El Constitucional ampara a una mujer que no pudo ingresar en una agrupaci¨®n religiosa creada solo para ¡°caballeros¡±
La sentencia, aprobada con dos votos en contra, estima vulnerado el derecho a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero y el de asociaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de una demandante de amparo a quien no se le permiti¨® acceder a una asociaci¨®n religiosa ¡°por el solo hecho de ser mujer¡±. El tribunal ha considerado que con este veto se vulneraron en este caso dos derechos fundamentales, el relativo a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero y el de asociaci¨®n. La recurrente, Mar¨ªa Teresita Laborda Sanz, hab¨ªa solicitado incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Sant¨ªsimo Cristo de La Laguna, agrupaci¨®n religiosa que se constituy¨® en el siglo XVII como una asociaci¨®n de ¡°caballeros¡±, ingreso que no fue posible porque el art¨ªculo 1 de sus estatutos manten¨ªa dicha condici¨®n.
Ante esta decisi¨®n, la interesada recurri¨® a la v¨ªa judicial, y tanto el juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial reconocieron su derecho de incorporarse a la mencionada asociaci¨®n religiosa. El Supremo, sin embargo, estim¨® que el rechazo de la citada solicitud no hab¨ªa supuesto discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero ni vulneraci¨®n del derecho de asociaci¨®n. Dicho fallo ¡ªel ahora recurrido al Constitucional¡ª consider¨® que los fines de la Esclavitud del Sant¨ªsimo Cristo de La Laguna eran estrictamente religiosos, sin que dicha asociaci¨®n ostentara ¡°una posici¨®n de dominio en los ¨¢mbitos econ¨®mico, profesional o laboral, por lo que ning¨²n perjuicio se le pod¨ªa ocasionar a la recurrente, que pod¨ªa crear una nueva asociaci¨®n religiosa con los mismos fines¡±.
El Constitucional, en cambio, ha estimado que la exclusi¨®n de las mujeres en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Sant¨ªsimo Cristo de La Laguna ¡°no puede venir amparada por la autonom¨ªa religiosa de dicha asociaci¨®n, en la medida en que la prohibici¨®n de las mujeres de formar parte de la asociaci¨®n no obedece a ninguna raz¨®n de ¨ªndole religiosa o moral¡±. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa¡ª razona que una asociaci¨®n privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia. Ahora bien, a?ade que esta facultad no puede suponer una discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero, que s¨ª existir¨ªa cuando la asociaci¨®n ostente una posici¨®n ¡°privilegiada¡± o ¡°dominante¡± en el campo econ¨®mico, cultural, social o profesional, ¡°de manera que la no pertenencia a dicha asociaci¨®n suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ¨¢mbitos¡±.
Para el Constitucional, esta es la situaci¨®n que se ha producido en el caso objeto de recurso, porque ¡°si bien las actividades que realiza, y de las que se excluye a la recurrente, son actos de culto religioso y ajenos a toda connotaci¨®n econ¨®mica, profesional o laboral, ello no excluye que estos actos puedan tener tambi¨¦n una proyecci¨®n social o cultural¡±. A?ade en este sentido que la cultura y la religi¨®n, siendo elementos distintos, ¡°no son compartimentos estancos, y un gran n¨²mero de manifestaciones religiosas en Espa?a forman parte de la historia y cultura social de nuestro pa¨ªs¡±.
El fallo subraya el factor cultural, social e hist¨®rico de los actos de culto que realiza la Esclavitud, ¡°cuya finalidad es promover el incremento de la devoci¨®n y culto a la Sagrada Imagen del Cristo de La Laguna, una imagen cat¨®lica que data de finales del siglo XVI, y que constituye una de las im¨¢genes m¨¢s veneradas en la isla de Tenerife¡±. La conclusi¨®n del Constitucional es que la recurrente no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha Imagen en otra hermandad o cofrad¨ªa del municipio. Por este motivo, la imposibilidad de la demandante de ingresar en la Esclavitud ¡°por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero que tampoco puede quedar amparada por la libertad de autoorganizaci¨®n de la asociaci¨®n¡±.
Han votado en contra de la sentencia los magistrados Enrique Arnaldo ¡ªdel sector conservador¡ª y Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel ¡ªdel grupo progresista¡ª, al estimar que la citada asociaci¨®n no ten¨ªa posici¨®n dominante alguna en su ¨¢mbito, por lo que la no pertenencia a la entidad no pod¨ªa generar perjuicios a la demandante de amparo. A su vez, han anunciado un voto concurrente ¡ªde acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos¡ª las magistradas Mar¨ªa Luisa Balaguer e Inmaculada Montalb¨¢n, ambas del bloque progresista.
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