El Constitucional rechaza un segundo recurso de la gestante que fue obligada a dar a luz en un hospital
La mujer fue ingresada por orden judicial, pese a que deseaba un parto en su domicilio. El tribunal avala que se le practicara una ces¨¢rea por riesgo para el feto
El Tribunal Constitucional ha rechazado por nueve votos a dos un segundo recurso de amparo de la mujer que fue obligada por orden judicial a tener el parto de su hija en el hospital, en lugar de su casa, como era su deseo, pero que entra?aba serios riesgos para la vida de la ni?a, seg¨²n los informes sanitarios. En este segundo caso, el recurso se refer¨ªa al trato recibido en el centro sanitario. El alumbramiento se produjo por ces¨¢rea por los riesgos para el feto, ya que el embarazo se hallaba ¡°en la semana 42+3¡å, rebasando as¨ª las 40 semanas de gestaci¨®n habituales.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la magistrada Concepci¨®n Espejel¨D considera que durante la estancia de la gestante en el hospital no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad f¨ªsica y moral, a la libertad ideol¨®gica y a la intimidad personal y familiar, en contra de lo que planteaba la impugnaci¨®n. El recurso se dirig¨ªa contra la actuaci¨®n en v¨ªa de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante la estancia hospitalaria de la demandante desde su ingreso el 25 de abril de 2019 hasta su alta tras el nacimiento por ces¨¢rea de su hija el 26 de abril de 2019.
El Constitucional estima que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus. Igualmente, considera que la totalidad de las actuaciones m¨¦dicas, que desembocaron en un parto por ces¨¢rea urgente, ¡°resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que se encontraba en la semana 42+3, con peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina¡±.
El fallo destaca que ¡°todas estas actuaciones fueron consentidas por la recurrente, que no vio limitado su derecho de autonom¨ªa como paciente y al consentimiento informado¡±. El Constitucional ha considerado, por tanto, que la actuaci¨®n del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutado a trav¨¦s de su hospital universitario, no supuso un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por raz¨®n de sexo con vulneraci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, relativo al derecho a la igualdad. El tribunal, en suma, niega que a la gestante se la hubiera privado ¡°del derecho de autodeterminaci¨®n como paciente y del derecho al consentimiento informado¡±. Tambi¨¦n niega que se lesionaran otros derechos constitucionales, como los que garantizan la libertad ideol¨®gica, la integridad f¨ªsica y moral, o el respeto al honor y a la intimidad personal y familiar.
La vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalb¨¢n, y la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, han votado en contra de la resoluci¨®n y presentar¨¢n votos particulares para argumentar las razones de su discrepancia. Montalb¨¢n ha sostenido que ¡°la actuaci¨®n m¨¦dica sobre la mujer embarazada, que hab¨ªa sido ingresada contra su voluntad, vulner¨® su derecho a la autonom¨ªa del paciente y a consentir de modo libre, informado y consciente¡± para que el parto se produjera por ces¨¢rea. Balaguer, a su vez, expondr¨¢ en su voto discrepante que la mujer ten¨ªa derecho a no ser intervenida contra su voluntad.
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