Referencia del Consejo de ministros sobre la LSSI
?ste es el texto ¨ªntegro de la referencia del Consejo de Ministros de hoy sobre la aprobaci¨®n de la Ley de la Sociedad de la Informaci¨®n y Comercio Electr¨®nico (LSSI), publicada por la web de La Moncloa:
Aprobado el proyecto de ley de servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y Comercio Electr¨®nico
- Proporcionar¨¢ una mayor seguridad jur¨ªdica y confianza a los usuarios y empresas en Internet
- Impulsar¨¢ el uso de Internet y de otros servicios interactivos
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisi¨®n a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y Comercio Electr¨®nico, que proporcionar¨¢ una mayor seguridad jur¨ªdica y confianza a usuarios y prestadores de servicios, con el fin de promover la utilizaci¨®n de Internet y de otros servicios interactivos.
El texto, que persigue impulsar el desarrollo del comercio electr¨®nico y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Informaci¨®n, ser¨¢ la primera Ley sobre Internet que se aprobar¨¢ en Espa?a. Con esta Ley tambi¨¦n se incorpora al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol la Directiva comunitaria sobre servicios de la sociedad de la informaci¨®n y comercio electr¨®nico.
Necesidad de la Ley
La regulaci¨®n de Internet se hace conveniente ante la aparici¨®n de nuevas actividades y nuevos actores e intermediarios, as¨ª como por la necesidad de que las actividades tradicionales que se realicen por estos nuevos medios electr¨®nicos no queden al margen de la regulaci¨®n sectorial vigente para el entorno f¨ªsico.
?mbito de aplicaci¨®n
La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electr¨®nicos y redes interactivas, y que tengan car¨¢cter comercial o persigan un fin econ¨®mico, tanto las realizadas a trav¨¦s del ordenador, como las que se realizan por medio de telefon¨ªa m¨®vil, cable, televisi¨®n digital terrenal, etc¨¦tera.
Libre prestaci¨®n de servicios
Los servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n se prestar¨¢n sin necesidad de autorizaci¨®n previa y con sujeci¨®n al principio de libre prestaci¨®n de servicios, establecido en la Directiva Comunitaria.
Pocas obligaciones nuevas
La Ley regula aquellos aspectos que son espec¨ªficos de Internet por la novedad y especialidad de este nuevo medio de comunicaci¨®n; aspectos que, por tanto, no estaban contemplados en la regulaci¨®n existente.
En el establecimiento de las nuevas obligaciones para los prestadores de servicios, la Ley se atiene al principio de proporcionalidad, de modo que la realizaci¨®n de actividades por Internet no resulte m¨¢s complicada que por medios f¨ªsicos.
Informaci¨®n y transparencia
El Proyecto de Ley refuerza las garant¨ªas respecto a la informaci¨®n y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a trav¨¦s de la Red. Las empresas prestadoras de servicios tendr¨¢n que mostrar en lugar visible de sus p¨¢ginas web algunos datos b¨¢sicos, como nombre, domicilio y direcci¨®n de correo electr¨®nico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con qui¨¦n est¨¢n contratando.
Informaci¨®n en registros p¨²blicos
Para la prestaci¨®n de servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n no es necesario la inscripci¨®n en ning¨²n Registro.
No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores en el comercio electr¨®nico, se establece que dichos prestadores deber¨¢n comunicar al Registro Mercantil u otro Registro p¨²blico similar en el que est¨¦n inscritos, por raz¨®n de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.
Ello permitir¨¢ ofrecer a los usuarios garant¨ªas sobre la titularidad real de las p¨¢ginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el mundo f¨ªsico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados de la suplantaci¨®n de personalidad o de la utilizaci¨®n ileg¨ªtima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas.
Responsabilidad sobre contenidos
Se garantiza la seguridad jur¨ªdica de los prestadores de servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no tendr¨¢n que realizar ninguna actividad de supervisi¨®n o control. La Ley no impone a los prestadores de servicios la obligaci¨®n de supervisar los datos que transmitan o almacenen. Pero estos prestadores deben colaborar para evitar o poner fin a la comisi¨®n de delitos o actividades il¨ªcitas en la Red, en cuanto tengan conocimiento efectivo de ellas.
Por ejemplo, si una web incluye informaciones o enlaces a un servicio que comercializa productos no autorizados por la legislaci¨®n espa?ola, la autoridad de Salud P¨²blica o de Consumo competente, bien de una Comunidad Aut¨®noma o bien de la Administraci¨®n General del Estado, podr¨¢ obligar a la web que vende el producto, una vez que la web haya sido advertida, a retirar esos productos de la venta, exactamente igual que si la venta se realizara a trav¨¦s de un establecimiento f¨ªsico. De la misma forma se actuar¨¢ si se trata de la comercializaci¨®n de un producto autorizado pero por parte de un establecimiento, ya sea f¨ªsico o en la Red, que no est¨¦ autorizado para su venta.
Protecci¨®n frente al "spam"
Se refuerza la protecci¨®n de los usuarios frente al env¨ªo de publicidad no solicitada por correo electr¨®nico, tambi¨¦n conocida como "spam", y se exigir¨¢, en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su recepci¨®n. El proyecto de Ley cierra as¨ª, las puertas a la pr¨¢ctica abusiva del "spam", en concordancia con la postura que se est¨¢ asentando en la Uni¨®n Europea y que se recoge en la posici¨®n com¨²n de la Directiva sobre Protecci¨®n de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electr¨®nicas, que se aprobar¨¢ durante la Presidencia espa?ola de la Uni¨®n Europea.
Esta regulaci¨®n se extiende a los mensajes publicitarios que se env¨ªen por medios equivalentes, como los mensajes cortos (SMS) remitidos a usuarios de tel¨¦fonos m¨®viles.
La Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra "publicidad", de manera que sean f¨¢cilmente identificables. De acuerdo con la Ley, los usuarios podr¨¢n revocar el consentimiento prestado a la recepci¨®n de estos mensajes en cualquier momento y de manera sencilla y gratuita.
Protecci¨®n de datos personales
El texto garantiza, adem¨¢s, que los datos personales que obtengan los prestadores de servicios para el env¨ªo de estos mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protecci¨®n de Datos. De esta forma, los usuarios gozar¨¢n de los derechos y la protecci¨®n que proporciona esta Ley, como son, entre otros, los derechos de acceso, rectificaci¨®n, cancelaci¨®n y oposici¨®n, que la Ley de Protecci¨®n de Datos reconoce a los titulares de los datos personales.
Deber de informaci¨®n antes y durante la contrataci¨®n electr¨®nica
Antes de iniciar un proceso de contrataci¨®n, los usuarios dispondr¨¢n de la informaci¨®n necesaria, como la relativa a las condiciones generales aplicables al contrato. Los prestadores de servicios deber¨¢n guiar al consumidor durante todo el proceso de contrataci¨®n e indicar los pasos que debe dar para completar la compra. El prestador de servicios deber¨¢ confirmarles, adem¨¢s, la recepci¨®n de su petici¨®n.
Validez de los contratos electr¨®nicos
La Ley reforzar¨¢ e impulsar¨¢ el uso de la contrataci¨®n electr¨®nica al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta v¨ªa, equiparando la forma electr¨®nica a la forma escrita. En consecuencia, los prestadores de servicios no tendr¨¢n que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los contratos realizados.
Al mismo tiempo, se refuerza la eficacia de los documentos electr¨®nicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.
Momento y lugar de celebraci¨®n del contrato
La Ley tambi¨¦n clarifica el momento en que entra en vigor la validez del contrato electr¨®nico, que se entender¨¢ celebrado en el mismo momento en que el cliente env¨ªa la aceptaci¨®n, si se contrata a trav¨¦s de p¨¢ginas web, o cuando se recibe esa aceptaci¨®n en el servidor del prestador de servicios, si el contrato se realiza por correo electr¨®nico.
Adem¨¢s, para favorecer la confianza de los usuarios, los contratos en los que intervenga un consumidor se entender¨¢n celebrados en el lugar de residencia de ¨¦ste.
Resoluci¨®n de conflictos
La Ley impulsa el arbitraje y los mecanismos alternativos de soluci¨®n extrajudicial de conflictos, que pueden instaurarse mediante c¨®digos de conducta, ya que estos c¨®digos son un instrumento id¨®neo para fomentar la confianza de los usuarios.
El Proyecto potencia la autorregulaci¨®n del sector, mediante c¨®digos de conducta que se elaboren con la participaci¨®n de las asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos de resoluci¨®n extrajudicial de conflictos por medios electr¨®nicos, para que ¨¦stos puedan solucionarse de manera sencilla, c¨®moda y econ¨®mica para las partes.
Los c¨®digos de conducta y los sistemas alternativos de resoluci¨®n de conflictos que en ellos se establezcan son tambi¨¦n especialmente apropiados para afianzar la confianza de los usuarios en las transacciones internacionales. As¨ª, una p¨¢gina web podr¨¢ atraer a m¨¢s clientes si exhibe un sello de calidad que la identifique en todo el mundo como un sitio que ofrece a los usuarios determinadas garant¨ªas, como la posibilidad de solucionar los problemas a trav¨¦s de un jurado imparcial que act¨²e "on-line" y con tarifas ajustadas a costes.
Respeto de las competencias
La Ley atribuye al Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa la supervisi¨®n del cumplimiento de sus disposiciones, si bien permanecen inalteradas las competencias espec¨ªficas que tienen otros ¨®rganos administrativos en funci¨®n de la legislaci¨®n sectorial aplicable a cada actividad. Estos ¨®rganos seguir¨¢n ejerciendo sus competencias sobre las actividades realizadas por Internet, del mismo modo que las ejercen sobre las efectuadas a trav¨¦s de medios f¨ªsicos.
Infracciones y sanciones
Otra de las aportaciones del Proyecto de Ley es la manera en que se determinan las infracciones y las sanciones correspondientes.
Para la fijaci¨®n del importe o cuant¨ªa de las sanciones se toma en consideraci¨®n el volumen de facturaci¨®n afectado, la gravedad del da?o producido y otras circunstancias que permitan la graduaci¨®n de la sanci¨®n.
Tramitaci¨®n transparente y participativa
El Proyecto de Ley ha tenido una tramitaci¨®n abierta y participativa, a trav¨¦s de un proceso de consulta p¨²blica y la difusi¨®n del texto en la p¨¢gina web del Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa. Un total de 66 entidades, aparte de los diferentes Ministerios, han formulado comentarios a las distintas versiones del Anteproyecto de Ley, lo que ha permitido mejorar su contenido y dar una respuesta m¨¢s adecuada a las diferentes cuestiones planteadas.
El Proyecto ha sido respaldado por diversos organismos a los que se ha solicitado informe como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci¨®n, la Agencia de Protecci¨®n de Datos y el Consejo de Consumidores y Usuarios. El Proyecto ha sido igualmente notificado a la Comisi¨®n Europea.
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