El canon digital es un desequilibrio democr¨¢tico que infama al Estado de Derecho
V¨ªctor Domingo es presidente de la Asociaci¨®n de Internautas
..."Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electr¨®nicos a los ciudadanos honestos, los m¨²sicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse enga?ar"...
Con la nueva LPI pocas cosas han cambiado, no resuelve los problemas de aplicaci¨®n del canon, porque seguimos teniendo un texto que impone un canon sobre los soportes digitales, pero ahora, adem¨¢s, lo agrava ampliando la obligaci¨®n de pagar a los “presuntos” autores de “presuntas” obras un canon por, “presuntamente”, hacer copias privadas de su trabajo. Y todo ello se “presume” por “idoneidad”. En lo que al canon se refiere, las novedades del texto legal, se traducen b¨¢sicamente en que no se ha regulado un sistema de cobro del canon que respete el juego constitucional del equilibrio de intereses y derechos, en este caso, de autores y de consumidores de tecnolog¨ªa.
Pens¨¢bamos que se iba a hacer una transposici¨®n real de la Directiva europea 2001/29/CE, que dice que “para que los autores y los int¨¦rpretes puedan continuar su labor creativa y art¨ªstica, deben recibir una compensaci¨®n adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor”.
Pero, sobre este derecho exclusivo de los autores, y en concreto, respecto de la reproducci¨®n y/o la comunicaci¨®n al p¨²blico de la obra, la Directiva prev¨¦ varias excepciones en su art¨ªculo 5, permite usar as¨ª la obra en determinados casos, y en especial se?ala las “reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona f¨ªsica para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensaci¨®n equitativa” (copia privada), “teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestaci¨®n de que se trate las medidas tecnol¨®gicas contempladas en el art¨ªculo 6” (Digital Right Management). Exactamente dice que el “nivel de compensaci¨®n equitativa deber¨¢ determinarse teniendo debidamente en cuenta el grado de utilizaci¨®n de las medidas tecnol¨®gicas de protecci¨®n contempladas en la presente Directiva. Determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido m¨ªnimo no pueden dar origen a una obligaci¨®n de pago”.
No es necesario ser un jurista experto para entender lo siguiente: que es el hecho de realizar reproducciones de las obras para uso privado es lo que puede o no dar lugar a una compensaci¨®n econ¨®mica, es decir USAR LA OBRA, y que la utilizaci¨®n de DRM elimina la posibilidad de cobrar dicha compensaci¨®n. Con la nueva LPI se cobra canon por usar la obra y por no usarla, y adem¨¢s se cobra aunque haya dispositivos o medidas tecnol¨®gicas de protecci¨®n (DRM), que ya existen en muchos soportes como los DVDs.
Nos encontramos por tanto ante un texto que justifica legalmente el cobro del canon: “por uso de obras”, pero que, incongruentemente, para desarrollar el sistema de recaudaci¨®n, introduce otra justificaci¨®n legal completamente distinta: la “distribuci¨®n de tecnolog¨ªa”, y ello teniendo en cuenta el ingenio de los inventores, pues ampl¨ªa el listado de elementos digitales “id¨®neos”, y lo aprovecha para sumar en cascada el canon resultante a cobrar.
Para enlazar todo esto, el legislador utiliza la palabra “id¨®neo”. Nos regala que el canon se cobra por la posibilidad que dan los soportes digitales de reproducir derechos de autor, porque son instrumentos id¨®neos, y porque todos vamos a usarlos para eso. Adem¨¢s lo reafirma asegur¨¢ndose de no citar la posibilidad de destruir esta presunci¨®n (para no dar ideas a los consumidores), convirti¨¦ndola en la excusa perfecta para ignorar el significado del concepto “equilibrio de intereses”, el concepto de “congruencia”, y el de “usuario”, aunque quiera disimularlo incluyendo una Comisi¨®n Arbitral, residual, insuficiente, que supuestamente va a armonizar los intereses de los favorecidos por la Ley y los de los perjudicados.
Con un poco de ayuda del sentido com¨²n y del mundo de lo jur¨ªdico, acertamos a vislumbrar una mezcla muy oportunista entre lo que significa la copia privada (que da derecho a una compensaci¨®n) y lo que significa el problema de la pirater¨ªa (que no da derecho a nada porque es delictivo), con lo que la “compensaci¨®n” en cifras se hace m¨¢s “id¨®nea” para mantener la cultura a golpe de tal¨®n, que a golpe de creatividad.
Esta reflexi¨®n no es gratuita, lo expuesto muestra c¨®mo se ignoran los t¨¦rminos de la Directiva Europea, pero tambi¨¦n c¨®mo se ignora el juego del mercado previsto en la Constituci¨®n Espa?ola, en el que deben verse reflejados los intereses de todos los agentes que intervienen. Y as¨ª lo exige en un s¨®lo art¨ªculo (44 CE): “Los poderes p¨²blicos promover¨¢n y tutelar¨¢n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes p¨²blicos promover¨¢n la ciencia y la investigaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica en beneficio del inter¨¦s general”.
Todos tenemos derecho a la cultura y todos tenemos derecho a los resultados de la ciencia y la tecnolog¨ªa, y en este contexto, los poderes p¨²blicos deber¨ªan adem¨¢s garantizar (art. 51 CE) “la defensa de los consumidores y usuarios”. Y cuando en vez de ello, lo que hacen es aprobar una ley que promueve el funcionamiento antidemocr¨¢tico y monopol¨ªstico de determinadas “organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de los intereses econ¨®micos que le son propios” (52 CE), entonces es cuando debemos replantearnos el sistema constitucional de arriba a abajo, y crear un nuevo sistema de prioridades e intereses, m¨¢s pol¨ªticos, menos l¨®gicos...
En resumen, el texto de la nueva LPI adolece de una abrumadora indeterminaci¨®n, incongruencia y vaguedad, que olvida a los consumidores y su derecho al uso privado o profesional de la tecnolog¨ªa, viol¨¢ndolo con “idoneidad”, y con la consiguiente inseguridad jur¨ªdica que ello conlleva para el futuro. Tanto en la tramitaci¨®n como en el resultado, se ha permitido un desprecio absoluto a las organizaciones de consumidores y usuarios que han advertido de estos abusos. El legislativo no quiso o¨ªr que los perjudicados tambi¨¦n est¨¢n amparados por la Constituci¨®n y por organizaciones que luchan por sus derechos, dej¨¢ndolos al margen del texto legal. Ha demostrado que no le interesaba o¨ªr aquello de “adaptarse” a los tiempos, y est¨¢ queriendo, contra toda l¨®gica social y legislativa, “frenarlos”. Debe ser que el equilibrio no compensa las p¨¦rdidas culpables, o imprudentes si se quiere.
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