El Supremo rebaja la pena a un hombre condenado por matar a su pareja al ¡°no acreditarse¡± que sus hijas sufrieron
Los jueces reducen la condena de 37 a 29 a?os de c¨¢rcel al considerar que no ha quedado claro que la perturbaci¨®n ps¨ªquica de las ni?as, de 2 y 4 a?os, se debiese ¡°a la agresi¨®n mortal o al hecho de encontrarse abandonadas¡±
Ocho a?os. Eso es lo que el Tribunal Supremo ha rebajado la condena de Bara Ndiaye por matar a su pareja, Maguette Mbeugou. De 37 a 29 a?os. El 25 de septiembre de 2018, en un piso de la calle de Oller¨ªas de Bilbao, Ndiaye fue hasta la habitaci¨®n donde Mbeugou dorm¨ªa con sus hijas, de 2 y 4 a?os, y la atac¨®. Aunque ella se despert¨® y opuso resistencia, relata la sentencia, result¨® ¡°in¨²til¡± dada la ¡°violencia¡± desplegada y su ¡°superioridad f¨ªsica¡±. Le dio al menos 83 cuchilladas en la cara y el t¨®rax ¡ªseg¨²n dijo el perito forense en el juicio, ¡°con el fin de aumentar su dolor f¨ªsico¡±¡ª, despu¨¦s la degoll¨®, delante de las ni?as, sali¨® de la casa y las dej¨® all¨ª. Estuvieron solas con el cad¨¢ver de su madre durante m¨¢s de siete horas.
El motivo de la disminuci¨®n de la pena es que el alto tribunal le ha retirado el delito de lesiones ps¨ªquicas hacia las menores. Considera que no ha quedado suficientemente acreditado que la perturbaci¨®n ps¨ªquica que ambas sufrieron se debiese ¡°a la percepci¨®n de los sonidos procedentes de la agresi¨®n mortal o al hecho de encontrarse abandonadas¡± y solas en el domicilio.
Octavio Salazar, jurista experto en g¨¦nero, afirma que ¡°una vez m¨¢s, los jueces se apoyan en una interpretaci¨®n formalista del derecho y de las reglas procesales, no teniendo en cuenta la perspectiva de g¨¦nero ni la consideraci¨®n de las menores de edad como v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero¡±, seg¨²n el Convenio de Estambul, ratificado por Espa?a en 2014 y, por tanto, norma de obligado cumplimiento para la ciudadan¨ªa y los poderes p¨²blicos.
Tampoco cree que se haya hecho ¡°la valoraci¨®n¡± de las circunstancias concretas de este caso: ¡°En las que entiendo que queda m¨¢s que acreditado el da?o psicol¨®gico sufrido por las menores¡±. Y asegura que ¡°cuando est¨¢n en juego derechos fundamentales, en este caso, la integridad f¨ªsica y mental de las menores (art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n), entiendo que debe primar el principio de inter¨¦s superior del menor y hacer una lectura de los hechos, y del contexto de los hechos, para valorar las consecuencias¡±.
Algunas de esas consecuencias fueron que, tras el crimen, el reconocimiento m¨¦dico de las dos ni?as reflejaba afecciones psicol¨®gicas, emocionales, cognitivas y conductuales, e incluso mutismo en una de ellas, con un pron¨®stico ¡°incierto¡± o ¡°malo¡±. Cuando se dict¨® la sentencia de la Audiencia de Bizkaia ¡ªconfirmada despu¨¦s por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco¡ª, en diciembre de 2021, segu¨ªan recibiendo terapia, tres a?os despu¨¦s de los hechos.
Ndiaye recurri¨® ese ¨²ltimo, el delito de lesiones ps¨ªquicas. Y la Sala de lo Penal estim¨® ese recurso. El Supremo entiende ahora que ¡°la ausencia de otros datos m¨¢s concluyentes conduce a admitir¡± que estos da?os ¡°bien pudieron tener su origen en el abandono sufrido¡± y, en ese caso, esas lesiones quedar¨ªan consumidas en los delitos de abandono de menores por los que tambi¨¦n fue condenado el agresor ¡°como un efecto de la conducta delictiva¡±. Esto impide, dicen los jueces, ¡°una condena aut¨®noma por delitos de lesiones¡±.
El Supremo tambi¨¦n se?ala que la sentencia no declar¨® probado que ¡°se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un m¨¦dico, recogi¨¦ndose exclusivamente que las menores recibieron terapia¡±, de modo que falta ¡°uno de los requisitos exigidos¡± para condenarle por ese delito. Aqu¨ª, Salazar apunta a una ¡°barbaridad interpretativa¡±. ¡°Si no se prescribe un tratamiento, pero se ha recibido terapia, ?no queda probado? Cualquier menor que es testigo de la violencia machista sobre su madre queda da?ado psicol¨®gicamente de por vida, no creo que haga falta tratamiento m¨¦dico que avale eso y cualquier juez con una m¨ªnima formaci¨®n y sensibilidad desde la perspectiva de g¨¦nero lo sabe¡±.
La sentencia, cuyos hechos probados no rebate el Supremo, s¨ª le condena por asesinato con la agravante de parentesco y g¨¦nero, abandono de menores y maltrato habitual. Se le impuso la privaci¨®n de la patria potestad respecto a sus hijas y la prohibici¨®n de acercarse a menos de 500 metros de sus domicilios o cualquier lugar que frecuenten, o comunicarse con ellas en 35 a?os. La resoluci¨®n tambi¨¦n fij¨® las indemnizaciones al hermano de la v¨ªctima y a las dos hijas de la pareja. En el primero de los casos, 110.000 euros, mientras que a las dos ni?as se les deber¨¢ abonar 392.000 euros y 390.000 euros.
Pero la historia de c¨®mo Ndiaye, de origen senegal¨¦s, asesin¨® a su mujer, de 25 a?os y tambi¨¦n senegalesa, empieza antes. En diciembre de 2017. Entonces, la joven present¨® una denuncia contra su marido ante la Polic¨ªa Municipal de Bilbao y solicit¨® una orden de protecci¨®n en el juzgado. Fue denegada al d¨ªa siguiente de acuerdo con lo solicitado por el fiscal. D¨ªas despu¨¦s, el juzgado absolvi¨® a Ndiaye del delito de amenazas continuadas en el ¨¢mbito familiar. Un fallo que, en su momento, reconoci¨® la propia justicia vasca.
¡°Esto es un fracaso de la justicia con may¨²sculas. Mbeugou hab¨ªa solicitado la tutela de la justicia y no la obtuvo¡±. Esas palabras, inusuales en altas instancias judiciales, fueron del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, Juan Luis Ibarra, que pidi¨® perd¨®n a la familia de Maguette Mbeugou, y a la sociedad en general, por la deficiente valoraci¨®n del riesgo que se hizo desde las distintas ¨¢reas del juzgado.
En aquel momento, juristas, abogados y expertos estuvieron de acuerdo en que el sistema no estaba funcionando. Las cuestiones claves, el d¨®nde y el porqu¨¦, tuvieron respuestas m¨²ltiples que fueron desde los aspectos t¨¦cnicos hasta los sociales: falta de recursos humanos y materiales, sobrecarga de trabajo, ausencia de perspectiva de g¨¦nero y poca coordinaci¨®n entre los agentes que intervienen desde las distintas ¨¢reas, entre otras.
Salazar, el jurista, explic¨® en aquel momento que las herramientas exist¨ªan, existen, pero no siempre se usan. Y apunt¨® hacia el primer error, ¡°t¨¦cnico¡±, que reside en los mecanismos de detecci¨®n del riesgo en situaciones de violencia de g¨¦nero. Ahora, explica que son ¡°justo¡± casos como este para los que se reclama la perspectiva de g¨¦nero: ¡°Que implica tener presente el contexto de relaciones de poder, los sujetos que se hallan en posici¨®n de vulnerabilidad, la debida contextualizaci¨®n de los hechos en el marco de esas relaciones y la aplicaci¨®n de las disposiciones vigentes en la materia, tambi¨¦n en lo previsto en los Tratados internacionales¡±.
Desde que Ndiaye asesin¨® a Mbeugou han pasado cuatro a?os y ha habido algunos avances sobre el papel que ahora han de ponerse en pr¨¢ctica para ser efectivos. Entre ellos, y uno de los ¨²ltimos, de este pasado lunes, la actualizaci¨®n de la Gu¨ªa de buenas pr¨¢cticas para la toma de declaraci¨®n de v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero del Consejo General del Poder Judicial para evitar ¡°la revictimizaci¨®n secundaria¡±, entendida como ¡°las consecuencias psicol¨®gicas, sociales, jur¨ªdicas y econ¨®micas negativas que dejan las relaciones de la v¨ªctima con el sistema jur¨ªdico penal¡± por el ¡°choque frustrante¡± entre sus leg¨ªtimas expectativas y la realidad.
Esta revictimizaci¨®n, dice el Observatorio, ¡°deja a las v¨ªctimas ¡®desoladas e inseguras¡¯ y genera en ellas una p¨¦rdida de confianza en las instituciones y en la capacidad de ¨¦stas de dar una respuesta a su situaci¨®n¡±.
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