El Supremo anula varios art¨ªculos del decreto del Gobierno que limita la publicidad de las casas de apuestas
Entre los aspectos revocados se incluyen las limitaciones a hacer promociones para nuevos clientes o la aparici¨®n en este tipo de anuncios de personajes famosos
El Tribunal Supremo ha anulado varios art¨ªculos del real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, aprobado en 2020 y que limita de forma estricta la publicidad del juego y las apuestas online. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que ¡°determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal¡±. Entre los aspectos anulados se incluyen las limitaciones a hacer promociones para nuevos clientes o la aparici¨®n en este tipo de anuncios de personajes famosos.
El decreto que ha anulado parcialmente el Supremo fue aprobado por el Ministerio de Consumo durante la etapa de Alberto Garz¨®n. La norma contempla fuertes restricciones a la publicidad del juego por internet, que la norma limita en televisi¨®n, radio, YouTube y plataformas de intercambio de v¨ªdeo en la franja horaria de una a cinco de la madrugada. El decreto veta tambi¨¦n los anuncios de casas de apuestas durante las retransmisiones deportivas y pone fin a los patrocinios deportivos de estas marcas, prohibiciones que la sentencia del Supremo no ha levantado.
Pero la sentencia del alto tribunal s¨ª ha anulado otros aspectos destacados de la norma, que fue objeto de varios recursos, entre ellos uno presentado por la la Asociaci¨®n Espa?ola de Juego Digital que es sobre el que se han pronunciado los jueces. El Supremo analiza los preceptos impugnados y concluye que algunas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma carecen cobertura legal y, por lo tanto, deben ser anuladas.
Este es el caso de los art¨ªculos 13, en sus apartados 1 y 3, que proh¨ªbe las actividades de promoci¨®n dirigidas a captar nuevos clientes; el art¨ªculo 15, sobre la aparici¨®n en la publicidad de personajes famosos; y el art¨ªculo 23, apartado 1, que establece una prohibici¨®n generalizada para la difusi¨®n de comunicaciones comerciales a trav¨¦s de medios de comunicaci¨®n. Tambi¨¦n ha anulado el art¨ªculo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de v¨ªdeos; y el art¨ªculo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a trav¨¦s de redes sociales.
La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y est¨¢ sujeta a l¨ªmites, ¡°al tratarse de una actividad regulada en la que la intervenci¨®n del Estado viene exigida por la protecci¨®n a intereses superiores de car¨¢cter general, como los relativos a la protecci¨®n de los menores y los derechos de consumidores y usuarios¡±. Ahora bien, tales l¨ªmites y prohibiciones, en cuanto inciden tambi¨¦n en el ejercicio de una actividad empresarial l¨ªcita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y l¨ªmites fijados por el legislador, se?alan los jueces. El Gobierno, sostiene el tribunal, debe ¡°establecer criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones, que han de ser proporcionales al fin que se persigue¡±, pero no establecer este tipo de prohibiciones generales.
En el caso de la prohibici¨®n generalizada de publicidad de apuestas online en medios de comunicaci¨®n, el decreto del Gobierno invocaba la protecci¨®n del menor, un argumento que el Supremo cree insuficiente. ¡°No es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad¡±, se?alan los jueces, que a?aden: ¡°La protecci¨®n de los menores est¨¢ contemplada en la ley del juego como una limitaci¨®n a los juegos de suerte y azar y a su publicidad, pero la previsi¨®n ahora cuestionada no se concreta en medidas destinadas espec¨ªficamente a los menores sino a todos los usuarios de la sociedad de la informaci¨®n sin cobertura legal alguna que ampare una limitaci¨®n de estas caracter¨ªsticas¡±.
La sentencia desestima el recurso respecto de otros preceptos impugnados por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones que establecen son proporcionales.
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