La CNMV da dos meses a las empresas que cotizan para que adapten sus p¨¢ginas al buen gobierno
El BOE public¨® ayer una circular que exige que la informaci¨®n se ajuste al principio de transparencia
Las sociedades cotizadas disponen de dos meses para adaptar sus sitios webs a las nuevas exigencias de informaci¨®n de la Ley de Transparencia e incorporar los documentos establecidos por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La informaci¨®n exigida por la Ley de Transparencia para inversores y accionistas no podr¨¢ estar a m¨¢s de tres clics desde la p¨¢gina principal, y sus contenidos se presentar¨¢n estructurados y jerarquizados con un t¨ªtulo conciso y explicativo. El 'Bolet¨ªn Oficial del Estado' (BOE) public¨® ayer la circular que desarrolla esta normativa.
El organismo regulador se?ala que los t¨ªtulos de las webs de las empresas cotizadas deben ser claros y significativos, y el lenguaje "adecuado al inversor medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos". Si se utilizan acr¨®nimos deber¨¢n estar traducidos y se evitar¨¢n, en lo posible, las abreviaturas. Todas las p¨¢ginas deber¨¢n estar redactadas, al menos, en castellano y deber¨¢n poderse imprimir.
Entre los contenidos que deber¨¢n ofrecerse de forma obligatoria, la CNMV incluye los estatutos sociales de la compa?¨ªa, el reglamento de la junta general, el del consejo de administraci¨®n y, en su caso, el de las comisiones del consejo. Asimismo, las empresas deben incorporar la memoria anual, el reglamento interno de conducta, los informes de gobierno corporativo, los documentos relativos a las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, y los hechos relevantes.
Informe de gobierno corporativo
La nueva regulaci¨®n exige adem¨¢s a las sociedades la elaboraci¨®n de un Informe de Gobierno corporativo anual, cuya responsabilidad recae en el consejo de administraci¨®n de la empresa, y cuyo contenido y estructura formal ha desarrollado tambi¨¦n el organismo que dirige Blas Calzada.
Entre otros aspectos, la circular de la CNMV establece que las empresas cotizadas tendr¨¢n que revelar en dicho informe si existen cl¨¢usulas de garant¨ªa o blindajes en los contratos realizados a miembros de su alta direcci¨®n que entren en vigor en casos de despido o de cambios de control de la sociedad. Tambi¨¦n tendr¨¢n que identificar esos blindajes "de forma agregada" y detallar si son comunicados o deben ser aprobados por los ¨®rganos de la sociedad o del grupo.
En el informe se hace extensivo tambi¨¦n la obligaci¨®n de publicar la remuneraci¨®n global de los consejeros al conjunto de los miembros de la alta direcci¨®n, aunque, a diferencia de los primeros, no exige detallar el importe por conceptos o cargos. En el caso de los consejeros, la sociedad deber¨¢ facilitar el montante total abonado a sus miembros por sueldos, dietas, atenciones estatutarias y opciones sobre acciones, tanto por su desempe?o en la sociedad como por la pertenencia a consejos de sociedades del grupo. Adicionalmente, se exige reflejar la retribuci¨®n total percibida por los consejeros ejecutivos, los dominicales, los independientes y el resto de externos.
El informe de gobierno corporativo deber¨¢ ser hecho p¨²blico por la sociedad cotizada a trav¨¦s de su p¨¢gina web como hecho relevante, y se har¨¢ responsable al consejo de administraci¨®n del contenido del mismo, y de que la informaci¨®n de la web sea la misma facilitada a los registros oficiales.
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