El Constitucional deniega suspender la orden judicial para que una enferma de alzh¨¦imer sea vacunada de covid contra la voluntad de su tutor
Los magistrados subrayan que la falta de tratamiento perjudicar¨ªa a una anciana internada en una residencia, al suponer su semiaislamiento
El Constitucional ha desestimado por unanimidad suspender la vacunaci¨®n contra la covid-19 a una enferma de alzh¨¦imer cuyo tutor se opone a que reciba el mencionado tratamiento m¨¦dico. El tribunal de garant¨ªas tiene pendiente dictar sentencia sobre la posibilidad de impedir la vacunaci¨®n en los supuestos de personas incapacitadas, cuando as¨ª lo exija su tutor, aunque un juez lo haya autorizado. Pero en este caso exist¨ªa adem¨¢s la petici¨®n de una medida cautelar para que la persona sobre la que se plantea la controversia no sea vacunada durante el plazo que el Constitucional se tome para resolver sobre el fondo del asunto, solicitud a la que los magistrados han dado una respuesta negativa.
La solicitud de suspensi¨®n cautelar pretend¨ªa dejar sin efecto la autorizaci¨®n dada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Telde, y confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, consistente en que por el servicio m¨¦dico sanitario de una residencia se administrara la vacuna contra la covid a una persona de edad avanzada que padece alzh¨¦imer y cuya capacidad ha sido modificada por sentencia judicial. En sustancia, los ¨®rganos judiciales intervinientes autorizaron la vacunaci¨®n argumentando que la persona sobre la que plantea la controversia carece de capacidad para prestar su consentimiento.
El tutor de la afectada, a su vez, aleg¨® para justificar la suspensi¨®n pedida que la vacunaci¨®n supone una intervenci¨®n coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada, que es susceptible de provocar perjuicios irreparables o de muy dif¨ªcil reparaci¨®n, conforme lo argumentado por el propio Tribunal Constitucional en su auto 74/2021. Sin embargo, en el nuevo auto de referencia ¨Ddel que ha sido ponente su presidente, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano¨D, el tribunal de garant¨ªas ha decidido desestimar la petici¨®n con el argumento de que las razones esgrimidas por el mencionado tutor guardan relaci¨®n con el fondo del asunto y han de ser valoradas cuando se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
El Constitucional tambi¨¦n razona que la resoluci¨®n invocada, el citado auto de 2021, se refiere a la eventualidad de una vacunaci¨®n general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (la Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021), lo que no guarda relaci¨®n con un caso en que la medida se autoriza por el juez, ya que la afectada no puede prestar consentimiento a su vacunaci¨®n. Asimismo, el tribunal ha tomado en consideraci¨®n que la falta de vacunaci¨®n da lugar, por razones sanitarias, a ¡°una situaci¨®n de semiaislamiento¡± que repercutir¨ªa negativamente ¡°en la indemnidad f¨ªsica y ps¨ªquica de la interesada¡±, perjuicios ¨¦stos que deben ser evitados.
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