, mantener el veto s¨ª podr¨ªa afectar a estudiantes que no asistieran a actividades complementarias porque eso les perjudicar¨ªa ¡°en su proceso de formaci¨®n y, por tanto, en su rendimiento acad¨¦mico -las actividades complementarias son evaluables- y, en definitiva, en su derecho a la educaci¨®n¡±.
El auto insiste en que ¡°la medida cautelar de suspensi¨®n no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educaci¨®n de sus hijos, derecho establecido legalmente¡±. Aunque esta cuesti¨®n se dirimir¨¢ en la sentencia, a?ade que ¡°existen mecanismos suficientes, en principio, para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorizaci¨®n para cada actividad¡±.
La resoluci¨®n a?ade tambi¨¦n que los padres pueden ¡°formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinentes si entienden que en la impartici¨®n de una concreta actividad se ha vulnerado alg¨²n derecho del alumno¡±.
Uno de los miembros del tribunal ha emitido un voto particular en el que considera que se debe denegar la medida cautelar porque la suspensi¨®n de las instrucciones har¨ªa ¡°totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria¡± en la que se avalara el permiso parental.
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