La CNE pide un marco normativo antes de autorizar el acceso a Internet por la red el¨¦ctrica
El informe del organismo p¨²blico analiza las peticiones de Endesa, Iberdrola y Uni¨®n Fenosa para prestar servicios de telecomunicaciones mediante la tecnolog¨ªa Power Line Communication
La Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) no ve impedimentos legales para que las el¨¦ctricas presten servicios de telecomunicaciones a trav¨¦s de sus redes con tecnolog¨ªa PLC, aunque propone que la concesi¨®n de las autorizaciones se supedite al desarrollo "previo" de un marco normativo.
?stas son las conclusiones de tres informes elaborados por la CNE en respuesta a las consultas planteadas por la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Los informes, a los que tuvo acceso Efe, analizan las peticiones planteadas por Endesa, Iberdrola y Uni¨®n Fenosa para prestar servicios de telecomunicaciones mediante la tecnolog¨ªa conocida como Power Line Communication (PLC), que permite el acceso a Internet a trav¨¦s de la electricidad.
La CMT concedi¨® finalmente a las tres el¨¦ctricas la ampliaci¨®n de la licencia C1 que hab¨ªan solicitado. Los informes se?alan que la Ley del Sector El¨¦ctrico "no impide el desarrollo de la actividad de PLC, por lo que desde el punto de vista jur¨ªdico no habr¨ªa impedimento legal". No obstante, precisa que "para el desarrollo adecuado" de esta actividad "deber¨¢n adoptarse los desarrollos normativos correspondientes y necesarios".
Estos desarrollos ir¨ªan, seg¨²n la CNE, desde la existencia de una autorizaci¨®n previa "de la administraci¨®n competente en materia de energ¨ªa", en este caso el propio organismo regulador, hasta "la determinaci¨®n del r¨¦gimen regulatorio econ¨®mico aplicable a los ingresos derivados de esta nueva actividad". A juicio de la CNE, este nuevo desarrollo normativo "deber¨¢ existir con car¨¢cter previo al otorgamiento de cualquier autorizaci¨®n energ¨¦tica".
El organismo regulador CNE propone incluir un nuevo apartado 7 en el art¨ªculo 111 del Real Decreto 1955/2000 e incorporar un p¨¢rrafo al Real Decreto 2819/1998. Estas dos normas regulan las actividades de transporte y distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica. Seg¨²n el a?adido propuesto para el Real Decreto 1955/2000, "la explotaci¨®n de instalaciones de transporte o distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica para la prestaci¨®n de servicios de telecomunicaciones p¨²blicas estar¨¢ sometida a autorizaci¨®n de la CNE".
El texto a?ade que "la autorizaci¨®n estar¨¢ condicionada al uso prioritario de las instalaciones para el suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica" y s¨®lo podr¨¢ denegarse cuando existan "riesgos significativos".
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