Un juez condena a la ex ¡®n¨²mero dos¡¯ de Igualdad ?ngela Rodr¨ªguez, ¡®Pam¡¯, por llamar maltratador a la expareja de la antigua presidenta de Infancia Libre
La sentencia fija una indemnizaci¨®n de 10.500 euros para el demandante por intromisi¨®n ileg¨ªtima y vulneraci¨®n de su derecho al honor
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Estepona (M¨¢laga) ha condenado a la que fuera secretaria de Estado de Igualdad con la ministra Irene Montero, ?ngela Rodr¨ªguez, Pam, por unas declaraciones sobre el que fuera pareja de Mar¨ªa Sevilla, expresidenta de la asociaci¨®n Infancia Libre, en las que se le presentaba como ¡°maltratador¡±. El fallo concluye que hay una intromisi¨®n ileg¨ªtima y vulneraci¨®n del derecho al honor del demandante. Sevilla fue sentenciada a dos a?os y cuatro meses de c¨¢rcel por retener a su hijo y ocultarlo al padre. Finalmente, el Gobierno le concedi¨® un indulto parcial.
La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por el hombre y condena a Rodr¨ªguez a abonarle una indemnizaci¨®n de 10.500 euros, adem¨¢s de dar publicidad, a su costa, al fallo de la sentencia. El pasado mes de septiembre, el juzgado admiti¨® a tr¨¢mite la demanda por supuesta intromisi¨®n en el derecho al honor presentada por la expareja de la que fuera presidenta de Infancia Libre por unas manifestaciones en un medio de comunicaci¨®n y en varias redes sociales en el contexto del indulto concedido a esta mujer, en las que, seg¨²n el demandante, se vulneraba su derecho al honor. La exministra Montero tambi¨¦n fue condenada por el Tribunal Supremo a pagar al hombre 18.000 euros por presentarle como maltratador.
Frente a esta demanda, la representaci¨®n legal de la exn¨²mero dos de Igualdad aleg¨® que en uno de los v¨ªdeos aportados, de 45 minutos de duraci¨®n, ¡°montaron los fragmentos que consideraron¡± y que la demandada ¡°no es titular del v¨ªdeo ni responsable de su edici¨®n¡±; mientras que respecto a otro v¨ªdeo defendi¨® que no identifica al hombre, apuntando, no obstante, que exist¨ªa base suficiente para las expresiones.
El juzgado rechaza ahora los argumentos de la demandada y estima que Rodr¨ªguez realiz¨® las declaraciones con ¡°pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado¡±, apuntando que ¡°en ning¨²n caso defender a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero y sus hijos puede llevar a acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave y con tanta relevancia social, lo cual no es sino perjudicial para la propia lucha en la que la hoy demandada refiere encontrarse¡±.
La jueza considera as¨ª que ¡°s¨ª se produce la identificaci¨®n del demandante¡±, ya que se hace referencia al caso concreto del indulto concedido por el Gobierno a la mujer, y se?ala que ¡°los v¨ªdeos aportados de las redes sociales del demandante, en que este defiende su versi¨®n, en ning¨²n caso justifican las manifestaciones de la se?ora Rodr¨ªguez ni reducen su potencial da?oso¡±.
El fallo tambi¨¦n entiende que el honor del demandante ¡°se afecta desde el momento en que se le dice ¡®maltratador¡¯ no existiendo condena alguna contra el mismo (ni, a mayor abundamiento, procedimiento en tr¨¢mite), tanto en v¨ªdeos que son publicados en redes sociales como en intervenciones en televisi¨®n¡±.
Libertad de expresi¨®n
Adem¨¢s, la sentencia analiza la pugna entre el derecho a la libertad de expresi¨®n y al honor del demandante, al producirse un contexto de debate p¨²blico, se?alando que ¡°no puede acogerse que las expresiones proferidas tengan base f¨¢ctica, como se alega, ya que todas las denuncias presentadas contra el demandante fueron archivadas con anterioridad a las manifestaciones¡±.
¡°La propia instrucci¨®n de todos los asuntos por violencia de g¨¦nero y dom¨¦stica se concluy¨® que no exist¨ªan siquiera indicios para continuar adelante el procedimiento y valorarlos en el acto del juicio oral, lo que implica una absoluta falta de indicios de criminalidad y, por tanto, que rese?ar que es un ¡®maltratador¡¯ carezca de base f¨¢ctica siquiera m¨ªnima¡±, incide la juez.
Esta considera que el debate p¨²blico ¡°no es si el demandante es un maltratador, ya que la justicia ha concluido de manera reiterada que no lo es y es su derecho no ser calificado como tal¡± y apunta que ¡°que no sea la se?ora Rodr¨ªguez la ¨²nica que se ha referido como ¡®maltratador¡¯ al demandante (...) no quiere decir que no le cause da?o alguno o que, como ya se le ha causado suficiente da?o por otras personas o asociaciones, este no se incremente o sea irrelevante¡±.
Adem¨¢s, destaca que estas manifestaciones ¡°no fueron las de una persona particular que opina con aquello que muestra la prensa y puede inducir a error, sino que era secretaria de Estado de Igualdad, secretaria del Gobierno¡±, que, recuerda, en esas mismas fechas, otorg¨® el indulto a la exmujer de este, ¡°por lo que se supone un conocimiento del caso¡± y, adem¨¢s, intervino en calidad de tal en las entrevistas.
La sentencia analiza los datos de difusi¨®n de los v¨ªdeos en las redes sociales y en el medio de comunicaci¨®n y considera que lo manifestado ¡°carece del eco medi¨¢tico tan excesivo o viral que se pretende hacer ver en la demanda, en tanto el primero de los v¨ªdeos ni siquiera fue compartido por la se?ora Rodr¨ªguez o el organismo p¨²blico del que formaba parte, pero tampoco puede calificarse de nimio como defiende la demandada¡±.
En este punto, fija en 10.500 euros la indemnizaci¨®n y condena a Rodr¨ªguez a dar publicidad al fallo de la sentencia en el programa del medio de comunicaci¨®n en el que hizo las primeras declaraciones, en el tramo horario entre las 22.00 y las 23.00; y en los canales de las redes sociales correspondientes, ¡°donde deber¨¢ figurar como publicaci¨®n fijada, de manera que se le otorgue la misma difusi¨®n p¨²blica que tuvo la intromisi¨®n sufrida¡±.
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