La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido al hombre que mat¨® a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008
El homicida, que ha cumplido la pena de c¨¢rcel, solicit¨® a Google y a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos la retirada de varios enlaces a noticias de prensa relacionados con el crimen
El 7 de julio de 2023 se cumplieron 15 a?os del homicidio de Nagore Laffage, de 20 a?os. Su muerte conmocion¨® a la ciudadan¨ªa pamplonesa, inmersa en plenos Sanfermines, y supuso un punto de inflexi¨®n en la concienciaci¨®n ciudadana sobre la violencia machista y, en especial, sobre la violencia sexual durante las fiestas. El hombre que la mat¨® es Jos¨¦ Diego Yllanes, que entonces ten¨ªa 27 a?os y era residente de Psiquiatr¨ªa. Fue condenado a 12 a?os y medio de prisi¨®n por un delito de homicidio con agravante de superioridad. Una vez cumplida la pena de c¨¢rcel, solicit¨® tanto a Google LCC como a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recog¨ªan informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional. Una petici¨®n que ambas entidades rechazaron y que ¨¦l llev¨® a la v¨ªa judicial. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso porque considera que prevalece la libertad de informaci¨®n y expresi¨®n frente al denominado derecho al olvido.
Tal y como recoge la sentencia, el demandante ha alegado que ¡°fue condenado por homicidio hace m¨¢s de 13 a?os y, a pesar de que no cometi¨® ning¨²n delito sexual sobre la v¨ªctima, distintos medios de comunicaci¨®n afirmaron que tambi¨¦n incurri¨® en un delito de violaci¨®n y agresi¨®n sexual, despu¨¦s de que ella se negara a mantener relaciones sexuales¡±. Y asegura tambi¨¦n que ¡°tales datos son inexactos y err¨®neos y no existe raz¨®n alguna para su divulgaci¨®n a terceros, como se deduce de los hechos probados de la sentencia penal¡±.
Adem¨¢s, el demandante defiende que dichas noticias inclu¨ªan datos personales err¨®neos. Por ello, y considerando que este tipo de informaciones vulneran sus derechos fundamentales a la privacidad y a la protecci¨®n de datos, pidi¨® a Google que respetara su derecho al olvido. Despu¨¦s de la negativa de la empresa, acudi¨® a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), solicitando el inicio de un procedimiento de tutela de derechos frente a Google. La Agencia tambi¨¦n desestim¨® su solicitud. Ambas entidades argumentan que las publicaciones cuestionadas son de inter¨¦s p¨²blico. En concreto, Google LCC defiende que ¡°presentan inter¨¦s p¨²blico al tratar sobre un homicidio y las brutales circunstancias en las que fue cometido¡±.
A sus argumentos a?aden que ¡°en la actualidad, el crimen de N. L. es uno de los s¨ªmbolos de lucha contra la violencia machista en Espa?a y su relevancia p¨²blica se puso de manifiesto en 2010, cuando se estren¨® el documental N., que obtuvo hasta cinco candidaturas a los premios Goya; en 2021 varios medios se hac¨ªan eco de las concentraciones celebradas en homenaje a la fallecida en el aniversario de su muerte¡±.
En caso de que haya datos err¨®neos, defienden, el recurrente ¡°puede optar por ejercitar un derecho de rectificaci¨®n o de actualizaci¨®n ante los editores de esas publicaciones, pero en ning¨²n caso procede garantizar al Sr. Y. el derecho al olvido, esto es, el bloqueo del acceso a las noticias y opiniones a partir de b¨²squedas por su nombre¡±.
En su sentencia, la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso pondera los derechos en conflicto y concluye que debe primar el derecho a recibir libremente informaci¨®n y a la libertad de opini¨®n frente a la protecci¨®n de los datos personales. En este caso, considera que el homicidio por el que fue condenado tuvo una especial repercusi¨®n por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo, ¡°y sigue siendo objeto de atenci¨®n de los medios de comunicaci¨®n que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las v¨ªctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebraci¨®n de las fiestas del patr¨®n, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de inter¨¦s general¡±.
Yllanes no solo ha solicitado la supresi¨®n de enlaces obtenidos a partir de una b¨²squeda con su nombre y apellidos, sino que tambi¨¦n ha intentado eliminar aquellos obtenidos a partir de t¨¦rminos como ¡°el asesino de Nagore Laffage¡± o ¡°el hombre que mat¨® a Nagore Laffage¡±. El demandante considera que la informaci¨®n asociada a esos enlaces es inexacta, por lo que procede reconocer el derecho al olvido, sin necesidad de que transcurra un lapso prolongado de tiempo. La Sala no ha admitido su petici¨®n al considerar que, aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, no son datos personales del demandante. Para argumentar su decisi¨®n, el tribunal se refiere en la resoluci¨®n al art¨ªculo 93.1 de la Ley Org¨¢nica 3/2018 de Protecci¨®n de Datos Personales y garant¨ªa de los derechos digitales, que establece que debe tratarse de una ¡°b¨²squeda a partir de su nombre¡±.
De acuerdo con la sentencia, el tribunal cree que el demandante no ha logrado probar que se trate de una informaci¨®n ¡°manifiestamente inexacta¡±. A juicio de la Sala, esas noticias est¨¢n centradas en el delito de homicidio declarado en la sentencia penal y el hecho de que en ellas se realicen juicios de valor, mencionando otras agresiones sexuales cometidas en la misma localidad durante esas fiestas, no convierte en inexacta la informaci¨®n a la que se hace referencia.
La resoluci¨®n judicial hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y concluye que el tratamiento de datos realizado por el buscador Google es inicialmente l¨ªcito, ¡°dado el contenido de la informaci¨®n, la existencia de un proceso penal en el que el demandante result¨® condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, contin¨²an siendo necesarios en relaci¨®n con los fines para los que se recogieron o trataron¡±.
Por lo tanto, los diversos enlaces, cuyo bloqueo se solicitan, estar¨ªan amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n, recogido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, ¡°que comprende, como ya se ha dicho, la cr¨ªtica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues as¨ª lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el esp¨ªritu de apertura de la sociedad democr¨¢tica¡±.
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