Los juristas cuestionan el confinamiento sin alarma
Los expertos ven dif¨ªcil encaje a las v¨ªas planteadas para limitar la movilidad, aunque algunos apoyan una interpretaci¨®n flexible
El debate jur¨ªdico en torno al confinamiento de Lleida y otros siete municipios del Segri¨¤ reproduce las posiciones t¨ªpicas que suelen darse cuando confrontan la pol¨ªtica (l¨ªquida, ¨¢gil y pragm¨¢tica) con el derecho (flem¨¢tico, formal y garantista). En este caso, el literal de la Constituci¨®n y las leyes es claro: la Generalitat de Catalu?a no tiene competencias para limitar la libertad de circulaci¨®n por la v¨ªa del decreto ley. Sin embargo, algunos juristas creen que dado lo grave de la situaci¨®n sanitaria, cabe admitir una interpretaci¨®n flexible de las normas. Las f¨®rmulas planteadas para imponer un confinamiento estricto ofrecen dif¨ªcil encaje legal.
Distintos juristas consultados recuerdan que el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n establece que los decretos leyes ¡°no podr¨¢n afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos¡±. Los dicte el Gobierno central o los Ejecutivos auton¨®micos. Para Alberto Dorrego, letrado de las Cortes en excedencia, el precepto es meridiano. ¡°Una restricci¨®n generalizada e indiscriminada de la libertad de movimiento es una limitaci¨®n de un derecho fundamental que solo puede llevarse a cabo mediante ley org¨¢nica¡±. Y estas solo pueden dictarlas Congreso y Senado.
Miguel Presno, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, comparte esta visi¨®n. ¡°La competencia exclusiva para limitar derechos en situaciones excepcionales la tiene el Gobierno¡±. De hecho, dice, para casos como este se previ¨®, en el art¨ªculo 5 de la ley org¨¢nica que regula el estado de alarma, que el presidente de una comunidad aut¨®noma pudiera solicitar al Ejecutivo su declaraci¨®n. ¡°Si el Govern activara este mecanismo, el estado de alarma podr¨ªa activarse en menos de 24 horas¡±, a?ade Dorrego. El problema es ¡°puramente pol¨ªtico¡±, remata Presno.
M¨¢s flexible se muestra Asunci¨®n de la Iglesia, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra: ¡°Todo es discutible, pero lo evidente es que se necesitan soluciones efectivas y a veces los juristas parece que nos dedicamos a complicar las cosas¡±. En su opini¨®n, aunque el decreto ley no es un instrumento id¨®neo para el objetivo de prohibir la movilidad, en un momento en el que est¨¢ en peligro la vida de muchos ciudadanos, quiz¨¢s convenga ser pragm¨¢tico. Aunque ¡°estirar las normas demasiado puede crear un precedente peligroso¡±.
Un catedr¨¢tico de Derecho Constitucional que habla bajo condici¨®n de anonimato defiende que no hay vulneraci¨®n de la ley. ¡°No tiene sentido ser excesivamente legalista. El derecho est¨¢ al servicio de las personas y no las personas al servicio del derecho¡±. A su juicio, la f¨®rmula del decreto ley dota de garant¨ªas la decisi¨®n de limitar movimientos.
Uno de los motivos de conflicto es que ya hay precedentes en los que jueces y fiscales optaron por el pragmatismo. La orden de la Consejer¨ªa de Salud de Murcia dictada el pasado 13 de marzo y por la que se confinaba a los vecinos de Cartagena se amparaba en dos normas que, siguiendo la posici¨®n m¨¢s formal, carecer¨ªan de base jur¨ªdica suficiente. Y no hubo objeci¨®n judicial.
Precedentes
La orden se refer¨ªa a la Ley General de Salud P¨²blica y la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica. La primera, en su art¨ªculo 54, habilita a que las Administraciones puedan decretar ¡°la suspensi¨®n del ejercicio de actividades¡± cuando concurran circunstancias de extraordinaria gravedad y urgencia, pero siempre ¡°en el ¨¢mbito de sus respectivas competencias¡±. El art¨ªculo tercero de la segunda permite el ¡°reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci¨®n o control¡± de una persona.
El Ministerio de Sanidad argumenta que la ley de salud p¨²blica da a las comunidades herramientas para limitar la movilidad, pero Alberto Dorrego (conocedor, como letrado de las Cortes, de los debates parlamentarios previos a la redacci¨®n de la norma, aprobada en 2011) defiende que lo que busca el texto es ¡°poder establecer medidas de contenci¨®n singulares, que afecten a personas o espacios concretos, no una restricci¨®n general de la movilidad¡±. Esta afectaci¨®n limitada es la que explica el aval judicial que recibi¨® en febrero la cuarentena decretada sobre el hotel de Arona, en Tenerife.
Seg¨²n Dorrego, este debate ¡°no es un problema de competencias, que est¨¢n claras, sino de una cooperaci¨®n entre Administraciones a la que parece que no se quiere acudir¡±. Presno agrega un elemento que puede ser relevante en caso de conflicto. Si la Generalitat acude a la v¨ªa del decreto ley, su control pasar¨ªa a manos del Tribunal Constitucional y no de la justicia ordinaria, que no tiene competencias para examinar las normas con rango de ley. ¡°En todo caso, judicializar esta cuesti¨®n es la peor de las opciones¡±, concluye De la Iglesia, que reclama colaboraci¨®n entre los distintos poderes.
M¨¢s poderes para las autonom¨ªas
El conflicto planteado por la Generalitat suscita el debate de si el Gobierno deber¨ªa haber impulsado una norma que dotara de mayores poderes a las comunidades para que pudieran adoptar restricciones de movilidad sin tener que acudir al mecanismo excepcional del estado de alarma. La redacci¨®n inicial del Real Decreto Ley de la Nueva Normalidad, que est¨¢ tramit¨¢ndose como proyecto de ley en el Congreso, no prev¨¦ ninguna medida en este sentido (solo reformula c¨®mo debe procederse en caso de declaraci¨®n de actuaciones coordinadas en salud p¨²blica). Miguel Presno entiende que se ha perdido una oportunidad y critica que ¡°en cuatro meses las Cortes no hayan previsto un mecanismo mejor¡±. Alberto Dorrego, por su parte, admite que quiz¨¢s podr¨ªan haberse ampliado un poco m¨¢s las facultades de las autonom¨ªas, pero rechaza que sea posible que el Estado transfiera la capacidad de adoptar medidas indiscriminadas de confinamiento porque ¡°eso vulnerar¨ªa la Constituci¨®n¡±. Para eso, a?ade, est¨¢ el estado de alarma.
Pedro del Rosal, Wolters Kluwer
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