Jaque al canon
Javier Cremades, abogado. Presidente del bufete Cremades & Calvo-Sotelo
El canon digital es una de las medidas m¨¢s impopulares y discutidas de la producci¨®n legislativa de los ¨²ltimos a?os. No es de extra?ar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea de 21 de octubre de 2010 haya tenido un gran impacto medi¨¢tico. Muchos se han apresurado a celebrar la supresi¨®n del canon mientras que otros lamentan la desprotecci¨®n de la propiedad intelectual en el ¨¢mbito digital. Pero un an¨¢lisis sereno desde el punto de vista jur¨ªdico permite concluir que el Tribunal ni suprime el canon ni proclama el fin del copyright. Lo que hace es poner l¨ªmites a uno y otro. El Tribunal confirma la legalidad del canon digital, pero no admite la naturaleza indiscriminada que contempla la ley espa?ola. Es decir, que no ilegaliza el instrumento sino una forma de utilizarlo que vulnera el Derecho. Concretamente el Derecho de la UE no permite cobrar el canon de copia privada a los soportes de reproducci¨®n adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada. Se trata as¨ª de una sentencia equilibrada, que aunque no satisface plenamente a nadie, contenta algo a todos y sobre todo, clarifica un tema complicado como el del futuro del derecho a la propiedad intelectual en el entorno digital.
En torno al canon se forjaron las primeras movilizaciones de la blogosfera y comenz¨® el declive de las otrora influyentes y respetadas entidades de gesti¨®n. Hasta Rajoy meti¨® la cuchara en lo que parec¨ªa un sabroso caladero de votos en las elecciones de 2008. Dos sectores convergentes, el de los contenidos digitales y el de la industria del hardware y los soportes se vieron abocados a lucha, en lugar de a la cooperaci¨®n. Todos buscaban reglas del juego razonables, olvidando que el derecho es lo que dicen los jueces.
Es sabido que el derecho de autor en el entorno digital y la implantaci¨®n de la sociedad de la informaci¨®n han supuesto una revoluci¨®n en el derecho de propiedad intelectual que han obligado a adaptarse a todos los agentes del mercado (consumidores, autores, proveedores de acceso a redes, fabricantes de dispositivos inform¨¢ticos, etc.). En el mundo anal¨®gico tradicionalmente la copia privada no causaba un grave perjuicio para los intereses econ¨®micos del autor pero lo cierto es que de Internet y de las tecnolog¨ªas digitales ha surgido una realidad completamente nueva en la Historia: la posibilidad de realizar copias id¨¦nticas de la obra original y distribuirlas masivamente sin apenas coste econ¨®mico. Ante este escenario es l¨®gico que los titulares de derechos de autor se muestren disconformes ante las posibilidades ilimitadas de acceso a sus obras y a sus prestaciones intelectuales. Esta realidad conlleva, a su vez, la extensi¨®n de la correlativa obligaci¨®n de compensar de forma equitativa a los autores por el perjuicio soportado. La respuesta espa?ola a este reto de retribuir la creatividad en la era digital fue el canon.
En l¨ªneas generales la Sentencia respalda y confirma la adecuaci¨®n del sistema de canon digital a la normativa comunitaria. As¨ª, se confirma que la realizaci¨®n de copias privadas de obras sin la autorizaci¨®n del titular causa un perjuicio al autor que debe ser compensado. El Tribunal de Justicia tampoco considera contrario a Derecho que la normativa espa?ola exija el pago de ese canon digital a los fabricantes y distribuidores de los equipos, dispositivos y soportes id¨®neos para realizar dichas copias privadas. Por tanto, la exigibilidad de una compensaci¨®n equitativa que satisfaga a los creadores por la utilizaci¨®n privativa de sus creaciones responde a los dictados de las Directivas comunitarias.
Lo que, por el contrario, si es objeto de reproche por parte del Tribunal de Justicia es una aplicaci¨®n indiscriminada del canon a aquellos equipos, dispositivos y soportes "manifiestamente reservados a usos distintos a la realizaci¨®n de las copias privadas". La l¨®gica de este ¨²ltimo pronunciamiento resulta s¨®lida: en la medida en que no se causa un perjuicio a los autores por los usos diferentes a las copias privadas, no es equitativo exigir una compensaci¨®n por dichos usos. A la vista de esta doctrina, en aquellos supuestos en que se demuestre que un equipo, soporte o dispositivo no se destina a realizar copias privadas, su fabricaci¨®n o comercializaci¨®n no deber¨ªa quedar sujeta al pago de un canon o compensaci¨®n equitativa.
El canon no ha muerto, pero ha sido puesto en jaque. Su esencia ha sido respetada pero los que se quejaban de la injusticia de una recaudaci¨®n indiscriminada han visto atendidas sus principales reclamaciones. Los derechos de autor deben ser respetados pero los mecanismos para su ejercicio previstos en el canon han sido corregidos.
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