Una compensaci¨®n equitativa, pero proporcionada
Mar¨ªa Jos¨¦ Navarro Lafita, senadora del Grupo del Partido Socialista, defiende en esta tribuna la nueva ley de Propiedad Intelectual con la que cerramos el debate en torno al canon digital
En el mes de junio de 2006 el Congreso aprob¨® definitivamente el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jur¨ªdico la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonizaci¨®n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n, con la que la Uni¨®n Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 .
Esta Ley viene determinada por los permanentes avances de las nuevas tecnolog¨ªas que cada vez ofrecen nuevos soportes, mayor capacidad, mejor calidad y que constituyen una extraordinaria posibilidad para que los ciudadanos podamos acceder al mundo de la cultura como consumidores y usuarios. Nos encontramos con posibilidades, antes insospechadas, para acceder, acumular, transportar y compartir contenidos culturales. No podemos vivir de espaldas a este tremendo y continuo avance tecnol¨®gico y de las posibilidades que nos ofrece a favor del fomento de la cultura y de su diversidad.
Adem¨¢s de por avances tecnol¨®gicos, esta Ley viene determinada tambi¨¦n por la diversidad de intereses de los diferentes sectores afectados, y en ocasiones enfrentados. En el tr¨¢mite parlamentario hemos podido comprobar su complejidad, la diversidad de opiniones y de criterios cargados de matices y sutilezas. Por ello, adaptar los derechos de la propiedad intelectual al entorno digital ha sido, sin duda, una tarea laboriosa y dif¨ªcil, resultando imposible contentar a todos y cada uno de estos sectores.
40 a?os de antig¨¹edad
Pol¨¦mico y continuo objeto de debate es el art¨ªculo 25 de esta Ley, referente a la compensaci¨®n equitativa por copia privada. No se trata de un derecho nuevo. Existe desde hace m¨¢s de 40 a?os en Europa, y desde 1987 en Espa?a, como forma de paliar las p¨¦rdidas que sufren en sus ingresos los autores, artistas, editores y productores por las copias que de sus obras se realizan en el ¨¢mbito privado. El Tribunal Supremo ha refrendado este derecho en numerosas sentencias. La existencia de esta remuneraci¨®n supone una garant¨ªa para la creaci¨®n cultural y para sus autores ya que aseguran unas condiciones dignas para el desarrollo de su creatividad.
Por el contrario, la supresi¨®n de esta remuneraci¨®n tendr¨ªa graves consecuencias para los autores y titulares de los derechos, repercutir¨ªa negativamente en las industrias culturales que ver¨ªan disminuida su capacidad de generar empleo y desarrollo, y nos afectar¨ªa a los ciudadanos y a la cultura en general por la merma de sus producciones.
Un esfuerzo conciliador
Conciliar en el texto aprobado los criterios de todos los sectores implicados : cultura, industria, sociedad de la informaci¨®n y consumidores ha pasado por equilibrar, buscar la ecuanimidad y la justa ponderaci¨®n entre el fomento industrial, la potencialidad de la sociedad de la informaci¨®n y el respeto al derecho de los autores.
La respuesta no es compensaci¨®n equitativa por copia privada s¨ª o no. Es necesario ceder todos un poco y esforzarnos en una soluci¨®n razonable y aceptable.
Es justo compensar las p¨¦rdidas que sufren los creadores por la habilitaci¨®n legal que nos permite reproducir sus obras sin autorizaci¨®n pero tambi¨¦n hemos querido asegurar con nuestras enmiendas al texto de la Ley que esta compensaci¨®n sea proporcionada, que se produzca dentro de unos m¨¢rgenes razonables desde el punto de vista econ¨®mico y teniendo en cuenta el precio final de los equipos o aparatos.
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