El Rubius tiene raz¨®n: los personajes p¨²blicos tambi¨¦n tienen vida privada
La Ley Org¨¢nica que desarrolla la protecci¨®n a la intimidad tiene 34 a?os. ?Es hora de actualizarla?
Recientemente, el youtuber El Rubius se ha quejado de la intromisi¨®n en su vida privada de unos paparazzi, que le hab¨ªan fotografiado de vacaciones en la playa con su novia, y de una revista digital que las public¨®, como una gran noticia.
No falta el tonto que dice "EZ EL PREZIO DE LA FAMA :v" cuando uno se queja de su privacidad. Pues no tio, tengo el mismo derecho que tu
— elrubius (@Rubiu5) September 14, 2016
El Rubius tiene raz¨®n para indignarse y, como dice, cualquiera de nosotros lo har¨ªa, porque el derecho a la intimidad (personal y familiar) es un derecho fundamental, protegido por nuestra Constituci¨®n (art¨ªculo 18) y, por tanto, de todos los espa?oles; aparte de estar consagrado en la Declaraci¨®n Universal de la ONU (art¨ªculo 12) y en la Carta de la Uni¨®n Europea (art¨ªculo 7).
¡°Privacidad¡± viene de ¡°privar¡±. Y, por tanto, es ¡°privado¡± lo que uno quiere privar del conocimiento ajeno. Todos tenemos una vida privada y una vida p¨²blica, por muy an¨®nimos o famosos que seamos. Hasta la persona m¨¢s an¨®nima tiene una esfera p¨²blica de actuaci¨®n y hasta el personaje m¨¢s famoso tiene una esfera privada, aunque, l¨®gicamente, sea m¨¢s limitada que la de alguien an¨®nimo.
?Est¨¢ bien protegida, legalmente, la intimidad?
Hay una Ley Org¨¢nica que desarrolla la protecci¨®n civil del derecho fundamental a la intimidad (personal y familiar), junto con el derecho al honor y a la propia imagen. Pero ocurre que esa Ley es de 5 de mayo de 1982. ?Hace 34 a?os! Es decir, una ley que se aprob¨® 8 a?os antes de que El Rubius naciera (13 de febrero de 1990, seg¨²n la Wikipedia, as¨ª que tiene 26 a?os).
En 1982 no exist¨ªa internet, ni YouTube, ni medios digitales, ni m¨®viles con c¨¢mara, ni hab¨ªa tantas televisiones, ni se hab¨ªa producido a¨²n el?boom de la (mal) llamada ¡°prensa del coraz¨®n¡±. En rigor, la ¨²nica ¡°prensa del coraz¨®n¡± es la revista (y la web) de la Sociedad Espa?ola de Cardiolog¨ªa; porque sobre la vida privada no hay un ¡°derecho a comunicar y recibir informaci¨®n¡± (art¨ªculo 20.1.d de la Constituci¨®n).
Parece que ya va siendo hora de que se actualice la Ley de 1982 y se adapte a la era de internet, al entorno digital o a la Sociedad de la Informaci¨®n; como ya se ha hecho con otras leyes: tanto la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos (por la que se actualiz¨® la LORTAD, de 1992), como el propio C¨®digo Penal, que recientemente ha incluido el delito de ¡°porno-venganza¡±.
Preguntas y respuestas, con la ley en la mano
No obstante, con una adecuada interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la Ley de 1982 es posible defender la intimidad; incluso en estos tiempos, en los que parece que con las ¡°nuevas tecnolog¨ªas¡± de la informaci¨®n y la comunicaci¨®n se ha diluido mucho.
Se trata de tener las ideas claras y de adaptar los conceptos y principios generales ¡°a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas¡± las normas, como bien dice el C¨®digo Civil (art¨ªculo 3).
Y cuando la redacci¨®n de un precepto no sea muy correcta o precisa, como ocurre en el caso que nos ocupa, hay que hacer siempre una interpretaci¨®n sistem¨¢tica y, sobre todo, que no limite derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.
1. ?Qui¨¦n decide los l¨ªmites de nuestra vida privada o ¨¢mbito reservado?
El art¨ªculo segundo, Uno, de la Ley dice: ¡°La protecci¨®n civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedar¨¢ delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ¨¢mbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para s¨ª misma o su familia.¡± Es decir, que es cada uno quien, con sus actos, decide los l¨ªmites de su vida privada: lo que quiere hacer p¨²blico y lo que no.
2. ?Cu¨¢l es la regla general?
Es cada uno quien, con sus actos, decide los l¨ªmites de su vida privada: lo que quiere hacer p¨²blico y lo que no
El art¨ªculo s¨¦ptimo, Cinco, prev¨¦: ¡°Tendr¨¢n la consideraci¨®n de intromisiones ileg¨ªtimas: la captaci¨®n, reproducci¨®n o publicaci¨®n por fotograf¨ªa, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos¡±. O sea, la regla general es que no se puede fotografiar o grabar a alguien sin su permiso, aunque est¨¦ en un lugar p¨²blico (como la playa).
3. ?Cu¨¢l es la excepci¨®n?
El art¨ªculo octavo, Dos, a) dice: ¡°En particular, el derecho a la propia imagen no impedir¨¢: su captaci¨®n, reproducci¨®n o publicaci¨®n por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad o proyecci¨®n p¨²blica y la imagen se capte durante un acto p¨²blico o en lugares abiertos al p¨²blico¡±. Y es aqu¨ª donde existe un problema de interpretaci¨®n.
Los paparazzi y la llamada ¡°prensa del coraz¨®n¡± han usado y abusado tanto de esta excepci¨®n, que parece que fuera la regla general. Y no es raro que la gente piense que es normal lo que ellos repiten: ¡°Si est¨¢s en un lugar te puedo fotografiar o grabar sin problemas¡±. Pero seguro que ninguno de nosotros permitir¨ªa que nos fotografiaran en la playa mientras tomamos el sol.
El problema de interpretaci¨®n radica, en mi opini¨®n, en que, cuando la ley dice ¡°personas que ejerzan un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad o proyecci¨®n p¨²blica¡±, debe interpretarse restrictivamente y limitarse a los momentos en los que, efectivamente, est¨¦n ejerciendo ese cargo p¨²blico o esa profesi¨®n de notoriedad o proyecci¨®n p¨²blica¡±. No puede extenderse a las 24 horas de los 365 d¨ªas del a?o.
La excepci¨®n, en mi opini¨®n, ser¨ªa doble: por raz¨®n de las personas y por raz¨®n de los ¡°momentos¡±. No puede abusarse de ella, porque, entonces, no ser¨ªa una excepci¨®n y, sobre todo, porque limitar¨ªa y casi vaciar¨ªa de contenido el derecho fundamental a la intimidad (o a la privacidad) que tienen todos los espa?oles y todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, por mucha fama que tengan.
Esta interpretaci¨®n parece coherente al poner en relaci¨®n la excepci¨®n con la regla general; pues de una interpretaci¨®n sistem¨¢tica de ambos preceptos se deduce que puede haber: momentos privados en lugares privados, momentos privados en lugares p¨²blicos y momentos p¨²blicos en lugares p¨²blicos. Y lo razonable parece que ser¨ªa limitar la excepci¨®n, exclusivamente, a estos ¨²ltimos.
Propuesta de modificaci¨®n
Por eso, si queremos una protecci¨®n efectiva de la intimidad y la privacidad en la era de internet, ser¨ªa conveniente, en general, una modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para adaptarla a nuestro tiempo; y, en particular, una modificaci¨®n del art¨ªculo octavo, Dos, a), que deber¨ªa decir algo as¨ª:
En 1982 no exist¨ªa internet, ni YouTube, ni medios digitales, ni m¨®viles con c¨¢mara, ni hab¨ªa tantas televisiones
¡°Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedir¨¢: a) Su captaci¨®n, reproducci¨®n o publicaci¨®n por cualquier medio sin necesidad de autorizaci¨®n, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad o proyecci¨®n p¨²blica y la imagen se capte en el ejercicio de dicho cargo o profesi¨®n, durante un acto p¨²blico o en lugares abiertos al p¨²blico¡±.
De esta forma, aunque no creo que le guste la idea a la (mal) llamada ¡°prensa del coraz¨®n¡±, s¨®lo aparecer¨ªa en estas publicaciones o programas la vida privada de los que voluntariamente quieran venderla. Algo que es leg¨ªtimo. Tan leg¨ªtimo como lo que hacen los y las ¡°strippers¡±, que voluntariamente se desnudan en los clubes nocturnos, por dinero. Pero eso no es informaci¨®n, es ¡°entretenimiento¡±.
Borja Adsuara es profesor, abogado, consultor y experto en derecho y estrategia digital.
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