El Constitucional afianza la inclusi¨®n de la perspectiva de g¨¦nero en las normas al rechazar el recurso de Vox contra la ley de Igualdad
El tribunal niega que la legislaci¨®n obedezca a motivos ideol¨®gicos y respalda un ¡°enfoque metodol¨®gico¡± orientado a ¡°promover la igualdad entre hombres y mujeres¡±
El Constitucional ha afianzado la inclusi¨®n de la perspectiva de g¨¦nero en la legislaci¨®n al rechazar este mi¨¦rcoles el recurso de Vox contra la Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminaci¨®n, de 2022. Los recurrentes sosten¨ªan a este respecto que la obligaci¨®n que establece la norma de tener en cuenta la perspectiva de g¨¦nero en las pol¨ªticas contra la discriminaci¨®n es un planteamiento ¡°puramente ideol¨®gico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administraci¨®n¡±. La sentencia rechaza esta tacha, recordando que la ley se enmarca en la progresiva implantaci¨®n de la perspectiva de g¨¦nero como ¡°enfoque metodol¨®gico¡± y criterio interpretativo ¡°orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres¡±. El fallo se ha aprobado por siete votos a cuatro, los primeros de la mayor¨ªa progresista y los segundos correspondientes al grupo conservador del tribunal.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por m¨¢s de 50 diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra determinados preceptos de la referida ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminaci¨®n. El tribunal recoge en su fallo algunas de sus anteriores resoluciones que avalaron la incorporaci¨®n y desarrollo de la perspectiva de g¨¦nero en el ordenamiento jur¨ªdico. En este sentido, destaca que al analizar otras leyes tambi¨¦n se defendi¨® esta doctrina, y cita las sentencias 34/2023, de 18 de abril, y 44/2023, de 9 de mayo. El ¨®rgano de garant¨ªas subraya que con la perspectiva de g¨¦nero ¡°no se impone orientaci¨®n ideol¨®gica alguna, sino que, por el contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales¡±.
La sentencia tambi¨¦n rechaza las tesis de Vox en otros aspectos. El recurso impugnaba, por ejemplo, los preceptos que impiden discriminar por cualquier raz¨®n en la contrataci¨®n de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Los recurrentes sosten¨ªan que, al no prever ning¨²n tipo de excepci¨®n justificada, la ley introduc¨ªa una limitaci¨®n absoluta a la libertad de contrataci¨®n y de empresa. El tribunal rechaza estos argumentos explicando que los particulares tambi¨¦n est¨¢n obligados a respetar los derechos fundamentales y que la propia ley admite aquellas diferencias de trato ¡°que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo leg¨ªtimo¡±.
El fallo confirma igualmente la doctrina del tribunal sobre subvenciones, en relaci¨®n con los centros educativos que apliquen la educaci¨®n segregada por sexos. En este sentido, el Constitucional cita su sentencia 34/2023, de 18 de abril, por la que aval¨® la reforma educativa de la LOMLOE. Al igual que en aquella resoluci¨®n, el ¨®rgano de garant¨ªas argumenta que aunque la educaci¨®n diferenciada por sexos no est¨¢ prohibida por la Constituci¨®n, ¡°esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas p¨²blicas, ya que el legislador puede leg¨ªtimamente optar por apoyar un modelo educativo ¡ªla coeducaci¨®n¡ª, que promueve el valor constitucional de la igualdad¡±.
La sentencia rechaza igualmente que la tipificaci¨®n como infracci¨®n leve de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo previsto en la ley y en su normativa de desarrollo vulnere el principio de legalidad, como sosten¨ªa Vox, que ve¨ªa esa normativa ¡°demasiado abierta e inconcreta¡±. El tribunal estima que cuando la ley sanciona ¡°irregularidades formales¡± alude a incumplimientos de obligaciones tales como informar y colaborar con la autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminaci¨®n y ofrecer ¡°informaci¨®n salarial desglosada por parte de empresas de m¨¢s de doscientos cincuenta trabajadores¡±. El fallo subraya que, por tanto, el bien jur¨ªdico protegido es ¡°contar con la informaci¨®n y colaboraci¨®n necesarias para hacer efectivo su contenido sustantivo¡±.
Los magistrados Enrique Arnaldo, C¨¦sar Tolosa, Concepci¨®n Espejel y Ricardo Enr¨ªquez, integrantes de la minor¨ªa conservadora del tribunal, formular¨¢n sus discrepancias mediante un voto particular. El principal desacuerdo se refiere al mencionado punto sobre la educaci¨®n diferenciada. Dichos magistrados estiman que esta cuesti¨®n debe ser regulada por ley org¨¢nica ¡ªque requiere mayor¨ªa absoluta¡ª y no por ley ordinaria, y consideran que esta normativa infringe el art¨ªculo 27.9 de la Constituci¨®n, que establece que ¡°los poderes p¨²blicos ayudar¨¢n a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca¡±. La sentencia tambi¨¦n incorporar¨¢ un voto concurrente ¡ªde acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos¡ª de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del sector progresista del tribunal.
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