Mar¨ªa Auxiliadora D¨ªaz, magistrada: ¡°La violencia econ¨®mica contra las mujeres no solo es tolerada, adem¨¢s es invisible¡±
La experta defiende que el C¨®digo Penal incluya como delito este tipo de abusos relacionados con el dinero dentro de la pareja
Mar¨ªa Auxiliadora D¨ªaz (Las Palmas de Gran Canaria, 56 a?os) recibe al EL PA?S entre ponencia y ponencia y rodeada de monta?as de legajos en su despacho de la Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria. La magistrada, miembro del Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio Iberoamericano sobre Violencia de G¨¦nero, pone el foco sobre la violencia econ¨®mica que se ejerce sobre las mujeres dentro de la pareja, un delito que pide se incluya en el C¨®digo Penal. Critica el desinter¨¦s hacia estos abusos y reclama que se acelere la revisi¨®n del Pacto de Estado contra la Violencia de G¨¦nero.
Pregunta. ?Hasta qu¨¦ punto llega el problema de la violencia econ¨®mica actualmente?
Respuesta. Es uno de los grandes rostros de la violencia. No solo es tolerada por nuestra sociedad, sino que adem¨¢s resulta invisible. Constituye una t¨¢ctica que usan los maltratadores para controlar a las v¨ªctimas no permitiendo el acceso al dinero, ocasionando un da?o econ¨®mico o evadiendo obligaciones de car¨¢cter alimenticio. Es tanta la invisibilidad, que nuestro C¨®digo Penal ¨²nicamente recoge el impago de pensiones en el art¨ªculo 227 [que regula los impagos de prestaciones tras una separaci¨®n o divorcio], cuando el concepto de violencia econ¨®mica es un concepto mucho m¨¢s amplio.
P. ?Qu¨¦ tipos de violencia econ¨®mica son los m¨¢s frecuentes?
R. La violencia econ¨®mica no comienza en el momento de la separaci¨®n, sino que puede darse desde el momento mismo del inicio de la constituci¨®n de la pareja. Se manifiesta, por ejemplo, con actos de control de dinero, algo que se ve muy a menudo. Consiste en dar una cantidad insuficiente a la mujer para hacer frente a los gastos. Con ello, se provoca una situaci¨®n de control en la que la mujer tenga que estar mendigando cantidades que deber¨ªan salir de ¨¦l mismo como una obligaci¨®n moral. En consecuencia, ella se siente cada vez m¨¢s coaccionada. Tambi¨¦n est¨¢ la no disposici¨®n de efectivo. Los maltratadores suelen decir algo como ¡°no te voy a dar nunca efectivo, sino que vas a utilizar mi tarjeta. Y, adem¨¢s, te la voy a dar yo cuando yo considere¡±. O cuando nos encontramos con la administraci¨®n exclusiva del dinero por parte del var¨®n, trabaje o no la v¨ªctima. Aqu¨ª pueden producirse varias situaciones, aunque una frecuente es que exista una cuenta mancomunada y no se admita la disposici¨®n a la mujer. He encontrado, a su vez, otros casos en los que ambos trabajan, pero el marido detrae a escondidas cantidades de dinero y la pone en otra cuenta, o que el hombre pide un cr¨¦dito para usos propios y la deuda queda como de la sociedad ganancial.
P. Entonces, ?la legislaci¨®n actual contempla este tipo de pr¨¢cticas?
R. Hay que tener en cuenta que la violencia econ¨®mica se produce tanto cuando solo trabaja el hombre, como cuando trabajan ambos o una vez disuelto el matrimonio. El art¨ªculo 227 del C¨®digo Penal, sin embargo, solo contempla los casos que se producen tras la separaci¨®n y, en cambio, su alcance deber¨ªa ampliarse a todos estos supuestos que hemos visto. Y a otros m¨¢s graves, como cuando el hombre deja de pagar la hipoteca, y esta situaci¨®n conduce al lanzamiento de la vivienda.
P. Asegura usted que no se debe considerar estos casos como simples deudas patrimoniales.
R. No, cuando hablamos de violencia econ¨®mica no podemos limitarnos a hablar de deudas patrimoniales. No se genera una situaci¨®n comparable a cuando una persona le debe dinero a otra. No tiene la misma entidad cuando se habla de una pensi¨®n alimenticia. Hay juristas que no son partidarios de entender que la violencia econ¨®mica es violencia de g¨¦nero y que, consiguientemente, haya de tener su espacio en el C¨®digo Penal de forma espec¨ªfica, sino que defienden que se trate en el ¨¢mbito del derecho de familia. En mi opini¨®n, en cambio, estos casos s¨ª han de ser competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, al menos aquellos supuestos en los que se pueda determinar que lo est¨¦ haciendo con esa intenci¨®n de control y de hacer que esa familia sea m¨¢s vulnerable. Se dan trampas para evitar que los maltratadores traten de evitar el ¨¢mbito penal. Una muy com¨²n es llevar a cabo pagos parciales de las pensiones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admit¨ªa estas pr¨¢cticas, aunque con posterioridad las ha corregido y ha sentenciado que si esta pr¨¢ctica es reiterada, mantenida en el tiempo, podr¨¢ ser constitutiva de delito. Y hay que subrayar algo muy importante: el pago de las pensiones es completamente independiente de que la v¨ªctima tenga necesidades econ¨®micas, o no produzca un da?o econ¨®mico en la v¨ªctima en ese momento. Porque tambi¨¦n hay que tener en cuenta el da?o moral que se produce.
P. ?Se puede trazar una radiograf¨ªa de la violencia econ¨®mica, por edades, o nivel socioecon¨®mico?
R. Por lo que vemos, la violencia econ¨®mica no se ajusta a ning¨²n tipo de perfil. Eso es lo primero. Pero, sobre todo, lo m¨¢s importante es que no tenemos datos. Y sin datos no podemos tener pol¨ªticas p¨²blicas adecuadas. No sabemos realmente lo que existe, es invisible.
P. ?Y por qu¨¦ no hay datos?
R. Pues porque no hay voluntad. Igual que no hay datos de prostituci¨®n, o datos de pornograf¨ªa, ni datos tampoco de acoso sexual por raz¨®n de sexo. Porque se han entendido que son otros rostros de la violencia menos importante y que estas cuestiones, u otras como la mutilaci¨®n genital o los matrimonios forzados, no nos afectan.
P. ?Desde cu¨¢ndo se habla de violencia econ¨®mica en Espa?a?
P. La primera vez que se habla de violencia econ¨®mica fue el magistrado ponente Vicente Magro Servet, quien en marzo de 2021 se?al¨® en una sentencia que el impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia econ¨®mica y que determin¨® que el incumplimiento de esta obligaci¨®n deja a los propios hijos en un estado de necesidad en la que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo. Esto no es un capricho legislador, sino que aparecen en el Convenio de Estambul, o en la recomendaci¨®n 35 Recomendaci¨®n General 35 del Comit¨¦ para la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n contra la Mujer (CEDAW) de la ONU.
P. ?Cu¨¢les son las perspectivas de que la legislaci¨®n incluya estas modificaciones?
R. Yo creo que, ahora mismo, estamos ante una nueva etapa. Se est¨¢ ultimando la revisi¨®n del Pacto de Estado contra la Violencia de G¨¦nero de 2017, y creo que en breve habr¨¢ noticias. Este texto deber¨ªa establecer, adem¨¢s, un ingreso m¨ªnimo vital para cada comunidad aut¨®noma, y que se fuera revalorizando anualmente, con independencia de la voluntad del ¨®rgano jurisdiccional. Tambi¨¦n es necesario que recogiese que la perspectiva de g¨¦nero ha de aplicarse en todas las normas de todas las jurisdicciones, con la finalidad de erradicar la desigualdad social.
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