El Supremo reduce a dos a?os y medio la pena de c¨¢rcel a Juana Rivas
El tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un ¨²nico delito de sustracci¨®n de menores en vez de un delito por cada hijo implicado
El Tribunal Supremo ha rebajado a dos a?os y medio de c¨¢rcel la sentencia que la Audiencia Provincial de Granada impuso a Juana Rivas en marzo de 2019 por la sustracci¨®n, durante un a?o y cuatro meses, de los dos hijos menores que tiene con su expareja, Francesco Arcuri. Entonces, Rivas fue condenada a cinco a?os de c¨¢rcel. El alto tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un ¨²nico delito de sustracci¨®n de menores en vez de un delito por cada hijo implicado, como hab¨ªan interpretado el juzgado de Granada y la Audiencia Provincial cuando estudiaron el caso. El alto tribunal s¨ª confirma la pena de seis a?os de retirada de patria potestad a Rivas y el pago de una indemnizaci¨®n de 12.000 euros por los da?os morales y materiales causados al padre de los menores.
La condena a dos a?os y medio de c¨¢rcel aboca, en teor¨ªa, a Rivas a entrar en prisi¨®n. El juez Manuel Pi?ar, del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, autor de la sentencia original, tiene que dictar el auto de ejecuci¨®n de condena, que incluir¨¢ la entrada en prisi¨®n. Una vez emitido ese auto, Rivas tendr¨¢ un plazo, que suele ser de diez d¨ªas, para ingresar en la c¨¢rcel. No obstante, su abogado, Carlos Ar¨¢nguez, pretende acogerse a las dos v¨ªas que existen para suspender la ejecuci¨®n de la condena: la presentaci¨®n de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional o la petici¨®n de indulto. ¡°Vamos a intentarlo todo, pero ahora mismo voy a promover el indulto¡±, ha se?alado el letrado a este diario. Ar¨¢nguez apuesta por este mecanismo porque es lo que considera m¨¢s factible para evitar que Rivas entre en la c¨¢rcel. ¡°El Constitucional puede suspender la pena si admite el recurso, pero puede tardar en hacerlo lo suficiente como para que llegue a entrar en prisi¨®n. Si solicitamos el indulto, el juez [Manuel Pi?ar] puede suspender la pena porque Juana Rivas cumple las condiciones de una condena menor a tres a?os¡±, como es que esta sea su primera condena, ha explicado. El abogado est¨¢ convencido, adem¨¢s, de que ¡°el Gobierno podr¨ªa pronunciarse y resolver el indulto en muy poco tiempo¡±.
El delito que ha revisado este lunes el pleno de la Sala Segunda del Supremo se remonta a mayo de 2016, cuando Rivas viaj¨® a Espa?a con sus dos hijos y no regres¨® a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres a?os con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunic¨® que no iba a regresar a Italia y escolariz¨® a los ni?os en un colegio de Maracena (Granada). El padre, que ten¨ªa la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunci¨® los hechos y un juzgado de Granada acord¨® la vuelta de los menores a Italia. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocult¨® con ellos y su expareja denunci¨® la desaparici¨®n. La acusada entreg¨® a los dos ni?os un mes despu¨¦s, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
Un juzgado de Granada conden¨® a la mujer a cinco a?os de c¨¢rcel por dos delitos de sustracci¨®n de menores y le retir¨® la patria potestad durante seis a?os, una condena que fue luego confirmada por la Audiencia Provincial de Granada. Esa sentencia fue tambi¨¦n recurrida ante la Sala de lo Penal del Supremo, que ha estudiado el caso en un pleno porque la decisi¨®n sobre Rivas va a marcar el camino en casos similares de sustracci¨®n de menores por parte de uno de los progenitores cuando, como ahora, hay implicados m¨¢s de un hijo. Hasta ahora hab¨ªa criterios discrepantes. Para algunos jueces, deb¨ªan condenarse como un ¨²nico delito de sustracci¨®n mientras que otros impon¨ªan tantas condenas como ni?os implicados hubiera. Este fue el caso de Rivas, a quien se impusieron dos a?os y medio de c¨¢rcel por cada uno de sus dos hijos (que ahora tienen siete y 14 a?os).
El alto tribunal corrige esa interpretaci¨®n y considera que cuando, en un mismo acto, son varios los menores retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del art¨ªculo 225 bis del C¨®digo Penal, que castiga el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o la retenci¨®n de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resoluci¨®n judicial o administrativa. La sala llega a esta conclusi¨®n, defendida tambi¨¦n por la Fiscal¨ªa del Supremo, al considerar que lo que se lesiona en este delito es el derecho de custodia del progenitor con quien el hijo convive (con independencia del n¨²mero de menores sustra¨ªdos) y la paz en las relaciones familiares.
Poco despu¨¦s de conocerse la sentencia, el abogado de Rivas emiti¨® un comunicado en el que valora ¡°muy positivamente¡± la decisi¨®n del Tribunal Supremo, si bien recuerda ¡°que todav¨ªa est¨¢ pendiente en los tribunales italianos e internacionales la resoluci¨®n de la cuesti¨®n esencial en este procedimiento: el derecho de do?a Juana Rivas a estar con sus hijos y que se reconozca la violencia familiar ejercida por el se?or Arcuri¡±. Este diario ha intentado sin ¨¦xito ponerse en contacto telef¨®nico con Juana Rivas.
Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, ha asegurado a este peri¨®dico que el padre de los menores est¨¢ ¡°contento¡± por la sentencia. Tambi¨¦n en esa l¨ªnea se ha expresado Zambrano: ¡°Estamos satisfechos porque los delitos que siempre hemos pedido se mantienen, aunque cambie el hecho de adjudicarlo a la unidad familiar. Adem¨¢s, la c¨¢rcel nunca ha sido nuestra prioridad, sino que Juana Rivas perdiera la patria potestad, lo que se ha mantenido desde la sentencia original¡±.
La decisi¨®n a la que finalmente lleg¨® el Supremo fue muy debatida en el pleno de la Sala de lo Penal, que no pudo llegar a una conclusi¨®n un¨¢nime, por lo que tres magistrados han emitido un voto particular en el que defienden que deb¨ªa confirmarse la pena de cinco a?os de c¨¢rcel impuesta por la Audiencia Provincial. Los magistrados que suscriben la decisi¨®n mayoritaria argumentan que aunque el art¨ªculo 225 bis siempre se refiere al ¡°menor¡± en singular, el t¨ªtulo del C¨®digo Penal donde se ubica alude a las relaciones familiares, y el cap¨ªtulo, a los derechos y deberes familiares. Es decir, seg¨²n los magistrados, la conducta de sustracci¨®n y las definiciones del delito se realizan en singular: ¡°sustrajere a su hijo menor¡±, ¡°el traslado de un menor¡±, ¡°la retenci¨®n de un menor¡±, porque describen exactamente sobre quien recae la acci¨®n, pero no abarca a todas las personas afectadas por ese delito (la familia en su conjunto).
En este sentido, el Supremo subraya que en el caso de que hubiera m¨¢s menores no desplazados o retenidos estos tambi¨¦n resultar¨ªan potencialmente afectados al verse privados tanto de la relaci¨®n con el menor distanciado o retenido como con el progenitor que comete el delito. No obstante, los magistrados advierten que deben ponderarse criterios contrapuestos para evitar una interpretaci¨®n jur¨ªdica que incentive un tipo de conducta. ¡°No debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el n¨²cleo familiar en caso de su sustracci¨®n por un progenitor, tampoco resulta oportuno como pol¨ªtica criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separaci¨®n de los hermanos¡±, se?alan.
Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Palomo, la conclusi¨®n de apreciar un solo delito resulta congruente con la gravedad de la pena prevista en al art¨ªculo 225 bis del C¨®digo Penal, que contempla hasta cuatro a?os de prisi¨®n en estos casos, lo que permite modular el castigo en funci¨®n de las circunstancias y disuadir estas conductas con penas severas.
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