El Supremo sentencia que un beso no consentido es una ¡°agresi¨®n sexual¡±
El alto tribunal confirma la condena contra un polic¨ªa que bes¨® a una detenida sin que ella quisiera en los calabozos de una comisar¨ªa de Sevilla
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que dar un beso sin el consentimiento expreso o t¨¢cito constituye un delito de agresi¨®n sexual al ser una ¡°intromisi¨®n en la libertad sexual¡± de la v¨ªctima con el prop¨®sito de ¡°obtener una satisfacci¨®n sexual a costa¡± de la otra persona.
¡°La clave est¨¢ en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresi¨®n sexual¡±, deja claro el alto tribunal, que insiste en que ¡°no es preciso un no de la v¨ªctima ante intentos¡± de besarla, sino que para que no haya delito, debe consentir. As¨ª lo se?ala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un a?o y nueve meses de c¨¢rcel impuesta a un polic¨ªa que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y lo intent¨® despu¨¦s en los labios en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebasti¨¢n, de Sevilla, el 5 de enero de 2020.
En este caso, el Supremo confirma el castigo que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, es uno de agresi¨®n sexual, con la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez [una cuesti¨®n en disputa entre los c¨ªrculos de la judicatura y la abogac¨ªa donde parte considera que ni las drogas ni el alcohol deber¨ªan seguir consider¨¢ndose una atenuante].
El Tribunal Supremo sentencia que ¡°no se trata ya en la actualidad de evaluar si existi¨® oposici¨®n de la v¨ªctima al acto sexual¡±. Eso, dice, ¡°se refiere ya a una jurisprudencia antigua¡± y ahora ¡°es radicalmente distinto¡±, ya que, ¡°la clave est¨¢, al rev¨¦s, en si hubo consentimiento¡±. No puede entenderse, explican los magistrados, ¡°que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la v¨ªctima no lo admite como prueba de cari?o o afecto¡±, por la circunstancia que sea, sino ¡°como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir qui¨¦n pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan ¨ªntimo y personal como es darle un beso¡±.
Los jueces ven ¡°evidente¡± que ¡°el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasi¨®n corporal¡± sobre la v¨ªctima, ¡°que no est¨¢ obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual, como puede ser un beso inconsentido en su cara¡±. Atendiendo a la realidad social, el tribunal concluye que es ¡°indudable la connotaci¨®n sexual de este tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz¡±.
El Supremo explica que el tribunal debe interpretar ¡°las circunstancias del caso¡± que ¡°evidencien de forma clara y evidente¡± que existi¨® un consentimiento, algo que debe quedar ¡°bien a las claras¡±. En los casos de besos sin consentimiento, el Supremo se?ala que estamos ante un ¡°ataque a la libertad de la mujer de decidir con qui¨¦n quiere besarse, o qui¨¦n acepta y admite que le d¨¦ un beso¡±. Es lo que ocurri¨® en el caso del agente condenado, que se aprovech¨® de que la v¨ªctima estaba detenida, ¡°en un medio hostil por desconocido¡±, y la bes¨®, seg¨²n acredit¨® la sentencia que lo conden¨®, que tambi¨¦n reflejaba que lleg¨® a ¡°mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en ¨¦l, y en el estado de excitaci¨®n en que se encontraba¡±.
La sentencia de instancia, ahora confirmada, tambi¨¦n declar¨® probado que el agente le envi¨® mensajes en trozos de papel ¡ªque despu¨¦s romp¨ªa¡ª en los que le pidi¨® permiso para poder abrazarla; ella se neg¨® con gestos, ¡°lo que no evit¨® que se acercase y le diese un beso en la mejilla¡± e intentara darle otro en los labios, algo que la v¨ªctima evit¨® ¡°volviendo la cara¡±.
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