El Consejo de Estado recomienda "acotar" la 'ley antidescargas'
El informe aboga por mejorar la transparencia de las sociedades de gesti¨®n
El informe del Consejo de Estado sobre la ley antidescargas considera que se deben acotar de forma m¨¢s clara los supuestos perseguibles. El Consejo de Estado alude en su informe al art¨ªculo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) seg¨²n el cual las medidas de interrupci¨®n de la prestaci¨®n de un servicio de la sociedad de la informaci¨®n o de retirada de los contenidos vulneradores de la propiedad intelectual pueden ser adoptadas contra "un prestador con ¨¢nimo de lucro, directo o indirecto", o contra "quien pretenda causar un da?o patrimonial". Esta ¨²ltima expresi¨®n obliga, seg¨²n el Consejo, "
a la averiguaci¨®n de las intenciones del sujeto en cuesti¨®n, con la dificultad que ello conlleva" y ve necesario "cambiar dicha expresi¨®n, con el fin de acotar de forma m¨¢s clara los supuestos, que han de ser una gravedad manifiesta, en los que podr¨¢n acordarse las medidas que regula este precepto".
El dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de Ley de Econom¨ªa Sostenible, que ha publicado parcialmente Europa Press, aboga por fomentar "las descargas l¨ªcitas de contenidos protegidos", "la transparencia de las entidades de gesti¨®n de los derechos de autor" y "la exigencia de compensaciones equitativas por copias privadas no basadas en la presunci¨®n de que un soporte grabable se adquiere para copiar material registrado".
Estas medidas, seg¨²n el Consejo de Estado, "contribuir¨ªan a crear un marco m¨¢s favorable a la tarea de preservaci¨®n de la propiedad intelectual". Asimismo, el Consejo de Estado se muestra consciente de "las dificultades derivadas de la relaci¨®n entre Internet y los derechos de autor, que aconsejan un tratamiento lo m¨¢s global posible".
En el citado informe, este organismo considera "pertinentes" las observaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que manifest¨® su preocupaci¨®n porque los juzgados de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podr¨ªan tener dificultades materiales para absorver la nueva tarea ya que son ellos los que deben dirimir en un plazo de cuatro d¨ªas el cierre cautelar de un sitio que la comisi¨®n ministerial ha denunciado.
Tambi¨¦n est¨¢ de acuerdo el Consejo de Estado en el requerimiento de una "previa autorizaci¨®n judicial" a la hora de retirar contenidos que atenten contra la propiedad intelectual o cuando sea preciso interrumpir un servicio de la sociedad de la informaci¨®n.
En cuanto a la cuesti¨®n de que, adem¨¢s del representante legal de la Administraci¨®n y el Ministerio Fiscal, deban ser convocados los titulares de los derechos y libertades afectados o la persona que ¨¦stos designen como representante, el Consejo estima "preferible" que el precepto se refiriese "a los interesados en el procedimiento administrativo previo seguido ante la Secci¨®n Segunda de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual".
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