El juez Mat¨ªas Mart¨ªnez: ¡°Los fraudes en la ¡®ley trans¡¯ se detectan en cuanto entran por la puerta¡±
El magistrado, el primero en rechazar un cambio de sexo registral, critica que el desarrollo t¨¦cnico de la regulaci¨®n les dificulta combatir los enga?os: ¡°Esta era una ley necesaria¡±
Mat¨ªas Mart¨ªnez G¨®mez (Laredo, Cantabria, 33 a?os) es el juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de San Bartolom¨¦ de Tirajana (sur de Gran Canaria) con competencia compartida en materia de Registro Civil. Suyos fueron, el 17 de julio, los dos primeros autos dictados en Espa?a de los que se tiene conocimiento en los que se rechaza una solicitud de cambio de sexo registral. Atiende por tel¨¦fono a EL PA?S apenas un d¨ªa despu¨¦s de que se publicara la decisi¨®n de otro juez en Gran Canaria de negar el cambio de sexo registral a un sargento del Ej¨¦rcito del Aire que simplemente buscaba lo que dec¨ªa que era una v¨ªa para un ascenso.
El juez defiende la necesidad de una ley que facilite el cambio registral a las personas trans. Reclama m¨¢s concienciaci¨®n social sobre este colectivo y afirma haber sido pionero en los cambios de nombre a menores de 12 a?os. Critica, sin embargo, la t¨¦cnica legislativa empleada en la ley trans, que entr¨® en vigor en marzo, y que califica que no tiene ¡°calidad legislativa suficiente¡±, ya que les dificulta combatir los posibles malos usos de la norma. Apunta, incluso, a posibles problemas de inconstitucionalidad en su redacci¨®n.
Pregunta. ?Considera que esta era una ley necesaria?
Respuesta. S¨ª, por supuesto. La problem¨¢tica a la que se enfrentan las personas transexuales existe. Son personas que de verdad nacen en cuerpos equivocados. Es algo totalmente cierto, pero necesitamos que las leyes tengan la calidad legislativa suficiente.
P. ?Qu¨¦ problema se han encontrado?
R. Cuando entr¨® en vigor esta ley la comentamos en el grupo de WhatsApp que tenemos los jueces de Registro Civil de Espa?a. Estuvimos de acuerdo en que la ley es muy amplia y no deja claro los supuestos en los que puedes denegar la rectificaci¨®n registral. Tal y como est¨¢, es el encargado del Registro Civil quien ha de resolver la petici¨®n formulada. Hubo algunos compa?eros que entend¨ªan que deb¨ªamos siempre conceder la rectificaci¨®n, dado que la ley ¨²nicamente hace depender dicha rectificaci¨®n del sentimiento de la persona interesada. Hab¨ªa otro grupo, en el que me encontraba yo, que consideraba que dentro de las funciones registrales est¨¢ la de controlar el cumplimiento de la ley. Estas divergencias radican en una cuesti¨®n: cuando actuamos como encargados del Registro Civil, t¨¦cnicamente no somos jueces, sino una suerte de funcionarios calificadores: como juez, al ejercer potestad jurisdiccional, podemos controlar mejor el fraude; pero al ser encargado del registro civil, no.
P. ?Qu¨¦ consecuencia tiene esta diferencia?
R. Pues una esencial. En mi opini¨®n, la ley sobre personas transexuales, dependiendo de c¨®mo se interprete, puede ser inconstitucional, pero como encargado del Registro Civil no puedo plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Por ello, me veo forzado a interpretarla de manera que me permita denegarla bas¨¢ndome en el fraude de ley y el abuso de derecho. Me puse a estudiar las doctrinas al respecto. Y llegu¨¦ la conclusi¨®n de que la ley reconoce el derecho a la rectificaci¨®n, pero ¨²nicamente a las personas transexuales. Este matiz me llev¨® a que yo en mis autos explicite que esas personas no son transexuales, y que, por ello, no tienen derecho a la rectificaci¨®n del sexo.
P. ?No choca este matiz con la libre autodeterminaci¨®n de g¨¦nero, es decir, que una persona pueda cambiar su sexo en el DNI solo con su voluntad?
R. A los jueces con competencias registrales lo primero que se nos aplica es la Ley de Registro Civil, que nos obliga a comprobar que la realidad registral se corresponde a la realidad f¨ªsica. En este caso, que esa persona de verdad se siente como una persona transexual. En todo caso, si le soy sincero, seg¨²n entran por la puerta, uno ya se da cuenta de cu¨¢ndo se trata de un fraude. Esto no lo puedo poner as¨ª en los autos, obviamente, pero uno ya ve a esas personas y se da cuenta de que sus motivos son diferentes al sentimiento que tienen.
P. ?Cu¨¢ntos casos problem¨¢ticos se ha encontrado?
R. Desde que entr¨® en vigor la ley 4/2023 he aprobado 10 cambios de sexo y he denegado seis fraudulentos. Que yo sepa, soy el que m¨¢s casos de rectificaci¨®n ha tenido. Esto es as¨ª por varias razones. En primer lugar, por trabajar en el sur de Gran Canaria [esta zona pasa por ser uno de los destinos predilectos del turismo LGTBI]. Pero tambi¨¦n por el hecho de que antes de la entrada en vigor de esta ley se me conoc¨ªa en la isla por haber cuidado bastante al colectivo transexual: he tratado de acelerar los procedimientos de rectificaci¨®n de sexo y he sido un poco pionero en los cambios de nombre masculino a femenino en ni?os menores de 12 a?os. Y parece que hay muchos que han entendido que eso significaba que yo les iba a autorizar los cambios de sexo.
P. ?Qu¨¦ har¨ªa falta para hacer m¨¢s sencilla la posible detecci¨®n de casos fraudulentos?
R. Lo ideal, lo m¨¢s sencillo y pr¨¢ctico, ser¨ªa que la Direcci¨®n General de la Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica emitiese una instrucci¨®n m¨¢s clara en la que nos ordenara interpretarla de la manera que yo opino ¡ªque obviamente puede no ser la correcta, claro¡ª: que en ella se nos dijese ¡®tienen que ver que esa persona de verdad se sienta as¨ª, tienen que preguntarle esto, tienen que preguntarle lo otro y, si se responde de esta manera, denegarlo¡¯. Cuando dict¨¦ el auto, los interesados le comentaron al funcionario que iban a recurrir. Y yo le dec¨ªa ¡®diles que por favor lo hagan¡¯, porque estoy deseando saber qu¨¦ dice la Direcci¨®n General para as¨ª acogerme a su criterio. Algo parecido a lo que ya hacemos con los expedientes matrimoniales.
P. Sostiene que la ley trans puede no ser constitucional. ?En qu¨¦ se basa?
R. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico en general permite que se establezcan medidas de discriminaci¨®n positiva para garantizar la igualdad. Por ejemplo, en pruebas de oposiciones, a la mujer se le exige menos desde el punto de vista f¨ªsico. Entonces, si permitimos que un individuo var¨®n se cambie el sexo para beneficiarse de esas medidas, contravenimos el principio de igualdad. Y esto, desde mi punto de vista, puede ser inconstitucional. Por eso, yo me he visto abocado a hacer una interpretaci¨®n as¨ª de la ley en mis autos. Interpretar que esta ley otorga de forma autom¨¢tica la rectificaci¨®n del sexo a quien lo solicita es inconstitucional. Para m¨ª, la ¨²nica cabida constitucional que tiene pasa por que se interprete de manera en que pueda denegarse cuando se detecte el fraude.
P. ?D¨®nde cree que ha radicado el problema?
R. Yo tengo mi opini¨®n como ciudadano, y, como tal, pienso que esta es una cuesti¨®n puramente pol¨ªtica: parte del Ministerio de Igualdad, que depende de un partido del Gobierno; y la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica depende del Ministerio de Justicia, que es de la otra parte del otro partido del gobierno. Es un problema de t¨¦cnica legislativa. Las cosas hay que pensarlas un poquito m¨¢s, han de pasar una serie de filtros. Y, en mi opini¨®n, hay que ser m¨¢s permeable a las cr¨ªticas y dejarse aconsejar por los t¨¦cnicos, aunque opinen de manera diferente.
P. ?Qu¨¦ tipo de casos de fraude est¨¢ encontrando en su d¨ªa a d¨ªa?
R. Lo m¨¢s heavy que me ha aparecido ha sido un m¨¦dico que vino y me dijo abiertamente que ¨¦l se sent¨ªa hombre, pero que quer¨ªa hacerse mujer para tener derechos, porque como hombre solo tiene obligaciones. Y dijo textualmente que un juez le fastidi¨® la vida porque le divorci¨® de su mujer que no quer¨ªa lavarle los calzoncillos. Otro caso rechazado fue el de un hombre que quer¨ªa que le cambiaran el sexo porque una vez le detuvieron por pegar a su mujer y que no quer¨ªa que volviera a pasar. Pero quiero subrayar que, desde luego, he tenido much¨ªsimas rectificaciones del sexo de personas que realmente son transexuales.
P. ?Tramita usted muchos casos de menores?
R. S¨ª, he tenido de todas las edades. Y lo que m¨¢s me ha llamado la atenci¨®n en mi carrera como juez son los cambios de menores de 12 a?os, porque con esa edad no pueden pedir la rectificaci¨®n del sexo, pero s¨ª el cambio de nombre. Al principio de mi estancia en la isla, hace dos a?os, me lleg¨® un ni?o de seis a?os que se sent¨ªa ni?a. Y yo me dec¨ªa ¡®pero es imposible que un ni?o de seis a?os se sienta ya ni?a¡¯. Pero cuando entr¨® por la puerta lo que vi fue una ni?a. Totalmente. A las dos semanas, lo mismo con otra de cuatro. La gente me pregunta ¡®pero, ?c¨®mo te das cuenta a esa edad?¡¯. Pero es que lo percibes nada m¨¢s empezar a hablar. Y cuando ves a los padres, personas normales, hablas con ellos... Y todos se echan a llorar. Entiendes entonces lo que han tenido que pasar hasta llegar a estar ante el juez encargado del Registro Civil. Creo que esto es algo desconocido en la sociedad y que hay escasa concienciaci¨®n al respecto. Algo s¨ª me deja tranquilo: siempre les pregunto qu¨¦ tal est¨¢n en el cole, y, en general, en los colegios esto est¨¢ bastante asimilado. Los profesores y los compa?eros ya les identifican con el nombre que ellos quieren, con el sexo del que se sienten. Al final, lo m¨ªo es como la ¨²ltima etapa.
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