El Supremo confirma las condenas para ¡®la manada de Manresa¡¯
El alto tribunal desestima los recursos contra las penas de 10 y 12 a?os de prisi¨®n para los violadores de una menor
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que confirm¨® penas de entre 10 y 12 a?os de prisi¨®n para cinco j¨®venes acusados de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 a?os cometido en Manresa en octubre de 2016.
La Sala de lo Penal del Supremo rechaza en su sentencia, recogida por Europa Press, los recursos de tres de los condenados, que fueron los ¨²nicos planteados contra la resoluci¨®n del TSJC, ya que los otros dos condenados no recurrieron. La sentencia inicial fue dictada por la Audiencia de Barcelona el 21 de octubre de 2019, y conden¨® a los acusados de la violaci¨®n m¨²ltiple por un delito de abuso sexual a menor pese a que Fiscal¨ªa en el juicio acusaba por agresi¨®n sexual.
Los cinco condenados y las acusaciones recurrieron en apelaci¨®n ante el TSJC, que desestim¨® el recurso de los acusados y estim¨® parcialmente el de las acusaciones, en el sentido de elevar de 12.000 a 60.000 euros la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n que los condenados deb¨ªan pagar a la v¨ªctima.
Los hechos ocurrieron en 2016 en Manresa, cuando un grupo de j¨®venes acudi¨® a una f¨¢brica abandonada para realizar un botell¨®n y un grupo abus¨® de una menor que hab¨ªa tomado alcohol y consumido t¨®xicos, y se encontraba en estado de inconsciencia. La Audiencia de Barcelona en su sentencia apunt¨® que se trataba inequ¨ªvocamente de un delito de abuso sexual al quedar demostrado que la v¨ªctima estaba inconsciente y ¡°sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales¡±, aunque no vio violencia o intimidaci¨®n en los hechos.
La sentencia del Supremo, ponencia del magistrado Eduardo Porres, indica que los tres acusados que acudieron en casaci¨®n alegaron que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la presunci¨®n de inocencia por estimar insuficiente la prueba de cargo que sustenta su condena, que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a un juicio justo.
El Supremo responde respecto a la valoraci¨®n de la prueba que ya el TSJC destin¨® cinco fundamentos jur¨ªdicos a ese asunto y que hizo ¡°referencia expl¨ªcita a las distintas pruebas de descargo aportadas¡± por los acusados. Apunta que esa resoluci¨®n explicaba ¡°con suficiencia¡± las razones por las que esos testimonios no fueron valorados, en lo sustancial, como cre¨ªbles.
Sobre los testimonios que fueron prueba de cargo, indica el tribunal que considera que el TSJC dio una respuesta ¡°motivada y racional¡± a las alegaciones de los encausados que pon¨ªan en entredicho determinados testimonios. Se refiere a las declaraciones tanto de la v¨ªctima como de una amiga que fue testigo presencial y testimonio fundamental para la condena.
Respecto a las contradicciones en las que incurrieron, el Supremo se?ala: ¡±No es infrecuente que los testigos modifiquen sus iniciales manifestaciones¡± y a?ade que aunque esto ¡°puede afectar a la credibilidad de sus testimonios, no son una circunstancia que deba llevar necesariamente a invalidarlos¡±. Y advierte de que en este caso concreto se ha tenido en cuenta ¡°el clima o contexto¡± porque varios de los testigos fueron contactados por uno de los condenados que les advirti¨® de que no deb¨ªan testificar si no quer¨ªan tener problemas.
Por otro lado, el Supremo indica que el hecho de que la menor solo presentara unas leves contusiones a la altura del codo y que no tuviera otras lesiones ¡°no es un dato que sea de utilidad para descartar la existencia de abusos¡± tal y como proponen las defensas de los condenados. Al hilo, sostiene que ¡°es factible y razonable suponer que estos [abusos] se llevaran a t¨¦rmino sin causar lesiones f¨ªsicas, teniendo en cuenta que la menor estaba privada de conciencia y no pod¨ªa realizar ning¨²n tipo de resistencia¡±.
El tribunal apunta que tampoco es relevante que solo se obtuvieran restos biol¨®gicos de uno de los autores en la ropa de la menor y no de los dem¨¢s. Se?ala as¨ª que este hecho ¡°no excluye la participaci¨®n de los restantes acusados¡±. ¡°En conclusi¨®n, la prueba de cargo practicada en el juicio fue suficiente para concluir con la debida solidez y seguridad que los recurrentes abusaron sexualmente de la menor cuando hab¨ªa perdido totalmente la conciencia a consecuencia de la ingesta de alcohol y marihuana¡±, asevera el texto.
Sobre otra de las alegaciones de uno de los acusados, que defend¨ªa que se le deb¨ªa de excluir de responsabilidad penal porque mantuvo relaciones con el consentimiento de la menor, el Supremo indica que no puede prosperar este motivo porque ¡°en la sentencia impugnada se proclama que cuando ocurrieron los hechos enjuiciados la menor lleg¨® a perder totalmente la conciencia de lo que suced¨ªa y de lo que hac¨ªa, por lo que en ning¨²n caso puede admitirse que prestara su consentimiento¡±.
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