La CMT obligar¨¢ a alquilar la fibra ¨®ptica desplegada en el interior de los edificios
El regulador busca evitar que se produzca un monopolio por los altos costes que implica desarrollar esta tecnolog¨ªa
La Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) obligar¨¢ a que el primer operador en desplegar fibra en el interior de un edificio alquile la red a aquellos competidores que posteriormente quieran ofrecer servicios de fibra ¨®ptica hasta el hogar (conocida con las siglas FTTH.
Seg¨²n la nueva resoluci¨®n aprobada por la CMT, el primero en el implantar fibra ¨®ptica en un edificio estar¨¢ obligado a compartir todos los elementos de la red, desde las cajas terminales pasando por los cables, rosetas y dem¨¢s elementos, con el resto de los operadores que deseen acceder a ese edificio para ofrecer servicios de FTTH.
El organismo presidido por Reinaldo Rodr¨ªguez explica en su blog que al acceso a los edificios es uno de "los cuellos de botella" m¨¢s problem¨¢ticos que deben superar los operadores cuando extienden sus redes ¨®pticas.
En concreto, esta normativa tiene aplicaci¨®n en los edificios que no disponen de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), aproximadamente un 85% en Espa?a, ya que el despliegue de la tecnolog¨ªa en las que se apoya la red provoca una serie de molestias que, seg¨²n explic¨® la CMT, "podr¨ªan generar reticencias" entre los vecinos para acometer los despliegues subsiguientes.
En contrapartida, en los edificios dotados de ICT el organismo no impondr¨¢ ninguna obligaci¨®n en relaci¨®n con el despliegue de fibra ¨®ptica. A partir de 1998, se implant¨® la obligaci¨®n de desarrollar en los edificios de nueva construcci¨®n las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales se?ales de radio y televisi¨®n terrestre y por sat¨¦lite, as¨ª como servicio telef¨®nico b¨¢sico y de telecomunicaci¨®n de banda ancha.
La CMT explica que a causa del esfuerzo que ocasiona el despliegue de fibra FTTH, los operadores deben compartir sus infraestructuras mediante el alquiler a la competencia para evitar una situaci¨®n de monopolio. En consecuencia, el primer operador que acceda al edificio deber¨¢ atender a las solicitudes de acceso a los elementos de su red y equipos situados en su interior o en las proximidades.
De esta forma, los operadores deber¨¢n llegar a acuerdos rec¨ªprocos para materializar todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociaci¨®n. En el caso de que los operadores no alcancen un acuerdo, el regulador intervendr¨¢.
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