Un hombre es condenado a 32 a?os de c¨¢rcel por haber agredido sexualmente a su hija y a sus dos hijastras, menores de edad
El var¨®n ya hab¨ªa sido condenado en firme en 2018 a dos a?os de prisi¨®n por un delito de abuso sexual a un menor
La Secci¨®n Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 32 a?os y tres meses de prisi¨®n a un hombre de nacionalidad colombiana, de 46 a?os, por haber agredido sexualmente de forma continuada a su hija cuando esta ten¨ªa ocho a?os, y de dos hijastras, de 10 y 13 a?os. Adem¨¢s, cuando su hija cumpli¨® los 20 a?os, en 2020, volvi¨® a agredirla sexualmente. En este ¨²ltimo delito se le aplica el agravante de reincidencia porque ya hab¨ªa sido condenado en firme en 2018 a dos a?os de prisi¨®n por un delito de abuso sexual a menores. La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) establece que deber¨¢ indemnizar a su hija con 50.000 euros y a sus hijastras con 35.000 y 50.000 euros.
Entre septiembre de 2008 y enero de 2009, el procesado conviv¨ªa con su entonces pareja y la hija de esta, de 10 a?os, en una localidad de la Ribera de Navarra. Tambi¨¦n resid¨ªa con ellos su hija, de apenas ocho a?os, que se hab¨ªa desplazado desde Colombia para estar con su padre. El tribunal considera probado que, cuando su pareja se iba a trabajar, el inculpado agred¨ªa a las menores. Les pon¨ªa pel¨ªculas pornogr¨¢ficas y les ped¨ªa que hicieran lo que hab¨ªan visto.
Unos a?os m¨¢s tarde, entre noviembre de 2017 y julio de 2018, el acusado mantuvo una relaci¨®n sentimental con otra mujer, con la que convivi¨® en Tudela (Navarra). En dicho domicilio tambi¨¦n resid¨ªa la hija de 13 a?os de su entonces pareja. Cuando la mujer se tuvo que desplazar durante un mes a Ecuador, ¨¦l intensific¨® los tocamientos que realizaba a la menor y lleg¨® a violarla.
Poco antes de la pandemia de covid-19, en marzo de 2020, la hija del condenado, que ya hab¨ªa cumplido 20 a?os, volvi¨® desde Colombia porque, seg¨²n recoge la resoluci¨®n, pese a lo sucedido ¡°quer¨ªa y sent¨ªa la necesidad de estar en contacto con su padre¡±. Cuando comenz¨® el periodo de confinamiento, los dos compartieron una habitaci¨®n alquilada en Pamplona. Durante la convivencia, tuvieron que dormir en la misma cama y, ¡°ante la presi¨®n ejercida por el acusado¡±, la joven accedi¨® a mantener relaciones sexuales con ¨¦l.
En el juicio, celebrado el 12 y 13 de diciembre del pasado a?o, la fiscal¨ªa solicit¨® 52 a?os de prisi¨®n para el acusado, que estaba en libertad provisional tras haber sido encarcelado por esta causa durante un periodo de tres a?os, desde el 3 octubre de 2020 hasta la misma fecha de 2023.
Para el tribunal, las declaraciones de las denunciantes vienen corroboradas por las pruebas periciales. Los magistrados subrayan que ¡°en modo alguno estamos en presencia de una denuncia gen¨¦rica, sino concreta de los actos imputados, no siendo exigible que se concreten d¨ªas y horas de hechos ocurridos no solo hace a?os sino adem¨¢s de forma continuada¡±. En su opini¨®n, el hecho de que las v¨ªctimas tardasen a?os en denunciar no tiene relevancia suficiente para privar de valor al testimonio de las menores. Sobre todo, teniendo en cuenta que ellas se lo contaron a sus familiares, pero no les creyeron: ¡°En este caso, es razonablemente explicable que las denunciantes, dadas las circunstancias concurrentes en las mismas, cuando ocurrieron los hechos, no llegaran a denunciar, cuando adem¨¢s habiendo participado a sus madres o entorno que pod¨ªan haber sido objeto de abusos por parte del acusado, no se les crey¨® a ellas, y s¨ª al acusado¡±.
Por todo ello, los magistrados le imponen al hombre nueve a?os de prisi¨®n por un delito continuado de abuso sexual con penetraci¨®n [al ser los hechos anteriores a la entrada en vigor de la ley del solo s¨ª es s¨ª, la tipificaci¨®n es de abuso y no de agresi¨®n] sobre persona menor de 13 a?os con prevalimiento; nueve a?os y tres meses por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal con prevalimiento; tres a?os por un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 13 a?os con prevalimiento; y 11 a?os por un delito continuado de abuso sexual con penetraci¨®n y con prevalimiento.
La Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar ¡°excesivo¡± el tiempo ¡ªtres a?os¡ª que ha durado la instrucci¨®n de la causa y durante los que el procesado ha estado en prisi¨®n provisional. Eso s¨ª, los magistrados han estimado la agravante de reincidencia ¡ªsolo v¨¢lido en el segundo periodo de abusos sobre su hija, ya entonces mayor de edad¡ª porque la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Navarra ya le hab¨ªa condenado a dos a?os de c¨¢rcel en junio de 2018 por un delito de abuso sexual a menor de edad. En este caso, la pena se suspendi¨® tres a?os desde la fecha de la sentencia, tiempo en el que sucedieron los hechos denunciados por su hija.
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