Adi¨®s al libro de familia un siglo despu¨¦s: desde hoy es sustituido por un registro electr¨®nico individual
El nuevo documento anotar¨¢ el nacimiento, la mayor¨ªa de edad o la adquisici¨®n de la nacionalidad
El cuaderno mejor guardado en millones de hogares espa?oles pasa a mejor vida: los registros civiles no expedir¨¢n m¨¢s libros de familia. Desde el 1 de mayo, cada reci¨¦n nacido contar¨¢ con un registro electr¨®nico individual en el que a lo largo de su vida quedar¨¢n anotados todos los hechos relativos a su identidad y estado civil. Adem¨¢s, se dejan de actualizar los libros emitidos hasta ahora. Este cambio se debe a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que suprime su tradicional sistema de divisi¨®n en secciones ¡ªnacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales¡ª y crea un registro individual inform¨¢tico para cada persona.
Los libros de familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguir¨¢n siendo v¨¢lidos temporalmente y teniendo los efectos previstos en el ordenamiento legal, mientras se incorporan de forma progresiva los registros individuales, de acuerdo con el complejo r¨¦gimen transitorio previsto.
El registro digital que sustituye al libro de familia ser¨¢ un documento en el que figurar¨¢n los datos personales de la vida del individuo. ¡°En dicho registro se inscribir¨¢n o anotar¨¢n, continuada, sucesiva y cronol¨®gicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil¡±, detalla la ley. Estos hechos no se limitan al nacimiento o al matrimonio: el registro individual anotar¨¢ la adquisici¨®n de la nacionalidad espa?ola, la emancipaci¨®n y el beneficio de la mayor edad (medio para que los menores, a partir de los 16 a?os, dejen de estar sometidos a patria potestad o tutela, respectivamente, tras solicitarlo al juez), modificaciones judiciales de capacidad o la inscripci¨®n de actos relativos al patrimonio de las personas con discapacidad. La defunci¨®n cierra el registro individual.
Este registro est¨¢ asociado a un c¨®digo personal que relaciona el documento con el DNI. La norma contempla que se pueda acceder a estos datos por internet mediante la firma electr¨®nica o a trav¨¦s de las sedes f¨ªsicas del Registro Civil. A diferencia del libro de familia, este documento individual incorpora la nueva informaci¨®n autom¨¢ticamente. Para tener actualizado el libro de familia, al ser un formato f¨ªsico, era necesario acudir con ¨¦l al Registro Civil con cada cambio.
Con esta reforma termina una figura presente en Espa?a desde hace m¨¢s de un siglo. El uso del libro de familia se aprob¨® en 1915 bajo el reinado de Alfonso XIII, con el objetivo de agrupar en un solo documento toda la informaci¨®n de cada n¨²cleo familiar. En julio de 2010, el Gobierno del socialista Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero aprob¨® la modificaci¨®n que sustituye la concepci¨®n familiar del registro por otra de car¨¢cter individual. ¡°Se trata de un cambio conceptual radical, de arriba abajo¡±, dijo el ministro de Justicia de entonces, Fernando Caama?o, sobre la reforma. Han pasado 11 a?os hasta que esta modificaci¨®n ha entrado en vigor, enredada entre relevos de Gobierno y falta de consenso de los grupos pol¨ªticos.
A las preguntas de este peri¨®dico, el Ministerio de Justicia ha contestado que la pr¨®xima semana explicar¨¢ los detalles de la reforma a los periodistas.
Simplificaci¨®n del proceso
La presidenta de la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia (Aeafa), Mar¨ªa Dolores Lozano, valora positivamente esta reforma, ya que ¡°facilita el acceso a la informaci¨®n y muchos tr¨¢mites, al no depender de la tenencia f¨ªsica del libro de familia¡±. Sin embargo, critica que el cambio en la norma no lleve aparejado medios materiales y humanos que faciliten el periodo de transici¨®n. ¡°Muchos registros no est¨¢n digitalizados, especialmente los que son de car¨¢cter comarcal o de pueblos peque?os. Esto puede hacer que en algunas zonas pase un tiempo hasta que puedan emitir los documentos individuales digitalizados¡±. Coincide Luis Calero, secretario general del sector de la Administraci¨®n de Justicia de FSC-CCOO: ¡°No todas las sedes del Registro Civil tienen la tecnolog¨ªa para emitir estas hojas individuales. Se ha aprobado la ley, pero no el reglamento que explique a los registros c¨®mo actuar en este periodo de transici¨®n¡±, dice el representante sindical. Calero a?ade que desde hace una d¨¦cada se ha avanzado en la digitalizaci¨®n de todos estos datos de nacimientos, matrimonios y decesos con la informaci¨®n de 1950 en adelante y que recientemente se ha ampliado a documentos a partir de 1920, ¡°pero a¨²n falta mucho por hacer¡±.
Lozano asegura que uno de los problemas que generaba el libro de familia era qui¨¦n se quedaba con ¨¦l despu¨¦s de un divorcio: ¡°Las dos partes quieren tenerlo porque se le da mucha importancia, es como el carn¨¦ de identidad de la familia. Hay mucha litigiosidad en torno a ello¡±. Asegura que es muy habitual no tenerlo actualizado, especialmente entre residentes en el extranjero. Y, adem¨¢s, no es obligatorio mantenerlo al d¨ªa. Seg¨²n explica, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de residencia, solicitar plaza en una guarder¨ªa o en un colegio p¨²blico o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un beb¨¦, entre otros.
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