Compensar lo justo y no recaudar lo m¨¢ximo
Jos¨¦ P¨¦rez Garc¨ªa es director general de la Asociaci¨®n Multisectorial de Empresas Espa?olas de Electr¨®nica y Comunicaciones
El pasado 22 de junio de 2006, se aprob¨® en el Parlamento, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta reforma era enormemente necesaria para establecer un nuevo r¨¦gimen jur¨ªdico para la remuneraci¨®n compensatoria por copia privada, conocida como canon digital. Con ella, se trataba de solucionar el problema que una ley obsoleta, pensada para un entorno anal¨®gico, hab¨ªa desembocado en una grave situaci¨®n en el mercado de soportes digitales de grabaci¨®n.
El canon que se ven¨ªa hasta entonces aplicando, lleg¨® a suponer un 60% del precio del producto (seg¨²n un estudio de Deloitte), lo que degener¨® en competencia desleal, fraude, y ha llevado a la industria espa?ola de este tipo de soportes, que hac¨ªan frente a su pago, casi a la quiebra.
Sin embargo, aunque dicha reforma pon¨ªa, por fin, cierto orden jur¨ªdico, sin duda necesario, decepcionantemente, ¨¦sta manten¨ªa el criterio de “idoneidad” del producto, por el cual basta que ¨¦ste pueda copiar para que est¨¦ sujeto a canon. Es decir, da lo mismo si un CD-R o un DVD-R se utiliza para grabar fotos, copias de seguridad, o cualquier otro material no protegido por los derechos de autor.
Con ello, adem¨¢s de no clarificar adecuadamente qu¨¦ aparatos deben de estar sujetos a dicha compensaci¨®n por copia privada, establece que el canon sea indiscriminado. Es decir, con la nueva ley, no se paga por el da?o producido al autor, sino por la capacidad de producirlo, aunque luego este da?o nunca se produzca. De nuevo, prima el criterio recaudatorio frente al compensatorio de un supuesto da?o, criterio este ¨²ltimo recogido en la Directiva comunitaria que la reforma legal incorpora a nuestro ordenamiento.
No obstante, y, afortunadamente, la reforma de la LPI, aport¨® aspectos positivos como es el sistema de negociaci¨®n impuesta para fijar productos y tarifas, el arbitraje final v¨ªa orden ministerial en caso de falta de acuerdo o el criterio de proporcionalidad respecto al precio”. ?ste establece que en ning¨²n caso pueda ser posible lo que actualmente est¨¢ sucediendo, que el 60% del precio final al p¨²blico de un CD o DVD virgen sea canon, dando lugar al fraude detectado en el mercado de los CD-R y los DVD-R al comercializarse dichos productos sin canon.
Sin embargo, la larga negociaci¨®n llevada a cabo durante los ¨²ltimos cuatro meses entre la industria, representada por ASIMELEC y las entidades de gesti¨®n de derechos de autor, no ha devenido en un acuerdo por lo que ser¨¢ el Gobierno, a trav¨¦s de los Ministerios de Cultura e Industria, los que establecer¨¢n la cuant¨ªa del canon digital as¨ª como la lista de equipos a los que afectar¨¢ dicho gravamen, mediante una orden ministerial que no podr¨¢ tardar m¨¢s de tres meses y que tendr¨¢ validez durante los pr¨®ximos dos a?os
Desde ASIMELEC, se aboga por una defensa y justa compensaci¨®n de los derechos de autor con la que siempre estaremos de acuerdo. Pero ¨¦sta, debe tener los l¨ªmites propios que permitan compensar lo justo y no recaudar lo m¨¢ximo con independencia de los perjuicios que se causen para el mercado y los usuarios.
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