El Tribunal de Estrasburgo condena a Francia por considerar el rechazo de relaciones sexuales como motivo para un divorcio
Los jueces de Estrasburgo advierten que interpretar la negativa de un c¨®nyuge a mantener relaciones como una infracci¨®n de los ¡°deberes conyugales¡± viola la libertad sexual y pondr¨ªa en cuesti¨®n la criminalizaci¨®n de las agresiones sexuales en el seno de una pareja
Negarse a mantener relaciones sexuales con su c¨®nyuge no puede ser esgrimido como argumento para solicitar ¡ªy conceder¡ª un divorcio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido taxativo al condenar este jueves a Francia por aceptar en sus tribunales esta tesis para dar por buena la disoluci¨®n de un matrimonio. En su sentencia, los jueces de Estrasburgo, de forma un¨¢nime, consideran que al interpretar el rechazo a tener sexo como un incumplimiento de los llamados deberes conyugales, no solo se violan derechos fundamentales, sino que constituye una injerencia y, sobre todo, una visi¨®n absolutamente peligrosa en materia de lucha contra la violencia sexual y dom¨¦stica, al cuestionar el concepto de consentimiento y el de violaci¨®n en el seno de una pareja.
¡°Consentir a un matrimonio no puede implicar consentir a futuras relaciones sexuales¡±, se?alan los jueces, dado que, advierten, ¡°tal justificaci¨®n eliminar¨ªa el car¨¢cter reprobable de la violaci¨®n marital¡±. En este sentido, concluyen, ¡°la existencia de una obligaci¨®n conyugal interpretada de esta manera es contraria a la libertad sexual, al derecho a disponer de su cuerpo y a la obligaci¨®n positiva de prevenci¨®n de los Estados en materia de lucha contra la violencia sexual y dom¨¦stica¡±.
El caso se remonta a 2019, cuando el tribunal de apelaci¨®n de Versalles consider¨® que el divorcio solicitado por una pareja era responsabilidad exclusivamente de la mujer, por no haber querido mantener relaciones sexuales con su esposo durante varios a?os a pesar de que no hab¨ªa para ello justificaci¨®n alguna por motivos de salud. Eso constitu¨ªa, decret¨® el tribunal franc¨¦s, ¡°una grave y reiterada violaci¨®n de los deberes y obligaciones conyugales, haciendo imposible la continuaci¨®n del matrimonio¡±.
En su sentencia, el TEDH subraya que la mujer, que fue la que interpuso la demanda, en ning¨²n momento disput¨® el divorcio. De hecho, ella misma lo hab¨ªa solicitado inicialmente en 2015, argumentando por su parte que su marido hab¨ªa priorizado su carrera familiar en detrimento de la vida en familia y que se comportaba de manera irascible, violenta e hiriente. Lo que ha llevado a la demandante a elevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el motivo final que dieron los jueces para concederlo, que seg¨²n la demandante supuso una violaci¨®n del art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el respeto a la vida privada y familiar.
Una forma de violencia sexual
Los jueces de Estrasburgo le han dado ahora la raz¨®n de forma contundente. Y no solo dan por v¨¢lida la violaci¨®n de su vida privada. Adem¨¢s, sostienen que el concepto de ¡°deber conyugal¡±, tal como est¨¢ especificado en el sistema legal franc¨¦s y que ¡°se reafirm¨®¡± en el caso de la demandante, no tiene en cuenta el consentimiento en el marco de las relaciones sexuales. En este sentido, el TEDH ¡°reitera que cualquier acto de naturaleza sexual no consentido constituye una forma de violencia sexual¡±.
Asimismo, los magistrados subrayan que ¡°solo motivos particularmente graves pueden justificar la injerencia de los poderes p¨²blicos en el dominio de la sexualidad¡± ¡ªalgo que no sucedi¨® en este caso, afirman¡ª y que, en su sentencia, los tribunales franceses ¡°no se basaron en motivos pertinentes ni suficientes¡± y tampoco respetaron el ¡°justo equilibrio entre los intereses concurrentes¡±.
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