FACUA niega que la reforma penal convierta en delito la descarga de contenidos protegidos
Su interpretaci¨®n de los cambios en el C¨®digo Penal coincide con la de la AI
La Federaci¨®n de Consumidores en Acci¨®n (FACUA) advierte en un comunicado colgado ayer de su web que la copia y descarga de m¨²sica y pel¨ªculas sin ¨¢nimo de lucro, as¨ª como el uso de programas para eliminar los sistemas anticopia, no est¨¢n tipificadas como delito en la reforma que entra en vigor el 1 de octubre, contrariamente a lo que plantean recientemente otras organizaciones y p¨¢ginas web. Tambi¨¦n denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la industria discogr¨¢fica y cinematogr¨¢fica pueden estar incurriendo en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos.
Esta federaci¨®n de consumidores entiende que sigue plante¨¢ndose como requisito el ¨¢nimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que ser¨ªa inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un pa¨ªs a otro acompa?ado de un disco, una pel¨ªcula o un libro as¨ª como que almacene en su casa dichas obras, sin ning¨²n ¨¢nimo comercial.
FACUA afirma que una informaci¨®n incorrecta que est¨¢ sembrando temores infundados entre numerosos usuarios. La confusi¨®n, advierte FACUA, proviene de una interpretaci¨®n incorrecta de la Ley Org¨¢nica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el C¨®digo Penal (Ley Org¨¢nica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 270 del mismo.
Lo que dice la norma
El texto reformado del art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal que entrar¨¢ en vigor en octubre se establecen penas "de prisi¨®n de seis meses a dos a?os y multa de 12 a 24 meses" para quien "con ¨¢nimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique p¨²blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art¨ªstica o cient¨ªfica, o su transformaci¨®n, interpretaci¨®n o ejecuci¨®n art¨ªstica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav¨¦s de cualquier medio, sin la autorizaci¨®n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".
Este precepto dice que "ser¨¢ castigado tambi¨¦n con la misma pena", siempre que exista ¨¢nimo de lucro y perjuicio a tercero, "quien fabrique, importe, ponga en circulaci¨®n o tenga cualquier medio espec¨ªficamente destinado a facilitar la supresi¨®n no autorizada o la neutralizaci¨®n de cualquier dispositivo t¨¦cnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones".
La interpretaci¨®n de S¨¢nchez Almeida
Son los dos p¨¢rrafos de la discordia, pues en su interpretaci¨®n es donde surgen las diferencias que hacen que parte de los internautas espa?oles teman acabar ante un juez penal por bajarse unas canciones de la red. La interpretaci¨®n m¨¢s pesimista para los intereses de los aficionados a las redes P2P es quiz¨¢ la del abogado especializado en derecho inform¨¢tico Carlos S¨¢nchez Almeida, que escrib¨ªa tras la aprobaci¨®n de la reforma que con esta "se convierte en delito el ejercicio de la copia privada: la simple tenencia de programas que permitan eludir las protecciones de cualquier DVD original, y de buena parte de los CDs musicales".
Seg¨²n S¨¢nchez Almeida, cuando entre en vigor la norma "se dar¨¢ el contrasentido de pagar un canon de compensaci¨®n a los autores cuando se adquiere un CD y, a la vez, considerar delictivo el ejercicio del derecho de copia privada remunerado con el susodicho canon". "La consecuencia de estas reformas es la criminalizaci¨®n de conductas que hasta la fecha no hab¨ªan merecido reproche penal, y el consiguiente aumento del trabajo de los cuerpos de polic¨ªa especializados en la represi¨®n del delito cibern¨¦tico", asegura.
La AI opina que no hay delito
El revuelo creado en torno a la reforma responde a esta tesis que, en todo caso, no es la ¨²nica. La Asociaci¨®n de Internautas (AI), por ejemplo, afirma que "la modificaci¨®n del art¨ªculo 270 del C¨®digo penal (...) en modo alguno altera, impide o restringe la realizaci¨®n por el consumidor y usuario honesto de la copia privada".
La AI opina que "el apartado primero del art¨ªculo 270 del C¨®digo penal sigue exigiendo, como requisito previo, el ¨¢nimo de lucro y el perjuicio de tercero. Seg¨²n esta interpretaci¨®n, "lo que el legislador pretende castigar penalmente es la elaboraci¨®n, importaci¨®n, puesta en circulaci¨®n o simple tenencia del 'medio espec¨ªficamente destinado a facilitar la supresi¨®n no autorizada o la neutralizaci¨®n de cualquier dispositivo t¨¦cnico' utilizado para proteger programas u obras fijadas en cualquier tipo de soporte, pero no la realizaci¨®n por el usuario y el consumidor honesto de su copia privada o de su copia de seguridad, evidentemente.
"La protecci¨®n introducida por el legislador" prosigue la AI, "debe ser interpretada en el sentido de integrar la norma en el resto del ordenamiento jur¨ªdico y no en contra del mismo". "La simple remisi¨®n que realiza el apartado 3 del art¨ªculo 270 del C¨®digo penal (...) a "en los t¨¦rminos previstos en el apartado 1 de este art¨ªculo" asegura la ilicitud penal, que desde el 1 de octubre no requerir¨¢ de la previa denuncia por parte del perjudicado, si tal copia se realizase con ¨¢nimo de lucro y en consecuente perjuicio de tercero. Pero en otros supuestos no habr¨¢ delito, afirma la asociaci¨®n.
Es la industria la que podr¨ªa estar delinquiendo
Por otra parte, FACUA se?ala que no s¨®lo no ser¨¢ delito usar programas que eliminen sistemas de protecci¨®n de CDs y DVDs, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al usarlos.
Con ellos, afirma esta organizaci¨®n, se obstruye el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el art¨ªculo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores.
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