Inteligencia artificial y ¡®seudonimato¡¯: el Gobierno presenta la primera versi¨®n de la Carta de Derechos Digitales
La Secretar¨ªa de Estado abre el documento a consulta p¨²blica para que los ciudadanos puedan realizar aportaciones que se tendr¨¢n en cuenta en la redacci¨®n final del texto
El Gobierno ha expuesto este martes una primera versi¨®n de la Carta de Derechos Digitales, un documento que recoge una lista de derechos relacionados con la vida en el entorno digital. ¡°El objetivo es trasladar los derechos que ya tenemos en el mundo anal¨®gico al mundo digital y poder a?adir algunos nuevos, como los relacionados con el impacto de la inteligencia artificial y de las neurotecnolog¨ªas¡±, ha explicado Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalizaci¨®n e Inteligencia Artificial, quien ha presentado el documento este mediod¨ªa.
El pasado 15 de junio se inici¨® el proceso participativo de elaboraci¨®n del texto a trav¨¦s de un grupo de expertos en materia de derechos digitales y con una trayectoria contrastada en el ¨¢mbito de los derechos en Internet. El texto se ha abierto a consulta p¨²blica este martes para que los ciudadanos puedan realizar aportaciones, que se tendr¨¢n en cuenta para la redacci¨®n final del texto, prevista para el pr¨®ximo 4 de diciembre. La Carta de Derechos Digitales se convertir¨¢ as¨ª en la primera a nivel nacional cuyos contenidos se definen a trav¨¦s de un procedimiento de este tipo.
El texto no tiene un car¨¢cter normativo directo, sino que pretende definir qu¨¦ derechos deben tenerse en cuenta al desarrollar las leyes relacionadas con el entorno digital. ¡°Esta carta supone un marco de referencia para expresar qu¨¦ derechos queremos preservar y c¨®mo los vamos a garantizar, bajo qu¨¦ marco jur¨ªdico¡±, ha explicado Artigas.
Estos son algunos de los temas m¨¢s destacados que recoge la Carta de Derechos Digitales:
Derecho al seudonimato. La Carta sostiene que los entornos digitales han de permitir ¡°el acceso en condiciones de seudonimidad¡±. Esto significa que los usuarios tienen derecho a utilizar un seud¨®nimo si no quieren dar su nombre y apellidos. Este, adem¨¢s, ha de asegurar ¡°la posibilidad de reidentificar¡± a las personas ¡°en los casos y con las garant¨ªas previstos por el ordenamiento jur¨ªdico¡±.
Derecho a no ser localizado y perfilado. El documento protege el derecho a la libre autodeterminaci¨®n individual y la garant¨ªa de las libertades. Y, para ello, sostiene que ha de comportar ¡°el derecho a no ser objeto de localizaci¨®n, ni a ser sometido a an¨¢lisis de la personalidad o conducta que impliquen hacer un perfil de la persona¡±. Para hacerlo, es necesario que la persona afectada d¨¦ su consentimiento o que se haga en los casos y con las garant¨ªas previstas en las leyes.
Derecho a la herencia digital. El texto reconoce el derecho a la herencia de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital. El acceso a los contenidos y servicios de los que fuera titular la persona fallecida se har¨¢ conforme a las reglas generales del C¨®digo Civil y las leyes de las Comunidades Aut¨®nomas.
Protecci¨®n de menores en el entorno digital. Ser¨¢ responsabilidad de los progenitores o tutores que los menores de edad hagan un uso ¡°equilibrado y responsable de los dispositivos, de los entornos digitales y de los servicios de la sociedad de la informaci¨®n¡±, para as¨ª ¡°garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales¡±. En este sentido, se proh¨ªben los tratamientos de la informaci¨®n de los menores orientados a establecer perfiles de personalidad en entornos digitales, as¨ª como las pr¨¢cticas de perfilado susceptibles de manipular o perturbar la voluntad de los menores y, en particular, la publicidad basada en este tipo de t¨¦cnicas.
Derecho a la neutralidad de Internet. Los poderes p¨²blicos han de garantizar el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet, asegura la Carta. Para ello, los proveedores han de proponer ¡°una oferta transparente de servicios sin discriminaci¨®n por motivos t¨¦cnicos o econ¨®micos¡±.
Libertad de expresi¨®n y libertad de informaci¨®n. La Carta asegura a la ciudadan¨ªa el derecho a las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n en entornos digitales en los t¨¦rminos previstos por la Constituci¨®n. En este cap¨ªtulo hace referencia a los responsables de medios de comunicaci¨®n y a los ¡°de los entornos digitales¡±, que han de garantizar que los usuarios conozcan ¡°cu¨¢ndo la informaci¨®n sea elaborada sin intervenci¨®n humana mediante procesos automatizados¡±, ¡°cu¨¢ndo una informaci¨®n ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante t¨¦cnicas de perfilado o equivalentes¡±, ¡°cu¨¢ndo esta informaci¨®n ha sido patrocinada por un tercero¡±.
Tambi¨¦n le asiste el derecho a que no se le apliquen ¡°t¨¦cnicas de an¨¢lisis¡± que permitan ofrecer informaci¨®n que afecte ¡°a las libertades ideol¨®gica, religiosa, de pensamiento o creencias¡± y a ¡°posibilitar el ejercicio del derecho a la rectificaci¨®n¡±.
Los usuarios tambi¨¦n tendr¨¢n la obligaci¨®n de solicitar a los medios la inclusi¨®n de un aviso de actualizaci¨®n suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la informaci¨®n contenida en la noticia original no refleje su situaci¨®n actual por circunstancias que hubieran tenido lugar despu¨¦s de la publicaci¨®n.
Derechos en el ¨¢mbito laboral. En el ¨¢mbito laboral, la Carta garantiza a los trabajadores y empleados p¨²blicos la desconexi¨®n digital, la protecci¨®n de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposici¨®n por su empleador, as¨ª como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci¨®n de sonidos en el lugar de trabajo y la intimidad ante la utilizaci¨®n de sistemas de geolocalizaci¨®n.
¡°Cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organizaci¨®n lo permitan se promover¨¢n condiciones de acceso al teletrabajo¡±, sostiene la Carta. En este caso, la ordenaci¨®n de la prestaci¨®n laboral se desarrollar¨¢ ¡°con pleno respeto a la dignidad de la persona trabajadora garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en ¨¦l y el derecho a la conciliaci¨®n de la vida personal y familiar¡±.
Derechos ante la Inteligencia artificial. La Carta garantiza el derecho a que ning¨²n ciudadano sea discriminado por las decisiones basadas en algoritmos y mantiene que se asegurar¨¢n ¡°la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad¡± de los mismos. Tambi¨¦n a?ade que las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisi¨®n basada ¨²nicamente en procesos de decisi¨®n automatizada, por lo que reconoce el derecho a ¡°solicitar una supervisi¨®n e intervenci¨®n humana e impugnar las decisiones automatizadas o algor¨ªtmicas¡±. El texto reconoce que se debe informar expl¨ªcitamente a los ciudadanos cuando est¨¦n hablando con un sistema de inteligencia artificial y que debe garantizarse la asistencia por un ser humano si la persona interesada lo solicita.
Derechos en el empleo de las neurotecnolog¨ªas. El uso de las neurotecnolog¨ªas ser¨¢ regulado por la ley con el objetivo de preservar la identidad individual, garantizar la autodeterminaci¨®n y la libertad en la toma de decisiones, asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos cerebrales y asegurarse de que las decisiones basadas en estas tecnolog¨ªas no est¨¢n condicionadas por programas inform¨¢ticos.
Tambi¨¦n se regular¨¢ el empleo de neurotecnolog¨ªas para el aumento cognitivo o la potenciaci¨®n de las capacidades mentales ¡°para garantizar la dignidad, la igualdad y la no discriminaci¨®n¡± de los ciudadanos.
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