El Supremo advierte en una nueva sentencia que el consentimiento siempre ha estado en el centro de los delitos contra la libertad sexual
El alto tribunal recuerda en un fallo que ¡°cualquier acto sexual inconsentido¡± ya era delito con la regulaci¨®n anterior a la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª'
La raz¨®n principal que alega Podemos para rechazar la propuesta socialista de reforma de la ley del solo s¨ª es s¨ª es que ese texto, al agravar las penas para las agresiones sexuales cometidas con violencia o intimidaci¨®n, dejar¨ªa da?ado ¡°el coraz¨®n¡± de la norma, que, seg¨²n las responsables del Ministerio de Igualdad, es castigar todo acto sexual cometido sin consentimiento de una de las partes. Los juristas han debatido en las ¨²ltimas semanas sobre si la importancia del consentimiento es realmente el centro de la ley de libertad sexual y la mayor¨ªa coincide en que, aunque la nueva norma introduce por primera vez una definici¨®n legal de consentimiento, este ya era el elemento determinante para establecer si hab¨ªa o no delito antes de la ley del solo s¨ª es s¨ª. As¨ª lo cree tambi¨¦n el Tribunal Supremo, que en una sentencia notificada ayer consolida esta interpretaci¨®n.
¡°Resulta dif¨ªcilmente cuestionable, en la regulaci¨®n previa a la reforma operada por la L. O. 10/2022 cualquier contacto sexual inconsentido se hac¨ªa merecedor del correspondiente castigo¡±, se?ala una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hern¨¢ndez, y en la que la Sala Penal la pena de ocho a?os y cuatro meses de prisi¨®n a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo, este ¨²ltimo menor de 16 a?os. El ponente cita en su escrito otra sentencia, del pasado 20 de enero, en la que el Supremo ya se pronunci¨® en el mismo sentido. ¡°Siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el t¨ªtulo que abraza estos delitos pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestaci¨®n del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual¡±, se?ala esa otra resoluci¨®n, de la que fue ponente Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar.
En esa sentencia, los magistrados hac¨ªan un repaso a los cambios introducidos en la ley del solo s¨ª es s¨ª respecto a la figurada del consentimiento, y tras recordar que es la primera vez que se introduce en la ley una definici¨®n de este concepto, se?alan que la f¨®rmula usada ahora es ¡°una f¨®rmula abierta, y que ya se tomaba en consideraci¨®n, en t¨¦rminos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento¡±. ¡°Hist¨®ricamente nuestra legislaci¨®n penal no cont¨® con una definici¨®n legal de consentimiento que se acu?ara Junto a la descripci¨®n de los tipos penales, lo cual no significa que, desde siempre, la jurisprudencia no entendiera que era sustancial, como un elemento, en este caso negativo del tipo, que el agente actuara sin consentimiento de la persona agredida sexualmente, o bien bajo un consentimiento viciado por las circunstancias, explica el tribunal.
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