El confinamiento no necesita el estado de alarma
Parece evidente que la Generalitat es la autoridad competente para decretar el confinamiento, que existe una ley org¨¢nica que la habilita a actuar y que hay suma urgencia en atajar un rebrote
El incomprensible auto de un juzgado de instrucci¨®n de Lleida denegando el confinamiento decretado por el Govern para hacer frente a un rebrote de covid-19 reabre un debate jur¨ªdico: se discute sobre qui¨¦n puede tomar decisiones que suspendan la libertad de movimiento de las personas y con qu¨¦ base jur¨ªdica.
La Ley Org¨¢nica de Medidas Sanitarias de 1986 contiene, como sucede en la legislaci¨®n comparada de la mayor¨ªa de los pa¨ªses de nuestro entorno, habilitaciones gen¨¦ricas que conceden un margen de actuaci¨®n a las ¡°administraciones competentes¡± para hacer frente a epidemias. Estas pueden tener un alcance muy diverso y requerir medios muy diferentes (control de poblaciones, internamientos, pruebas sanitarias forzosas, requisas de medios¡) pero que siempre ocurren en contextos con un elevado grado de incertidumbre que obliga a un grado de amplitud en el apoderamiento, que se compensa con la existencia de un mecanismo de ratificaci¨®n judicial previsto en el art¨ªculo 8.6 de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa.
Es una ley org¨¢nica precisamente porque el legislador sab¨ªa que eventualmente esas medidas pod¨ªan afectar a derechos fundamentales. Con esta ley, por cierto, se confin¨® a m¨¢s de 450.000 personas en Murcia el 13 de marzo o a 1.000 en un hotel en Tenerife en febrero, antes del estado de alarma.
La Fiscal¨ªa decide recurrir el confinamiento decretado por la autoridad sanitaria competente en Lleida, la Generalitat, entendiendo que solo se puede producir este confinamiento bajo el estado de alarma. El sorprendente criterio de la Fiscal¨ªa se aparta de su funcionamiento estatutario con ¡°unidad de criterio¡±. ?Por qu¨¦ no recurre la orden gallega contempor¨¢nea de confinamiento de A Mari?a de Lugo que adem¨¢s prohib¨ªa el ejercicio de otro derecho fundamental, el voto, a 400 personas? ?Pretende la Fiscal¨ªa enmendar la plana al Congreso de los Diputados, que decidi¨® por gran mayor¨ªa que deb¨ªa finalizar el estado de alarma, devolver las competencias a las comunidades aut¨®nomas y que estas gestionaran los rebrotes sin incidencia supracomunitaria con sus propios medios?
No parece que sea el papel de la judicatura o la Fiscal¨ªa determinar si el poder pol¨ªtico debe escoger entre varios instrumentos jur¨ªdicos igualmente v¨¢lidos el de su preferencia, sino decidir si las medidas que se adoptan las toma la Administraci¨®n competente en uso de una atribuci¨®n que le confiere el ordenamiento jur¨ªdico. Parece evidente que la Generalitat es la autoridad competente, que existe una ley org¨¢nica que la habilita a actuar y que hay suma urgencia en atajar un rebrote que, inusitadamente, la juez entiende no acreditado suficientemente. Un auto, en definitiva, pobre en su redacci¨®n, jur¨ªdicamente muy discutible e irresponsable en el ejercicio de la tutela cautelar de la salud p¨²blica.
Alba Nogueira, catedr¨¢tica de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela. Este art¨ªculo ha sido elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S.
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