El Supremo rechaza regularizar a ni?os nacidos a trav¨¦s de vientres de alquiler aunque lo respalden los jueces de otro pa¨ªs
La sentencia considera que la pr¨¢ctica ¡°atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del ni?o¡± y supone una ¡°explotaci¨®n¡± de las madres
El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer una sentencia extranjera de paternidad sobre ni?os nacidos mediante el alquiler de vientres, lo que impide inscribirlos en Espa?a. Seg¨²n una resoluci¨®n del alto tribunal, esto es contrario al ordenamiento jur¨ªdico ya que ¡°entra?a una explotaci¨®n de la mujer¡± y trata a los ni?os como ¡°simples mercanc¨ªas¡±. La pr¨¢ctica de este tipo de gestaci¨®n ha sido calificada por el tribunal como una actividad que ¡°atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del ni?o¡± al ser privados de la dignidad propia del ser humano. El fallo se ha dictado ante la petici¨®n de una pareja que quer¨ªa legalizar la situaci¨®n de sus dos hijos nacidos en Texas (EE UU) y que contaba con el visto bueno de un tribunal local.
El tribunal recuerda que el alquiler de vientres es ilegal en Espa?a y ha incidido en el riesgo que sufren las mujeres expuestas a esta pr¨¢ctica, ya que se las somete a ¡°agresivos tratamientos hormonales¡±. Respecto de la integridad f¨ªsica y moral del menor, han enfatizado en ¡°la falta de control de la idoneidad de los padres¡±, que son quienes contratan a la mujer gestante.
No es la primera vez que el tribunal rechaza una petici¨®n como esta. Adem¨¢s de Estados Unidos, M¨¦xico y Ucrania tambi¨¦n conceden contratos de alquiler de vientres. Muchos espa?oles acuden a estos pa¨ªses en busca de ni?os concebidos mediante esta pr¨¢ctica para luego intentar, mediante la v¨ªa judicial, regularizar la situaci¨®n del beb¨¦ esgrimiendo la protecci¨®n del menor, cuesti¨®n que el tribunal ha desestimado. La concreci¨®n de lo que en cada caso constituye el inter¨¦s del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intenci¨®n, sostienen los magistrados.
En el caso de Texas, el tribunal norteamericano hab¨ªa validado el contrato mediante dos sentencias. En la primera, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el ni?o una vez que naciera. De esta manera, la madre biol¨®gica no pod¨ªa negarse a entregar el beb¨¦ tras el parto.
En Estados Unidos, advierte el Tribunal Supremo, el alquiler de vientres supone un ¡°enorme negocio¡±. En el pa¨ªs norteamericano la pr¨¢ctica est¨¢ valorada a partir de los 120.000 euros, seg¨²n datos de Gestlife, la agencia l¨ªder para la gesti¨®n de alquiler de vientres en Espa?a. Una parte de este dinero es destinado a la madre gestante. El Supremo considera que el consentimiento de la mujer ha sido obtenido mediante pago o compensaci¨®n de alg¨²n tipo. As¨ª, la validaci¨®n del contrato supondr¨ªa ¡°un fraude de ley¡±, seg¨²n el juez. ¡°Los demandantes iniciaron de forma consciente y querida un proceso para obtener un ni?o menor, mediante la suscripci¨®n de un contrato de gestaci¨®n subrogada que est¨¢ prohibido en nuestro ordenamiento jur¨ªdico¡±, apunta la sentencia.
El fallo aboga por salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los ni?os. De lo contrario, la validaci¨®n de casos como este podr¨ªan incentivar a las agencias intermediarias, dot¨¢ndolas de una garant¨ªa para futuros clientes. Todo ello, se?ala la sentencia, a costa de las madres y los ni?os, que quedan reducidos a ¡°simples mercanc¨ªas¡±.
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