La Fiscal¨ªa del Supremo censura la vacunaci¨®n forzosa
El dictamen viene propiciado por resoluciones judiciales que autorizan la vacunaci¨®n forzosa
La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo emiti¨® el mi¨¦rcoles un dictamen que censura la vacunaci¨®n forzosa contra la covid. En el escrito, al que ha tenido acceso EL PA?S, expresa: ¡°En tanto que la ley no establezca obligaci¨®n de vacunarse, no cabe invocar razones gen¨¦ricas de salud p¨²blica o espec¨ªficamente basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos de personas para justificar la administraci¨®n forzosa de la vacuna¡±. El texto defiende la libertad de decisi¨®n individual para prestar o negar el consentimiento a las inyecciones.
El dictamen viene propiciado por algunas resoluciones judiciales que, a instancias de residencias de mayores, autorizan la autorizaci¨®n forzosa de la vacuna a algunos residentes. Estas decisiones, explica la Fiscal¨ªa, se sustentan generalmente en razones de salud p¨²blica vinculadas al riesgo inherente a la expansi¨®n del contagio, la gravedad de la pandemia y, en particular, a la especial afectaci¨®n a grupos vulnerables.
Pero, en opini¨®n de este ¨®rgano, no son razones aptas para imponer la vacunaci¨®n forzosa, ya que ni la legislaci¨®n sanitaria ordinaria ni el decreto del estado de alarma se establece el car¨¢cter obligatorio de estos medicamentos. ¡°Por lo tanto el propio legislador somete la administraci¨®n de la vacuna a un r¨¦gimen de libre consentimiento¡±, reza el texto, que tambi¨¦n establece que en el caso de que el consentimiento tenga que otorgarlo un representante legal habr¨¢ que atender siempre ¡°al mayor beneficio para la vida o la salud del paciente¡±. Es decir, si por ejemplo una persona con la tutela de un familiar se niega a que le vacunen, habr¨¢ que ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial para que esta decida. Si hay ¡°razones de urgencia¡±, ser¨¢n los profesionales sanitarios los que determinen si administrar o no la dosis.
En un ¨®rgano jer¨¢rquico, como es la Fiscal¨ªa, el dictamen sirve para unificar criterios cuando se produzcan este tipo de casos.
Federico Montalvo, catedr¨¢tico en Derecho Constitucional y presidente del Comit¨¦ de Bio¨¦tica de Espa?a, explica que el escrito tiene varios planos. Por un lado, el competencial: corresponde a los ¨®rganos civiles y no a los contencioso administrativos juzgar estas situaciones. Por otro, elimina estereotipos: ¡°No todas las personas por estar en una residencia o tener determinados s¨ªntomas tienen las mismas capacidades para decidir. No ser¨ªa igualitario que una persona de 80 a?os en su casa pueda rechazar la vacuna, pero a una de la misma edad en una residencia la obliguen. No hay grupos discapaces, hay personas y cada una tiene capacidad individual para obrar¡±.
Por ¨²ltimo, Montalvo indica que es interesante que la Fiscal¨ªa se?ale que para obligar a vacunar no basta con invocar razones de salud p¨²blica. ¡°Hay que justificarlo: por qu¨¦ en cada caso hay que actuar de una forma. Es algo similar a lo que pas¨® en el Pa¨ªs Vasco con el cierre de los bares, no basta invocar a la pandemia para tomar una actuaci¨®n¡±, explica. Este experto recuerda que este dictamen no tiene nada que ver con la ley que ha aprobado esta semana el Parlamento gallego que prev¨¦ multas a quien no se vacune, ¡°pues esta no obliga a nadie a vacunarse, sino que impone sanciones¡±.
El dictamen afecta a casos muy y puntuales y minoritarios dentro del proceso de inmunizaci¨®n. El rechazo a la vacuna en Espa?a est¨¢ siendo marginal. La secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calz¨®n, asegur¨® este jueves que por el momento, despu¨¦s de m¨¢s de 3,1 millones de dosis administradas, solo un 2% de las que se les ha ofrecido se han negado. Dentro de este porcentaje est¨¢n tambi¨¦n los que no pudieron recibirla por motivos m¨¦dicos.
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