Protocolos en colegios y ampliaci¨®n de la prescripci¨®n de delitos sexuales: las novedades de la ley de infancia
El Consejo de Ministros aprobar¨¢ el martes la norma que protege a los menores frente a la violencia e incorpora un gran paquete de medidas de prevenci¨®n
Primero frustr¨® su aprobaci¨®n la convocatoria electoral. Una vez conformado el Gobierno de coalici¨®n, lo hizo la pandemia. Pero el Gobierno quiere retomar su agenda legislativa y el Consejo de Ministros aprobar¨¢ el pr¨®ximo martes el proyecto de ley org¨¢nica para la protecci¨®n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La norma, a la que ha tenido acceso EL PA?S, ampliar¨¢ el plazo de prescripci¨®n de los delitos sexuales contra menores, que no comenzar¨¢ a correr hasta que la v¨ªctima cumpla 30, y no los 18 actuales; quienes tengan menos de 14 a?os solo deber¨¢n declarar una vez durante la fase de instrucci¨®n del proceso judicial, y los colegios, centros deportivos, de ocio y de menores aplicar¨¢n protocolos espec¨ªficos. Tambi¨¦n se modifica el delito de sustracci¨®n de menores.
Esta ley, que se tramitar¨¢ por v¨ªa urgente, ha sido el caballo de batalla de las organizaciones de infancia durante a?os, que ahora reclaman consenso a las fuerzas pol¨ªticas en el Parlamento. Fuentes del Gobierno prev¨¦n que pueda entrar en vigor en menos de un a?o, dado que el proceso legislativo se alargar¨¢ durante meses. La ley fue uno de los principales compromisos que Pedro S¨¢nchez asumi¨® al llegar al poder. A finales de 2018, el texto pas¨® en primera lectura por Consejo de Ministros y entonces se preve¨ªa que en unos meses llegara al Congreso. Antes de que se anunciara el Gobierno de coalici¨®n, con la exministra Mar¨ªa Luisa Carcedo, la norma estaba pr¨¢cticamente lista. Al asumir Pablo Iglesias la vicepresidencia segunda se comprometi¨® a que ser¨ªa el primer proyecto que aprobar¨ªa su departamento. Este jueves dijo en el Congreso que su equipo hab¨ªa acelerado los tr¨¢mites para que la normativa viera la luz cuanto antes.
En 2019 se registraron m¨¢s de 40.000 delitos contra menores, seg¨²n datos del Ministerio del Interior, en base a las denuncias presentadas y actuaciones policiales. Durante el estado de alarma, la Fundaci¨®n Anar ha atendido m¨¢s de 1.573 casos en los que ni?os o adolescentes estaban sufriendo un problema grave, la mitad de ellos, por violencia. La ley, que proh¨ªbe toda forma de violencia contra los menores, otorga un fuerte peso a la prevenci¨®n. Aunque es posible que sufra alguna modificaci¨®n de aqu¨ª al martes, estas son las principales novedades que introduce:
Ampliaci¨®n de la prescripci¨®n. El plazo de la prescripci¨®n de los delitos m¨¢s graves contra menores comienza a correr cuando la v¨ªctima cumple 30 a?os, y no 18. Este plazo, en los delitos sexuales contra menores, oscila de los cinco a los 15 a?os en Espa?a. Es decir, que estos no caducar¨¢n, al menos, hasta que la v¨ªctima cumpla 35 a?os, frente a los 23 de ahora. En los casos m¨¢s graves, hasta que cumpla 45 a?os. Esta es una de las principales peticiones de las organizaciones de infancia ¡ªque de hecho solicitaban ampliar el plazo hasta los 50 a?os¡ª, dado que quienes han sufrido abusos suelen tardar en asimilar lo ocurrido y atreverse a denunciar, por lo que muchas veces el delito ya ha prescrito cuando se deciden.
Evitar la victimizaci¨®n secundaria. La normativa contempla que la prueba preconstituida sea obligatoria para los menores de 14 a?os y las personas con discapacidad, es decir, que solo deban declarar una vez en la fase de instrucci¨®n. Tambi¨¦n se establece que testifiquen en el juicio solo con car¨¢cter excepcional. Y en caso de los menores de 18 que deban intervenir en un juicio, lo har¨¢n evitando la confrontaci¨®n visual con el acusado, incluso podr¨¢n ser o¨ªdos sin estar en la sala, a trav¨¦s de tecnolog¨ªas de la comunicaci¨®n. Adem¨¢s, se prev¨¦n medidas para evitar la victimizaci¨®n secundaria, que surge al recibir una atenci¨®n deficiente durante el proceso que les hace revivir el trauma o sentirse culpables. As¨ª, solo declarar¨¢n ante la polic¨ªa cuando sea imprescindible, y ante profesionales espec¨ªficamente formados. Se evitar¨¢ el contacto con los investigados.
Juzgados especializados. En el plazo de un a?o tras la entrada en vigor de la norma, el Gobierno remitir¨¢ a las Cortes dos proyectos de ley por los que se crean juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia, y adem¨¢s se configurar¨¢, en el ¨¢mbito civil, una jurisdicci¨®n especializada en infancia, familia y capacidad. Tambi¨¦n se remitir¨¢ otro proyecto de ley que regule la especializaci¨®n de la Fiscal¨ªa en violencia contra la infancia. Los equipos t¨¦cnicos de los juzgados deber¨¢n estar igualmente especializados. Habr¨¢ formaci¨®n espec¨ªfica para jueces y quienes trabajen habitualmente con menores. Los menores que sean v¨ªctimas de delitos violentos graves tendr¨¢n derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita. Adem¨¢s, habr¨¢ unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las entidades locales y de las comunidades aut¨®nomas.
Retirada de la patria potestad. El juez retirar¨¢ la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la v¨ªctima tuvieran hijos en com¨²n o cuando la v¨ªctima fuera hija del autor. Hasta ahora la Ley de Violencia de G¨¦nero recoge que el juez podr¨¢ retirar la patria potestad, pero esta modificaci¨®n lo hace obligatorio en caso de homicidio o asesinato.
Agentes de autoridad. Se dar¨¢ esta categor¨ªa a los trabajadores sociales, por lo que podr¨¢n requerir la colaboraci¨®n de las fuerzas de seguridad, los servicios sanitarios y cualquier servicio p¨²blico necesario para su intervenci¨®n. Esto es especialmente relevante en caso de urgencias. Los servicios de atenci¨®n primaria estar¨¢n dotados, adem¨¢s, de un equipo de intervenci¨®n familiar, formado preferentemente por educadores sociales, psic¨®logos o trabajadores sociales especializados en violencia contra la infancia.
Educaci¨®n. En todas las etapas educativas se recibir¨¢ una educaci¨®n que incluya igualdad de g¨¦nero, diversidad familiar, educaci¨®n alimentaria y nutricional y educaci¨®n afectivo sexual. Se elaborar¨¢n protocolos espec¨ªficos contra el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de g¨¦nero, violencia dom¨¦stica, el suicidio, la autolesi¨®n o cualquier otra forma de violencia que deber¨¢n aplicarse en todos los centros educativos.
Protocolos. Tambi¨¦n habr¨¢ protocolos espec¨ªficos en todos los centros deportivos y de ocio, independientemente de su titularidad. Dispondr¨¢n adem¨¢s de un delegado de bienestar. En los centros donde vivan menores tutelados por la Administraci¨®n, los protocolos contendr¨¢n adem¨¢s actuaciones espec¨ªficas en prevenci¨®n, detecci¨®n precoz e intervenci¨®n en posibles casos de abuso, explotaci¨®n sexual o trata que tengan a los ni?os o adolescentes que residan en esas instalaciones como v¨ªctimas. Se crear¨¢ un protocolo de aplicaci¨®n en el ¨¢mbito sanitario y la atenci¨®n relativa a la violencia contra menores quedar¨¢n incorporada a la historia cl¨ªnica.
Nuevos delitos a trav¨¦s de Internet. Se castigar¨¢ a quienes promuevan el suicidio, autolesi¨®n o trastornos alimenticios entre menores o la comisi¨®n de delitos de naturaleza sexual contra menores. Se prev¨¦ que los jueces retiren estos contenidos de la Red.
Tambi¨¦n se incluye la aporofobia como agravante. Adem¨¢s, se modifica el delito de sustracci¨®n de menores. Ahora mismo, y cuando no se retenga al menor incumpliendo una resoluci¨®n judicial, quien tenga la custodia de los ni?os puede cambiar el lugar de residencia sin consult¨¢rselo al otro progenitor, sin que esto sea considerado delito (solo se regula en la legislaci¨®n civil). A partir de ahora, deber¨¢ contar con su consentimiento. Se proh¨ªbe adem¨¢s la publicidad que pueda provocar en menores la adopci¨®n de conductas violentas sobre s¨ª mismos o terceros, as¨ª como los que integren estereotipos de car¨¢cter sexista, racista, est¨¦tico o de car¨¢cter homof¨®bico o transf¨®bico.
Deber de denuncia. La ley obliga a todo ciudadano que advierta indicios de violencia a comunicarlo a las autoridades, y si puede haber delito, a la polic¨ªa. Tambi¨¦n podr¨¢n denunciar los propios menores con grado de madurez suficiente, sin necesidad de estar acompa?ados de un adulto.
Indicadores de riesgo. Se regulan los indicadores por los cuales se considerar¨¢ que un menor est¨¢ en riesgo. Entre ellos, falta de atenci¨®n f¨ªsica o ps¨ªquica por parte de los progenitores; negligencia en su cuidado o falta de seguimiento m¨¦dico; que un hermano haya sido declarado en riesgo o desamparo; el castigo habitual y desproporcionado y de pautas de correcci¨®n violentas; la no aceptaci¨®n de la orientaci¨®n sexual, o la identificaci¨®n de las madres como v¨ªctimas de trata.
Registro de v¨ªctimas. Se crear¨¢ un registro central de informaci¨®n sobre violencia contra la infancia.
Tercer grado y permisos penitenciarios. Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de los condenados por delitos sexuales contra menores de 16 a?os (no podr¨¢n acceder a ¨¦l hasta cumplir la mitad de la pena), para acceder a la libertad condicional y permisos penitenciarios.
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