Reforma penal e Internet, ?todos a la c¨¢rcel?
Los cambios a los art¨ªculos del c¨®digo penal sobre delitos tecnol¨®gicos y propiedad intelectual genera un intenso debate
La reforma penal que hoy entra en vigor crea nuevas figuras delictivas como el maltrato de animales o la violencia en el deporte, e introduce cambios en el sistema de penas. Adem¨¢s, entre otras cosas, regula una de las actividades m¨¢s frecuentes de los internautas, la copia y descarga de m¨²sica. Desde que se aprob¨® la reforma se han producido reacciones diversas por este asunto y a ra¨ªz de los cambios en la regulaci¨®n de la posesi¨®n de herramientas que rompen protecciones tecnol¨®gicas a los contenidos multimedia, o la tipificaci¨®n como delito de la informaci¨®n sobre el acceso ilegal a servicios de pago. Las interpretaciones de la norma son variadas, pero quienes se han pronunciado sobre ella coinciden en su mayor¨ªa en que la reforma deja art¨ªculos demasiado abiertos a la lectura que de ellos hagan los tribunales.
Llanos Manzanares, abogada de ?udea, empresa especializada en Nuevas Tecnolog¨ªas y Seguridad de la Informaci¨®n, comenta que con esta reforma el legislador "ha pretendido adaptarse a la realidad social actual, si bien la misma es cambiante, y lo sujetos y los medios tecnol¨®gicos rotan cada d¨ªa", por lo que se intent¨®, "por lo que parece sin mucho ¨¦xito, recoger de manera amplia todos los casos con los que actualmente y en el futuro nos podemos encontrar".
Esto, prosigue Manzanares, "deriva en una inseguridad jur¨ªdica que ha sembrado el p¨¢nico entre los miles de usuarios que disponen de un ordenador". En efecto. En las semanas previas a la entrada en vigor de la reforma asociaciones de internautas, consumidores, sociedades de gesti¨®n de derechos, catedr¨¢ticos y expertos legales en general, 'weblogs' y p¨¢ginas personales han expresado sus temores o esperanzas respecto a la futura aplicaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal.
Los art¨ªculos reformados que m¨¢s repercusi¨®n est¨¢n teniendo se refieren a la tipificaci¨®n como delito de la descarga de contenidos protegidos sin permiso del propietario de los derechos, una conducta para la que se agrava el m¨ªnimo de las penas de multa. Tambi¨¦n ha causado pol¨¦mica el precepto que pena con 12 meses a quien disponga de herramientas que permitan saltarse las protecciones tecnol¨®gicas de programas inform¨¢ticos, discos compactos y DVDs.
Otro cambio a destacar, que en todo caso no ha dado lugar a tantas interpretaciones opuestas, pero si a algunas cr¨ªticas, es el hecho de que los delitos contra la propiedad intelectual pasar¨¢n a ser perseguidos de oficio por jueces y fiscales, es decir, que para acusar de estos delitos a alguien no ser¨¢ necesaria una denuncia previa del titular de los derechos. Esto facilitar¨¢, seg¨²n los expertos, la lucha contra el 'top manta'.
El ¨¢nimo de lucro
La reforma del art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal, sobre la protecci¨®n de los derechos de propiedad intelectual, es probablemente la que m¨¢s afecta y preocupa a los internautas. Sus tres apartados se refieren a la conducta de quien "reproduzca, plagie, distribuya o comunique p¨²blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art¨ªstica o cient¨ªfica"; a quien "intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras" sin la autorizaci¨®n pertinente; y a "quien fabrique, importe, ponga en circulaci¨®n, o tenga cualquier medio espec¨ªficamente destinado a facilitar la supresi¨®n no autorizada o la neutralizaci¨®n de cualquier dispositivo t¨¦cnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras".
Para todos estos casos, en los que se prev¨¦n penas "de prisi¨®n de seis meses a dos a?os y multa de 12 a 24 meses", el ¨¢nimo de lucro y en perjuicio de terceros es un requisito indispensable, seg¨²n la representante de ?udea, que explica que "una incorrecta interpretaci¨®n" est¨¢ causando un gran revuelo, en buena parte por culpa de "la completa omisi¨®n" de este requisito en varios medios de comunicaci¨®n.
Paro, aunque la exigencia del ¨¢nimo de lucro -presente en el c¨®digo antes de la reforma- sea algo com¨²nmente aceptado, es su interpretaci¨®n lo que origina no pocas discusiones. El abogado Javier Ribas defend¨ªa esta semana que "el ¨¢nimo de lucro y el ¨¢nimo de ahorro son exactamente lo mismo (...). Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el modelo de e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo est¨¢ autom¨¢ticamente disponible para los dem¨¢s. Se trata de un trueque simult¨¢neo e inevitable". Manzanares, por su parte, explica que los tribunales tienden a interpretar el ¨¢nimo de lucro en t¨¦rminos amplios, como "prop¨®sito de enriqucimiento, ganancia econ¨®mica o ventaja (...). El perjuicio tiende a ser considerado como un elemento de naturaleza patrimonial".
La Asociaci¨®n de Internautas (AI) opina que "el apartado primero del art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal sigue exigiendo como requisito previo el ¨¢nimo de lucro y el perjuicio de tercero, y que con ello "lo que el legislador pretende castigar penalmente es la elaboraci¨®n, importaci¨®n,. Puesta en circulaci¨®n o simple tenencia del 'medo espec¨ªficamente destinado a facilitar la supresi¨®n no autorizada o la neutralizaci¨®n de cualquier dispositivo t¨¦cnico utilizado para proteger programas u obras fijadas en cualquier tipo de soporte, pero no la realizaci¨®n por el usuario y el consumidor honesto de su copia privada o de su copia de seguridad.
La copia privada
Se refer¨ªa aqu¨ª la AI a otro punto conflictivo de la reforma, el que se refiere a si los consumidores siguen teniendo derecho a realizar una copia para su uso privado de los contenidos protegidos que se adquieren legalmente. Algunas interpretaciones afirman que el nuevo art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal entra en conflicto con el derecho a la copia privada, pues impedir que los consumidores rompan las protecciones de Cds y DVDs puede desembocar en la imposibilidad de ejercer ese derecho de forma efectiva. Desde ?udea, Manzanares defiende que el art¨ªculo 270 "no entra en conflicto con el derecho a la copia privada", siempre que esta se realice "en el ¨¢mbito dom¨¦stico, sea para uso personal y no haya ¨¢nimo de lucro.
Si se asume que este derecho sigue siendo efectivo, ser¨ªa necesario plantearse si el uso por parte de las productoras de protecciones tecnol¨®gicas, "como por ejemplo sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, como el conocido caso de Alejandro Sanz", prosigue la abogada, "podr¨ªa ser considerado ilegal en tanto en cuanto con esos sistemas se est¨¢ obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el art¨ªculo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual".
En este sentido se ha pronunciado ya alg¨²n tribunal franc¨¦s, obligando a rembolsar el coste de los discos que impiden la copia privada o dificultan su reproducci¨®n en ordenadores. La Federaci¨®n de Consumidores en Acci¨®n (FACUA) se?alaba hace unos d¨ªas en un comunicado que, en su opini¨®n, que no s¨®lo no ser¨¢ delito usar programas que eliminen las protecciones, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad a usarlos. Con ellos, afirma FACUA, se limitan las funciones propias de, por ejemplo, un CD, en perjuicio de los consumidores.
Sobre la posesi¨®n de los programas que permiten romper las protecciones, Manzanares afirma que "no supondr¨¢, en ning¨²n caso, infringir la ley". ?nicamente se estar¨ªa incurriendo en delito en el caso de que dichos sistemas o programas se utilizasen "con ¨¢nimo de lucro y en perjuicio de tercero. De nuevo ser¨¢ clave en un futuro la interpretaci¨®n que los jueces hagan de estos conceptos.
No parec¨ªa opinar lo mismo ?scar Morales, profesor de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), cuando esta semana afirmaba en El PAIS que "los legisladores est¨¢n llevando el c¨®digo en este punto al extremo de que todas las conductas de participaci¨®n se convierten en autor¨ªa y todos los intentos se convierten en consumaci¨®n, castigando a todos los intervinientes por igual, sea cual sea su aportaci¨®n y sea cual sea el grado de realizaci¨®n del delito".
?Problemas para las p¨¢ginas de seguridad?
Otro art¨ªculo reformado, el 286, fija "penas de prisi¨®n de seis meses a dos a?os y multa de seis a 24 meses" para quien "por medio de una comunicaci¨®n p¨²blica, comercial o no, suministre informaci¨®n a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa (...), incitando a lograrlo". Esto podr¨ªa convertir en delictiva una informaci¨®n que alerte y explique vulnerabilidades, problemas o errores en la protecci¨®n o medidas de seguridad de, por ejemplo, un sistema operativo.
Las palabras "incitando a lograrlo" crean a juicio de la abogada de ?udea "una enorme inseguridad jur¨ªdica motivando una delegaci¨®n de responsabilidad incierta". Adem¨¢s, prosigue, se produce un "conflicto de derechos entre este art¨ªculo y la libertad de expresi¨®n, concretamente, el derecho a la informaci¨®n". Por eso prev¨¦ que si las autoridades se atienen en su aplicaci¨®n "al tenor literal" de la ley" "nos veremos inmersos pr¨®ximamente en un empobrecimiento de los contenidos de la red. Puesto que cualquier medio informativo, ya sea electr¨®nico o en papel, se ver¨¢ afectado por la presente reforma".
"Principalmente desaparecer¨¢n", adelanta, "aquellas p¨¢ginas web relativas a seguridad infoprm¨¢tica, que si bien es cierto que en ocasiones informaban sobre acciones y procedimientos presuntamente ilegales, en otras ocasiones se hac¨ªa un uso honroso de la informaci¨®n para evitar agujeros de seguridad en los sistemas, y otras actividades, que al cibernauta de a pie le ayudaban enormemente para resolver las mismas.
En resumen, parece que nos encontramos ante una reforma legal que, en el plano tecnol¨®gico, arroja dudas hasta entre los expertos legales, que en todo caso insisten que las noticias que en los ¨²ltimos d¨ªas han corrido por la red sobre la posibilidad de acabar entre rejas por descargar un par de canciones con un programa P2P, es exagerada. Como afirma Llanos Manzanares, finalmente "ser¨¢ la jurisprudencia quien aplicando la l¨®gica ponga freno a esta divergencia de opiniones y esclarezca determinados aspectos de la reforma".
Mientras tanto ya hay quien cree que no merece la pena esperar a conocer la opini¨®n de jueces y tribunales, convocando ya protestas contra la SGAE, a la que en parte responsabilizan de esta nueva regulaci¨®n. La primera tendr¨¢ lugar hoy mismo a las seis de la tarde.
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